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Juan Francisco Solórzano Foppa recibe el beso de su madre, Silvia Solórzano Foppa, rodeado por un pequeño grupo de simpatizantes, antes de entrar a torre de tribunales, el jueves 03 de junio. Simone Dalmasso

Solórzano Foppa enfrentará proceso por falsear un acta para inscribir un partido político

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Solórzano Foppa enfrentará proceso por falsear un acta para inscribir un partido político

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El fiscal de Delitos Electorales, Rafael Curruchiche, no logró demostrar que Juan Francisco Solórzano Foppa, exjefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Aníbal Argüello, exinvestigador de la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG) y otras tres personas cometieron conspiración y asociación ilícita. Sí los ligaron a proceso por falsedad ideológica tras presentar un acta con anomalías para inscribir un partido político.

«Asociarse para formar un partido político no puede criminalizarse», dijo el juez Israel Zelada, del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, durante la audiencia de primera declaración de los cinco detenidos. Agregó que Rafael Curruchiche, titular de la Fiscalía contra Delitos Electorales, no demostró la existencia de una estructura criminal, solo la organización de un grupo de ciudadanos con intenciones de participar en política. «Esa no es una actividad ilícita», reiteró Zelada.

Los cinco acusados están detenidos desde hace 22 días. Los capturaron el 19 de mayo acusados falsedad ideológica, conspiración y asociación ilícita. Pero el Ministerio Publico (MP) solo logró presentar pruebas para convencer al juez del tercer delito: elaboraron y firmaron un acta, de forma anómala, que presentaron al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para avanzar en la inscripción del Partido Ambientalista Guatemalteco (Agua).

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Matilde Maján Baján Balán e Ingry Leja García también fueron capturadas el 19 de mayo, pero no continuaron en la audiencia de primera declaración porque se contagiaron de COVID19 en la cárcel del Mariscal Zavala. Hasta que el resultado del hisopado sea negativo, se resolverá su situación jurídica.

El delito que puede ser

Según la investigación de la Fiscalía de Delitos Electorales, el 14 de mayo ingresó al Registro de Ciudadanos un acta firmada por 553 personas. Los firmantes eran parte del grupo promotor para avanzar en la inscripción del Partido Agua. El documento también tiene la firma de Solórzano Foppa, como representante legal y secretario general de la organización.



Pero el Registro de Ciudadanos frenó la inscripción pues encontró una serie de anomalías.

La asamblea, supuestamente, ocurrió el 1 de marzo de 2020 en el salón social de un residencial de Palín, Escuintla. Más de 500 personas habrían manifestado interés por formar parte de Agua y eligieron a sus representantes. Solórzano Foppa, como secretario general.

La alerta se encendió en el Registro de Ciudadanos. Esta instancia del TSE identificó que en el acta aparecía una persona que murió en octubre de 2019 y los datos de cuatro más que, según registros, no sabían leer ni escribir, pero en el documento se afirmaba que sí. El MP se activó.

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Según la acusación, hay más de 100 personas que afirmaron no haber participado en la asamblea y no querer participar en el partido político Agua. De hecho, al inicio de la audiencia de primera declaración, el fiscal Curruchiche pidió considerarlas como víctimas. Pero el juez no aceptó la petición. «Si son víctimas deben presentar una denuncia ante el MP», aseguró el juez.

Agentes fiscales consultaron al administrador y a la encargada del salón social del residencial en Palín, y ambos afirmaron que la actividad no se realizó. Además, en el salón solo caben 150 personas, y no 553. Era imposible realizar la actividad en ese lugar.

Las defensas de los acusados contraargumentaron. Ninguna desmintió al MP sobre la asamblea que no se hizo. Dijeron, eso sí, que la responsabilidad era del notario que elaboró y legalizó el acta. «¿Por qué solo a mi acusado y no al resto de 500 personas?», preguntaron varios de los defensores.

Carlos Ramiro Moino Cárdenas es el notario, pero no fue capturado junto con el grupo. El MP asegura que ya inició la investigación, y que ya fue citado para declarar.

Moino también fue acusado en otros casos y también está ligado a proceso. Se le acusa por participar en la defraudación de más unos 49 millones de quetzales por la compra de unas ambulancias para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Los dos delitos que no fueron

El MP también acusó a Juan Francisco Solórzano Foppa, Anibal Argüello, Giovani Zepeda, Roberto Cáceres Estrada y José Miguel Quintanilla por asociación ilícita y conspiración. Según el fiscal Curruchiche, no solo falsearon el acta, también los consideró una estructura criminal que conspiraron para apurar y saltar pasos que fija la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) para registrar un partido político. «Imagínese lo que pudieron haber hecho de lograr la inscripción», dijo el fiscal cuando exponía el caso al juez.

Pero los señalamientos no prosperaron y no logró convencer al juez que dictó falta de mérito. 

Para contraargumentar el delito de asociación ilícita, la defensa recurrió a su definición y al objetivo de organización de los acusados. En la Ley Contra el Crimen Organizado se indica que lo comete un grupo de tres o más personas que se ponen de acuerdo por un tiempo definido para ejecutar delitos graves como narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, terrorismo y tráfico de armas.

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En este caso, el fiscal Curruchiche argumentó que conspiraron y se asociaron de manera ilícita para inscribir un partido político. Pero el juez refrendó el criterio de la defensa: la organización de ciudadanos para participar en política no puede criminalizarse.

«No debemos confundir grupo estructurado para cometer un delito a una estructura criminal. La ley da ejemplos», afirmó el juez Zelada. Y entre ellos no se encuentra la falsedad ideológica. Además, «¿qué delitos supuestamente cometió esta organización?» preguntó el juez de forma retórica. Dictaminó que no hay indicios de asociación ilícita y ordenó la falta de mérito.

«El MP no demostró jerarquía en el grupo, ni roles de cada integrante ni delitos cometidos, ni tiempo o espacio en el que actuaron», reiteró Zelada.

En cuanto a la conspiración, el juez también compartió el criterio de la defensa. El fiscal Curruchiche dijo que el grupo actuó para conspirar para asociarse ilícitamente. «Pero si se conspira no hay asociación ilícita. La conspiración es un tipo penal que permite detener a una organización antes de cometer el delito», afirmó el juez. También dictó falta de mérito.

Captura legal, pero con irregularidades

La defensa de Juan Francisco Solórzano Foppa reiteró que su captura fue ilegal. El 19 de mayo, el exjefe de la SAT fue detenido en el boulevard Liberación. En el operativo participó un vehículo sin placas y agentes que, al inicio, no se identificaron. Eran de la Dirección General de Inteligencia Civil (Digici).

Por eso, Francisco Rivas, defensor de Solórzano Foppa, pidió al juez que declara nulo todo el proceso.

Pero el juez Zelada no aceptó la petición. Dijo que la captura de Solórzano Foppa era legal porque la autorizó el juez de Diligencias Urgentes, Víctor Herrera Ríos. Aunque aceptó que pudo haber irregularidades, las que el MP debe investigar porque así lo ordenó el juez de turno Erick Vásquez Paz.

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Ahora el MP continuará la acusación contra Solórzano Foppa y al resto de acusados por falsedad ideológica con agravación electoral. El juez consideró que no era necesario que siguieran en prisión preventiva y les otorgó medidas sustitutivas: arresto domiciliario sin vigilancia, presentarse de manera periódica al MP, prohibición de ir al TSE, salir del país sin permiso y comunicarse con testigos.

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