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CHN se resiste a ser fiscalizado por el manejo de fondos para la pandemia

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CHN se resiste a ser fiscalizado por el manejo de fondos para la pandemia

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Ni particulares, ni diputados, ni la Contraloría —la máxima entidad fiscalizadora del Estado— tienen acceso a toda la información que concierne al uso de los recursos aprobados en el Decreto 13-2020, Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID19, asignados al Crédito Hipotecario Nacional (CHN). El banco levantó una coraza para no revelar cuál fue el destino de estos millonarios fondos.

En abril de 2020, cuando las cifras de  casos positivos de COVID19 y las medidas de restricción eran la preocupación principal de las familias guatemaltecas, el Congreso de la República aprobó una ampliación de 11,000 millones de quetzales al presupuesto general, a base de deuda pública. Los recursos fueron destinados  a programas pensados para mitigar el impacto económico de la pandemia en familias, individuos y pequeños empresarios.

El Decreto 13-2020 estableció la creación de los programas: Fondo Bono Familia, Fondo para la Protección de Empleo, Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, Fondo de Protección de Capitales y Fondo para las micro, pequeña y medianas empresas. 3,250 millones de quetzales de esos recursos fueron canalizados al CHN.

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Dos años después, estos programas ya culminaron, pero  el destino preciso de los recursos asignados a los dos esquemas a cargo del CHN son una incógnita: el banco se ha resistido a transparentar el listado de beneficiarios.  Ni siquiera la Contraloría General de Cuentas (CGC) recibió la información que concierne a este tema. En cuanto al resto de programas, a cargo de los ministerios de Desarrollo, Economía y Trabajo, sí fueron publicados los listados de beneficiarios y destino de los recursos.  

Ante los distintos requerimientos de información al CHN, la respuesta ha sido la misma: el secreto bancario lo impide.

Diputados sin acceso a información

El 17 de marzo de 2021, tras un año de haber sido aprobados los apoyos para reactivación económica, el CHN recibió una solicitud de información de parte de la diputada   . En la misma solicitaba los nombres de las personas individuales o jurídicas a quienes adjudicó el crédito para capital de trabajo y el Programa de Protección de capitales. La funcionaria pidió indicar el monto total de los beneficios otorgados a cada persona.

En respuesta, el CHN no envió el listado completo sino un resumen estadístico por departamento, municipio y por sector económico. Los nombres son información que el CHN ha protegido desde 2020.

Esta investigación realizada por GuatemalaLeaks en noviembre de 2020 evidencia que la opacidad ha sido una constante en los programas aprobados en la pandemia, especialmente los que son manejados por el CHN.

Al no recibir la información completa, el 7 de abril la diputada Villagrán presentó una denuncia ante la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) por violación al derecho de acceso a la información y denunció la falta de transparencia en el uso de recursos públicos.

En marzo de este año, el diputado Samuel Pérez Alvarez hizo una nueva petición al banco para fiscalizar el listado de beneficiarios de los programas mencionados.

La solicitud estuvo acompañada de la opinión emitida por la Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) en donde se recomienda que debe ser de libre acceso el destino de los fondos públicos que fueron aprobados durante la crisis ocasionada por la pandemia.

Sin embargo, la institución volvió a negar la información pese a que según se establece en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, uno de los derechos inherentes de los diputados es el de recabar de la administración pública datos, informes y documentos para cumplir con su función fiscalizadora.

Derecho a información pública versus secreto bancario

Entre instituciones y funcionarios, la obligación del CHN de publicar la información relacionada al destino de los fondos asignados varía entre distintos criterios e interpretaciones.  A los requerimientos de información, el banco ha respondido en reiteradas ocasiones que, en este caso, el secreto bancario está por encima del derecho de acceso a la información.

«No es posible proporcionar información bajo cualquier modalidad a ninguna persona individual o jurídica, pública o privada que tienda a revelar el carácter confidencial de los beneficiarios de los programas de gobierno COVID19 aprobados mediante los decretos 12 y 13 -2020 del Congreso, pues ellos (los beneficiarios), como ya se dijo, son depositantes de esta institución bancaria, razón por la cual nos vemos obligados a guardar la confidencialidad de la información de los titulares», argumentaron en diferentes oficios enviados a diputados, firmados por la gerente de asesoría jurídica.

Según la interpretación del banco, pese a que dichos fondos son públicos al ser trasladados a las cuentas de los beneficiarios o particulares, los titulares adquieren la calidad de «depositantes» o «cuentahabientes».

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Como institución financiera supervisada, indican, deben resguardar la información, salvo aquella que han brindado a la CGC y la que se exceptúa en el artículo 63 de la Ley de Bancos. Es decir, a la Junta Monetaria, Banco de Guatemala, Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Administración Tributaria.

En el análisis realizado por el CHN, para el desembolso de los recursos aprobados por el Congreso era necesaria  la apertura de una cuenta bancaria. Esto quedó establecido en los reglamentos aprobados por la entidad bancaria. Ese sistema hace encuadrar a los beneficiarios como cuentahabientes y clientes del banco.

Lilian Sierra, secretaria ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública (Secai), sostiene que no hay razón por la cual el destino de  3,250 millones de quetzales aprobados para dos programas a cargo del CHN no sean de conocimiento público.

Para sustentar su criterio, la Secretaría alude a una resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad en 2011, en la que defendía el derecho de acceso a información  aplicado al programa Mi Familia Progresa.

El CHN, concluye, debe entregar el destino de los recursos de manera detallada, auténtica y legible.

«Estos datos tienen que ser públicos», insiste Sierra. Asimismo, señala que el CHN ha obstaculizado el trabajo de los diputados fiscalizadores.

«A los diputados les deberían haber entregado información, inclusive si fuera confidencial. Se le debería entregar con la advertencia de que la información no sea publicada pero no negarles el derecho que ellos tienen de fiscalizar a través de su función como diputados», añade.

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En contraste, a criterio del CHN, se debe respetar el secreto bancario ya que existe una obligatoria confidencialidad de la información que proporcionan los clientes y el banco debe resguardar sus datos para no vulnerar el derecho a la intimidad, seguridad y honor de las personas.

Incluso, a lo interno de la PDH, existen criterios distintos en relación al acceso a esta información.

Una resolución firmada por Miriam Catarina Roquel Chávez, procuradora adjunta de la PDH, emitida  el  3 de agosto de 2021, contradice el criterio emitido por la Secai.

«Si bien es cierto que el principio de publicidad permite consultar y conocer la información que poseen los registros oficiales, también es que, conlleva no transgredir el mandato constitucional y leyes especiales, que conlleven afectar los derechos inherentes de las personas, pues es claro que la ilegítima divulgación de determinada información puede ir en detrimento de los derechos humanos», se lee en el pronunciamiento.

Roquel Chávez explica que su análisis se basó en la ley específica. En este caso, el decreto 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, que establece que los bancos no pueden revelar información de los depositantes de bancos y empresas de grupos financieros.

«El Estado no está regalando los recursos, es un préstamo», aclara Roquel. Tras ese análisis, la  funcionaria se inclinó por concluir que el CHN está en su derecho de no proporcionar la información.

A criterio de la diputada Villagrán, el bloqueo de la información ha girado en torno a la interpretación del secreto bancario.  «Algunos dicen que sí, otros que no, creo que si el CHN maneja fondos públicos debimos colocar claramente, para evitar discrecionalidad , que debían ser públicos los beneficiarios», lamenta.

El bloqueo a la Contraloría

No obstante, la PDH sí hace hincapié en que los recursos no quedarán en la opacidad porque el mismo decreto recuerda que es trabajo de la CGC vigilar a quienes fueron entregados los fondos.

En el artículo 12 del Decreto 13-2020 quedó establecido que la CGC sería la responsable de la fiscalización de los recursos aprobados en dicha ley. «Lo actuado conforme a lo dispuesto en el presente decreto, deberá remitirse mediante informe circunstanciado por parte de los ministerios competentes y el CHN al Congreso de la República y a la CGC», se estipuló.

Asimismo, quedó explícita la instrucción de que el Congreso y la CGC serían responsables de publicar en sus portales de información pública de oficio los informes remitidos.

En un documento firmado por Claudia Alejandra Paniagua Chivichón, gerente de asesoría jurídica del CHN, el banco informó que ha brindado información a la CGC cada vez que se les requiere. Sin embargo, indicaron, no lo harían con diputados u otras personas que solicitaron esos datos.  

Sin embargo, según la Contraloría, en los últimos dos años la entidad se resiste a responder los requerimientos de la institución fiscalizadora; del 2020 a la fecha, la CGC solo realizó una auditoría al uso de los recursos manejados por el CHN. La segunda aún está en proceso.

De acuerdo con su ley orgánica, la CGC es la entidad obligada a fiscalizar instituciones que manejan y administran fondos públicos. Sin embargo, explican, el banco se opone al escrutinio de la Contraloría bajo el argumento de que por ser una entidad bancaria no pueden ser vigilados.

«No hay forma de que no sean fiscalizados, ellos manejan fondos públicos, tienen recursos asignados en el Decreto 13-2020», sostienen las autoridades de la entidad contralora.

La oposición ha sido tal que a lo interno de la CGC se está preparando una denuncia por resistencia a la acción fiscalizadora que podría culminar en una sanción al presidente del banco, Gustavo Mancur. En respuesta, el CHN interpuso cuatro amparos contra autoridades de la CGC ante distintas Salas de Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, para evitar ser obligados a proporcionar información. Ninguna de las acciones han sido otorgadas.

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Según la información proporcionada por la institución, el CHN respondió a un primer requerimiento de información pero con datos insuficientes para hacer una fiscalización a profundidad. Básicamente información estadística y una parte de los beneficiarios. Tras esa primera solicitud surgieron nuevas preguntas sobre el destino de los fondos, pero la entidad dejó de responder a las peticiones.

El pasado 25 de mayo, la CGC publicó el Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2021. En el documento se detallan los hallazgos tras las auditorías realizadas al uso de los recursos que el CHN tuvo a su cargo en el 2020. Allí la CGC señala que el alcance de la auditoría estuvo limitada por la falta de voluntad del CHN de otorgar información.

 «Existieron limitaciones debido a requerimientos de documentación que deliberadamente no fueron atendidas por el CHN, esto debido principalmente a que dicha entidad en todo momento argumentó que la  institución no tenía por qué rendir cuentas ni ser fiscalizados por la CGC, ya que según autoridades del CHN, la única entidad que les supervisa es la Superintendencia de Bancos», dice el informe.

La supervisión revela que el CHN utilizó el 99 % de los fondos asignados al Fondo de Protección del Empleo. Sin embargo, al constatar el listado de beneficiarios de este fondo, se determinó que de las 120,959 personas incluidas en la base de datos, 135 se encontraban fallecidas.

En cuanto al Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, se identificaron irregularidades y deficiencias en los 18 contratos que el CHN suscribió con distintas entidades bancarias para el desembolso de los fondos.

El CHN otorgó 494 préstamos desde el Fondo de Protección de Capitales pero en 50 de los 63 autorizados hubo incumplimientos en las condiciones y requisitos establecidos por la Junta Directiva para acceder al beneficio. Producto de esto, empresas vinculadas a figuras políticas fueron beneficiadas. El hallazgo derivó en sanciones económicas por 70,493.75 quetzales hacia funcionarios del CHN y Ministerio de Finanzas.  

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Los hallazgos acumulan un total de 826,435.75 quetzales en sanciones económicas.

Sumado a eso, un estudio realizado por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI) señaló que los programas aprobados para mitigar los efectos nocivos de la pandemia carecieron de un sistema de seguimiento y evaluación adecuado para poder cuantificar su impacto y, por ende, la efectividad.

Según Ricardo Barrios, analista del Instituto, uno de los principales problemas de dichos programas es que carecían de metas físicas, por tanto, no se les podía dar seguimiento a la ejecución del mismo.

En varias ocasiones, Plaza Pública solicitó una entrevista con autoridades jurídicas del banco y el presidente Gustavo Mancur para cuestionar el actuar de la institución. Sin embargo, al cierre de esta publicación, no hubo respuesta.

Una resistencia sospechosa

Eddy Cux, abogado y director de Acción Ciudadana, también ha sido testigo de las constantes negativas del banco. La organización que dirige apoyó a distintas comisiones de auditoría social que solicitaron la información. Sin embargo, también les fue negada con el mismo argumento.

«Nosotros creemos que sí es información pública. Como todo programa social, deberíamos poder conocer quiénes fueron los beneficiarios ya que la Ley de Acceso a Información Pública establece que los sujetos obligados son aquellos que manejan fondos públicos», analiza.  

A criterio de Cux, la información pública debe prevalecer por tratarse de un derecho humano.

También a Carlos Melgar, investigador con énfasis en transparencia fiscal en ICEFI, le parece fuera de lugar la negativa. «El banco está tomando una postura en extremo legalista, ese es su escudo pero resulta preocupante que la información no se le proporcione a las entidades que tienen la función de fiscalizar: Congreso y CGC», asegura.

«Algunas de las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad han indicado que la reserva de confidencialidad tiene dos excepciones, y una de ellas se produce cuando la requieran: “…las entidades estatales a las que la Constitución y la ley encomiendan funciones de fiscalización de la actividad estatal, que podrán determinar a los beneficiarios de cualquier programa impulsado con fondos del Estado…”».

Este criterio, dice Melgar,  apareció en una resolución emitida por la CC sobre el caso Mi Familia Progresa y en otro recurso presentado por Álvaro González Ricci cuando era diputado, precisamente contra el CHN.

Dado el contexto en que fueron otorgados los fondos, añade el experto, la resistencia resulta sospechosa y parece una renuencia a rendir cuentas, más que una vigilancia extrema del secreto bancario.

Si ni la población, ni la CGC, ni el Congreso pueden fiscalizar el destino de los recursos, concluye el analista, ¿entonces quién podrá hacerlo?

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