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¿Arte robado? La batalla legal de las tejedoras mayas

“Nosotras somos artistas y queremos que el Gobierno reconozca el trabajo de nuestras manos. Algunos tejidos muestran la tristeza de nuestro país, y otros la grandeza de nuestro conocimiento. Somos las que aportamos el arte por el que los turistas vengan a Guatemala”, reclama García.
¿Qué tan viable es la demanda de las tejedoras en términos jurídicos? En la demanda, las tejedoras acusan al Estado guatemalteco de ser “excluyente y racista”.
Cristina Boj y Gloria Estela García, se preparan para tejer a mano con el típico telar de cintura
María Alberta Choc, enseña un traje ceremonial usado por las mujeres durante las procesiones de la cofradía local.
Detalle de un güipil típico de la región de Sacatepéquez.
Juana Bacajol, teje al telar de cintura en un cuarto de su casa.
Angelina Aspuac, representante de AFEDES, se prueba un güipil antiguo.
Francisca Chocoyo Choc,  teje al telar de pedal en su casa.
Proclamas y peticiones ante la CC.
Las tejedoras en la sala de audiencia de la CC.
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¿Arte robado? La batalla legal de las tejedoras mayas

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Un grupo de tejedoras mayas de Sacatepéquez busca probar que la legislación de propiedad intelectual de Guatemala omitió proteger la autoría de los diseños e indumentarias textiles indígenas. Si la Corte de Constitucionalidad falla a su favor, provocarán un giro en toda la estructura de comercio de la industria textil.

—¡Usted no debería ponerse eso porque no es Cofrade de Santo Domingo Xenacoj!

Indignada, la tejedora Cristina Boj, regaña a su colega del mismo oficio, María Alberta Choc, por colocarse encima un güipil que está reservado para los cofrades del pueblo, título sacramental que data de tiempos coloniales. Ella la reprendió en kaqchikel, mientras Alberta “modelaba” para los periodistas la indumentaria de ese pueblo de Sacatepéquez. Dos tejedoras traducían al castellano, y explicaban que lo que para muchos es una prenda folclórica y de colores llamativos, para ellas entraña algo sagrado, milenario, y propio.

Y esa ignorancia u omisión generalizada del fondo de sus símbolos, de sus costumbres y de su cultura, persistió mientras Guatemala llegaba a la modernidad y a la industrialización. Los diseños y tejidos mayas son un ícono –una marca– de la cultura del país, y un diferenciador internacional indiscutible. Sin embargo, un grupo de 32 mujeres tejedoras del departamento de Sacatepéquez, considera que el Estado guatemalteco omitió normas para proteger la indumentaria y los diseños textiles indígenas de los pueblos mayas de Guatemala. Eso ha permitido a quien lo desee, tomar uno de los diseños indígenas —que representan a comunidades enteras— y transformarlo en un elemento mercantil como una bolsa o unos zapatos, sin que ninguna ley se lo prohíba.

“Hay una responsabilidad del Estado de proteger esta propiedad intelectual y pedir permiso a los pueblos. Nos da mucho dolor ver algunas piezas hechas zapatos o ver cómo empresas nacionales y extranjeras, ajenas a nuestra cultura, comercializan nuestros tejidos. Hay una apropiación cultural”, dice la bordadora María Angelina Aspuac, la líder del grupo de tejedoras que logró que la Corte de Constitucionalidad (CC) diera trámite a una acción para exhortar al Congreso de la República a emitir una normativa nueva o bien, una reforma a las leyes vigentes de propiedad intelectual en torno a los textiles indígenas.

Simone Dalmasso

“Los pueblos son los autores. Lo que pedimos es que se reconozcan como sujeto colectivo a los pueblos indígenas, y no sólo a la persona individual o a una asociación. No estamos en contra de la comercialización, pero que se pida permiso a los pueblos y que la comunidad decida si otorga la licencia para comercializar los diseños. También que se pague un derecho”, explica Aspuac, mientras se preparaba para liderar un conversatorio sobre el tema en el Teatro Lux de la Zona 1.

El recurso de inconstitucionalidad se da en momentos en que los productos alegóricos a la cultura maya se cotizan por diferentes marcas nacionales e internacionales. Alejandro Ceballos, presidente de la Asociación de la Industria del Vestuario y Textiles (Vestex) confirma que el mercado es un fuerte consumidor de hilos, colorantes y químicos para el teñido y acabado de la prenda. “Lo ha sido por más de un siglo. La existencia de la Fábrica Cantel desde 1877 así lo demuestra. Estos textiles son mayoritariamente usados por las diferentes etnias y también para infinidad de productos que van desde camisas hasta bolsas para dama”. También hay que incluir otros productos que se han convertido en suvenires, como las servilletas, los centros de mesa, los manteles, los tradicionales güipiles, los sutes para portar en la cabeza durante las procesiones, y otros artículos transformados como zapatos o pantalones.

“Por nuestro arte, visitan Guatemala”

Pero detrás de esas telas multicolores que encienden los mercados de las zonas más turísticas de Guatemala, hay un trabajo altamente elaborado, y un oficio que requiere largas horas de trabajo manual. Caminar por las calles empolvadas de Santo Domingo Xenacoj, –a unos cuatro kilómetros de San Lucas–, muestra que la actividad textil artesanal es una de las fuerzas motrices en Sacatepéquez. En el interior de las casas, desde afuera, se ve a los tejedores aplicando las tres distintas técnicas que sobreviven en el país: el bordado a mano, el de cintura y el de telar de pedal. Cada tejido que se observa en Guatemala cuenta la historia de una comunidad.

Un requisito indispensable para ser tejedora es la paciencia. Sin ella, no habría producto terminado. El otro, la sensibilidad en la selección de dibujos y colores. En su casa, Gloria Estela García, tiene un armario lleno de sus creaciones. El nombre y firma de esta madre de siete hijos están en el documento que se entregó a la CC. “Tejemos día a día con amor y paciencia. Cuando los tejidos se elaboran con todo el corazón, quedan muy hermosos y dan ganas de ponérselos”, señala. Pero pronto vuelve a la materia en cuestión: “Nosotras somos artistas y queremos que el Gobierno reconozca el trabajo de nuestras manos. Algunos tejidos muestran la tristeza de nuestro país, y otros la grandeza de nuestro conocimiento. Somos las que aportamos el arte por el que los turistas vengan a Guatemala”, reclama.

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La prueba de esa paciencia y ese temple es la retribución actual del trabajo. Un güipil puede tomar hasta tres meses en elaboración. Cuando la tejedora lo logra vender, el precio oscila entre los Q300 y los Q1,300 (el salario mínimo mensual es de Q2,747.07), según el nivel de detalle en el diseño. En todo caso, los montos son muy inferiores al salario mínimo, y, aun así, requieren una dedicación de tiempo completo. A ese costo, hay que descontar lo que la tejedora invirtió en comprar los hilos, la tela, y los tintes. Las ganancias confirman que la actividad no es rentable en este momento. “Por cada servilleta elaborada solo ganamos Q2”, añade doña Alberta.

Plaza Pública conversó con Rodrigo Quezada Pinto, propietario del negocio Mundo Maya, bolsas típicas hechas a mano en Guatemala. El comercio se dedica a la fabricación de bolsas, billeteras y monederos con diseños indígenas. “Nosotros no creamos los diseños. Vamos a las ventas de Chichicastenango, de la Antigua, o de San Juan Comalapa. Compramos las telas a tejedoras que ya conocemos”, indica. Quezada desconocía sobre la acción legal emprendida por las tejedoras, pero cree están en derecho de plantearla. “Si empiezan a cobrar, subiría el precio de los productos, (y) el impacto sería en el consumidor final porque tendría que subir el precio”, razona. En la actualidad, nadie está obligado a pagar una licencia o un derecho por el uso de los tejidos mayas ni sus diseños; ninguna normativa lo exige. ¿Puede entonces, cualquier persona, tomar un diseño artesanal y transformarlo en productos como bolsas, blusas, zapatos o suvenires? “Así es –contesta el viceministro de Cultura, Max Araujo– porque no hay legislación. Lamentablemente los artesanos que la realizan ganan muy poco. Los intermediarios son quienes más ganan”.

Simone Dalmasso

Dentro de la protesta hay un espíritu de resistencia. “Estamos desafiando al Estado, porque es un Estado racista”, denuncia Juan Castro, miembro de la Asociación de Abogados Mayas, y uno de los abogados que presentó el recurso. “Si se hace un ensamble de lo que hizo otro a una creación suya, el comerciante tiene que pagar por ese derecho como con cualquier producto que tenga que ver con derechos de autor. No estamos peleando con los diseñadores (de los productos que se comercializan); ¡que sigan haciendo sus bolsas!, pero tienen que pagar al dueño del diseño. Eso lo tiene que regular el Ministerio de Economía, crear ese registro, y que haya mecanismos para consultar directamente a los pueblos vía municipalidades o autoridades indígenas. Así, ellos tendrán la oportunidad de vivir de sus creaciones”, argumenta.

El detonante de una compleja demanda

Según las demandantes, todo se agudizó hace unos cinco años, cuando un par de diseñadoras prohibió a las tejedoras elaborar y vender a otra persona los tejidos comprados por las empresarias. “Si alguien llega a registrar un diseño, no sólo nos lo prohíben elaborar, si no que nos convierte en delincuentes”, acusa Aspuac. El recurso de inconstitucionalidad impugna los artículos 5, 12 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; el artículo 11 de la Ley de Protección y Desarrollo Artesano; los Artículos 4 y 152 de la Ley de Propiedad Industrial; y el Artículo 274 del Código Penal.

El expediente incluye documentos del Ministerio de Economía donde confirman que, en la actualidad, “no se cuenta con un listado de registro industrial de empresas relacionadas a la producción de diseños y enseres que tengan vínculo con la propiedad colectiva de los pueblos indígenas”. Así como que “no existe una regulación de industria y propiedad de arte de los pueblos indígenas, ni se requiere registro para comprar textiles, diseños de güipiles y tejidos mayas por parte de empresas, y que no se contemplan formas de registro, protocolos o procedimientos sobre textiles o diseños de güipiles y tejidos mayas.

La demanda también adjunta un peritaje antropológico que busca probar que el diseño e indumentarias indígenas datan de tiempos prehispánicos. Gustavo Noyola, director regional de Propiedad Intelectual del bufete Central Law, opina que el peritaje no es válido porque “incluso los titulares de esos derechos ya los perdieron por el tiempo que ha transcurrido. Es una figura que personalmente no le veo cabida legal”. Sin embargo, su colega, Álvaro Castellanos, socio de la firma Consortium Abogados, opina lo contrario: “Un peritaje cultural o antropológico sí puede ser un medio idóneo para probar aspectos socioculturales. Lo importante es la calidad tanto técnica, científica y argumentativa del peritaje”. Serán los magistrados de la CC quienes resuelvan si dicho peritaje tiene valor jurídico para sustentar la demanda.

En la demanda se señala a negocios que toman el diseño de un güipil de una comunidad específica, y lo transforman en otros productos. Mencionan a María’s Bag, empresa que según las tejedoras, en sus productos de catálogo toman diseños de las comunidades de San Mateo Ixtatán (Huehuetenango); Santiago Atitlán (Sololá); y los municipios de Santiago, San Pedro, San Juan y Santa María de Jesús, todos en Sacatepéquez. También mencionan a la marca Unik’, que comercializa productos con diseños de San Lucas Tolimán (Sololá); Joyabaj (Quiché); San Martín Jilotepeque (Chimaltenango) e incluso prendas de cofrades de Quetzaltenango y Chichicastenango.

Plaza Pública solicitó en repetidas ocasiones una reacción sobre la demanda a Mónica García, encargada de mercadeo de María’s Bag,  pero no recibió respuesta. En tanto que Anita Lara, propietaria de la marca Unik’, considera que en el espíritu de este recurso pesa mucho el aspecto económico. “Lejos de apoyar a las tejedoras, el resultado podría ser adverso para ellas si se limitara el uso de sus tejidos”, señala. En su empresa, dice, “hemos apoyando a muchas mujeres tejedoras y a sus familias comprándoles sus telas. De hecho, todas las semanas viajan voluntariamente a la capital para ofrecernos sus tejidos. También compramos a asociaciones indígenas que trabajan bajo el concepto de comercio justo”.

La CC aceptó dar trámite al recurso, y el 28 de junio celebró la vista pública en la que las partes involucradas debieron exponer sus argumentos. Además de las tejedoras, fueron convocados por la CC los representantes del Ministerio de Economía, el Congreso de la República, el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), la Procuraduría General de la Nación (PGN), y el Ministerio de Cultura y Deportes, y el Ministerio Público (MP). Sólo el MP y las demandantes acudieron a la cita. El resto de instituciones se excusó.

Desde el Estado, contradicciones

El Gobierno se contradice entre sus distintas entidades. Mientras el Ministerio de Economía pidió, según el expediente, que se declare sin lugar el recurso, el Ministerio de Cultura da la razón a las demandantes. En su alegato, la cartera de Economía defiende que no hay violación, ya que la entidad “reconoce la creación intelectual sin discriminación, y una exoneración de impuestos a los artesanos en la importación de materias primas, equipo y materiales utilizados”. Y agrega que los pueblos tienen derecho a la propiedad y la ley no prohíbe a los pueblos que ingresen a los registros de propiedad intelectual. “Para este tipo de tejidos, la normativa vigente nos dificulta su registro, es una posición técnica. Sin embargo, debemos alcanzar acuerdos y trabajar en equipo con el Ministerio de Cultura y Deportes para dar viabilidad al registro o a alguna herramienta que permita que nuestros pueblos se beneficien económicamente de sus tejidos y otro tipo de artesanías” reaccionó el Ministro de Economía, Rubén Morales, al enterarse de la posición del Ministerio de Cultura.

Simone Dalmasso

Araujo, a quien se delegó el tema en el Ministerio de Cultura y Deportes, afirma que las demandantes “tienen toda la razón”. El Viceministro reitera “la necesidad de reconocer la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales y conocimientos ancestrales, para evitar el expolio que están sufriendo las comunidades y especialmente los pueblos indígenas, y para que estos se beneficien económicamente de sus expresiones”. Araujo detalló que desde 1996, durante el encuentro del enlace continental de mujeres indígenas de las Américas celebrado en Guatemala, los indígenas han expuesto casos de copias de sus artesanías. “Sus creaciones están siendo robadas, reproducidas y vendidas en todas partes”, señaló.  Sin embargo, aclara que “la protección de la propiedad intelectual indígena depende de la adopción por los gobiernos de disposiciones legislativas internas”. Es por esto que instrumentos internacionales que reconocen las expresiones culturales tradicionales en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se vuelven insuficientes para regular casos como el guatemalteco.

El recurso presentado ante la CC también ataca a la autoridad nacional de turismo por el uso de imágenes de mujeres mayas y diseños no autorizados en su publicidad. Jorge Mario Chajón, director general del Inguat, respondió a la consulta de Plaza Pública, argumentando que… “el Inguat “no es un ente mercantil, no comercializa y no obtiene ingresos por venta de artesanías”, y que sólo promueve el país para el turismo, y dio un espaldarazo a la demanda de las tejedoras: "Apoyamos el esfuerzo de registrar los diseños originales de los pueblos indígenas de Guatemala en textiles y otros medios. Somos respetuosos y en ningún momento hemos pretendido simular la autoría de los mismos”, señaló Chajón. En su alegato ante la CC, el Inguat pidió “hacer el análisis respectivo, y si lo pedido por las accionantes reúne lo establecido, se emita la sentencia que en derecho corresponda”. El Ministerio Público declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad y estuvo de acuerdo con el planteamiento, a excepción de penalizar el plagio de la propiedad intelectual colectiva. La PGN también apoyó el planteamiento de las tejedoras y consideró que debe haber una regulación especial para proteger estos derechos. La CC deberá emitir el fallo después de que se celebre la vista pública.

Interrogantes de un laberinto legal

¿Qué tan viable es la demanda de las tejedoras en términos jurídicos? En la demanda, las tejedoras acusan al Estado guatemalteco de ser “excluyente y racista”. El abogado Álvaro Castellanos cree que las demandantes “tienen razón en muchos aspectos”, pero advierte que el estándar al que han puesto a la CC es muy alto para declarar esta posible omisión constitucional, pues se basan en criterios que no son esencialmente jurídicos. “Para declarar con lugar una acción como esta, se requiere de un alto nivel de activismo judicial”, señala.

Pero suponiendo por un instante que el fallo es favorable y el Congreso debe redactar una ley, ¿cómo sería el proceso para comercializar textiles originarios de pueblos indígenas? ¿Es posible que una ley reconozca los derechos de un pueblo entero sobre un diseño? “No, y me parece que el fin que tienen pudiera abordarse con otra figura de la Propiedad Industrial”, responde el abogado Gustavo Noyola. La inconstitucionalidad en sí, explica, va en contra del derecho de autor y este tiene como objetivo fomentar la creatividad y el ingenio de las personas, reconociéndoles sus derechos paras las creaciones literarias, artísticas y de otra índole. “Los derechos de autor están creados para proteger al artista, al intérprete que ejecuta la obra, una figura de estas desincentivaría al artista y no habría más desarrollo en este campo”, agrega el experto en propiedad intelectual.

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Sin embargo, en un fallo de esta naturaleza prima la interpretación que los magistrados hagan de la ley. Castellanos cree que “sí es posible que la CC reconozca un derecho que puede pertenecer a un conjunto de personas y no solamente a una persona”, como lo reclaman las tejedoras. Las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas, reconocidas en otros países, dice, son ejemplo de ello. Sin embargo, aclara que esos son conceptos occidentales y la acción de inconstitucionalidad reclama reconocimiento de derechos basados en concepciones indígenas. “En caso que se obligara al Estado a reconocer este tipo de propiedad intelectual ‘colectiva’, sí tendría que incluir dicho reconocimiento el pago por el uso cuando no lo haga la misma comunidad, señala el abogado. Hasta ahora, las comunidades que reclaman la protección no pagan por usar sus propios diseños, pero si fuesen personas ajenas a las comunidades, sí deberían hacerlo. Por su parte, Noyola cree que la única forma de concretar el derecho reclamado por las tejedoras es que la comunidad entera estuviera de acuerdo, crearan una sociedad mercantil y se autoregularan, “pero es muy difícil que todo el pueblo esté de acuerdo”. De lo contrario, anota, “no se me ocurre cómo pudiera funcionar, pues se está atacando un derecho de autor, que ni siquiera hay obligación de registrar”.

¿Se puede pagar, entonces, a una comunidad entera por una única creación textil? ¿A quién se le pagaría? ¿Cuánto se le pagaría? Fuera de lo legal, en lo práctico, según Noyola, sería muy complicada su justa distribución y desincentivaría al autor real. El experto plantea una serie de preguntas sobre las cuales, dice, no tiene respuesta: ¿Al pueblo entero hay que pagarle? ¿Cuánto le queda al autor verdadero? ¿Qué incentivo tendrá el autor verdadero de seguir desarrollando sus obras si tiene que repartir su ‘ganancia’ con un pueblo entero?

El abogado Juan Castro, miembro de la Asociación de Abogados Mayas que presentó la demanda, dice que lo día sería crearse un consejo representado por los pueblos indígenas que se encargue de esos asuntos, pero reconoce que “es muy complicado que eso pase en el Congreso”. La solución más viable, dice, es la creación de un impuesto por derechos o permisos para usar parte de la indumentaria o los textiles. “Creo que un impuesto de derechos puede ser la solución y eso lo tendría que cobrar el Ministerio de Economía, y eso es controlable”.

Castellanos, en cambio, es de la idea de que el Congreso, tomando en cuenta los lineamientos de la CC y las normas de derecho internacional, debe legislar para crear la figura de “autor colectivo” y establecer los mecanismos sobre los derechos reclamados. Previo a ello, señala el experto, se debe consultar a los pueblos indígenas, según el Convenio 169 de la OIT, para que “sean las propias comunidades las que indiquen quién es el titular” del cobro de los derechos y la forma de distribución del mismo.

Simone Dalmasso

¿Es este un tema de denominación de origen, como funciona con el café de ciertas regiones o el vino? Castellanos cree que el tema central de la acción de inconstitucionalidad, relativo a la protección de propiedad intelectual colectiva, tiene ciertas semejanzas con denominación de origen, pero las accionantes no estarían satisfechas pues estarían obligándolas a constituirse en asociaciones no lucrativas, y usar métodos y conceptos que no son originarios de los pueblos indígenas. Por su parte, Noyola sostiene que las artesanías pueden ser objeto de constituir una indicación geográfica, y que los tejidos pueden ser considerados como artesanías. Por lo tanto, propone, esta figura de la propiedad industrial pudieran organizarse y solicitar su registro, con todo y lo que su organización conlleva. “Sería una forma más justa y cuya figura se encuentra plenamente regulada a nivel nacional e internacional”.

Mientras se regula una ley específica, Ninoska Urritia, socia de propiedad intelectual de Consortium Abogados, sugiere que las tejedoras acepten otras formas de protección de sus conocimientos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial, como los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial o artesanal, con fines de ornamentación y que le den una apariencia particular y propia), derechos sólo tienen una duración máxima de 15 años; o las marcas colectivas que permiten proteger figuras, líneas, colores, estampados. “Los derechos sobre éstas son renovables cada 10 años, lo cual puede convertir dichos derechos en indefinidos (en tanto se renueve la marca)”, explica. Ambas figuras, vigentes en las leyes actuales son rechazadas por los pueblos indígenas.

El camino que resta

Las tejedoras han recorrido unos cuantos pasos en un camino que es de kilómetros, para lograr el reconocimiento de sus derechos de propiedad intelectual sobre los tejidos y diseños mayas. Su pretensión es lograr algo similar a lo alcanzado por los pueblos kuna, ngöbe y buglé, emberá y wounaán, naso y bri-bri, en Panamá. El Congreso de ese país promulgó en el año 2000 la Ley 20, referente a la propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, para la “protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales”. Panamá lo logró, pese a tener un posicionamiento cultural diferente al de Guatemala. Otros precedentes internacionales los constituyen el litigio que donde Nación Navajo (EE.UU.) ganó la demanda contra la marca Urban Outfitters. Un juez federal falló a favor del pueblo basado en la Ley de Artes y Artesanías Indígenas de 1990, prohibiendo el uso de la marca ‘NAVAJO’ por parte de la empresa. Incluso hay más experiencias en materia de protección de los conocimientos tradicionales sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore de los pueblos autóctonos.

Según Araujo, en el marco Jurídico Internacional existente hay un inventario de declaraciones y recomendaciones relativas al Derecho de Propiedad Intelectual. En 1974 la Conferencia General de la UNESCO autorizó iniciar estudios sobre la posibilidad de proteger el Folklore. “Desde ese momento se inició un camino que aún no ha culminado, siendo las organizaciones más activas la UNESCO y la OMPI, ambas por su competencia. Hoy día contamos con la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la UNESCO durante la conferencia general del 2001 y la de Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aunque estas no establecen lo relativo a la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales y de los conocimientos tradicionales. El proceso para la creación de uno o varios instrumentos internacionales en la OMPI ha sido muy lento” fundamenta.

Por esto, más allá de lo deseable, está lo realizable. Primero, se tiene que comprobar el valor jurídico de lo argumentado por las tejedoras. Segundo, verificar si los instrumentos regulatorios actuales, son insuficientes para proteger la autoría de los diseños e indumentarias indígenas. Y tercero, corroborar si es posible crear esta figura de que un diseño se le atribuya a una comunidad específica, o si más bien, habría que adaptarse a las figuras actuales. Alejandro Ceballos, de Vestex, alerta que “para registrar un patrón específico de tejido hay que documentarlo, pero un producto con una variación de más del 20% del mismo, va a ser posible utilizarlo sin necesidad de pedir el permiso”.

Como representante del sector exportador de textiles, mostró preocupación por los eventuales cambios que vengan. “Si alguien ya tiene un negocio de exportación de típicos que son tejidos en Quetzaltenango, por ejemplo, y la (nueva) regulación le bloquea su negocio, fácilmente puede migrar a El Salvador y comprar sus textiles en China”. Es decir, precisa, si el ámbito de aplicación y el reglamento que los norme no son claros, esta normativa se puede prestar a confusiones “Nos parece una excelente idea premiar la creatividad propia de los tejedores mayas, pero hay que hacerlo bien para que no cause distorsiones que a la larga les puede afectar a ellas”, advierte. Así, un cambio en la legislación provocaría un giro en el mercado, en su estructura de costos y en los precios al consumidor final.

Pero para las tejedoras, dicho giro en la industria se justifica. “Somos nosotras las que sostenemos la cultura cada vez que portamos nuestros trajes. Cada güipil tiene mucha historia. Y ahora presentan a Guatemala con rostro de mujer indígena en un país donde se nos discrimina. No es fácil salir a la Zona 14 (una de las más exclusivas de la capital) con nuestros trajes. Las que lo portamos sabemos de dónde venimos, quiénes somos, y por qué lo hacemos”, concluye Aspuac.

Así, las tejedoras demandantes y el Estado se enfrentan a un cruce de caminos: ¿Fue el Estado el que omitió, sin intención o deliberadamente, a un segmento de la población cuando estableció sus leyes mercantiles? O, ¿son los pueblos indígenas los que deben adaptarse al contexto y normativas contemporáneas? La respuesta está en manos de la CC. 

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