Ir
En casa de Érica Velásquez, en el asentamiento La Joya 5, zona 7 capitalina, familiares y vecinos respetan el toque de queda jugando videojuegos y mirando pantallas varias. Simone Dalmasso

Veto y propuesta presidencial: Con límites más claros pero menos benevolente

El debate sigue tomando más tiempo pero las facturas no paran de llegar a los hogares guatemaltecos.
Tipo de Nota: 
Información

Veto y propuesta presidencial: Con límites más claros pero menos benevolente

Historia completa Temas clave

Tras rechazar el decreto 15-2020, el presidente Alejandro Giammattei presentó una iniciativa que también prohíbe el corte de los servicios de energía eléctrica, agua, telefonía e Internet por falta de pago. Fija límites más claros y ofrece menos beneficios a la población vulnerable.

Para entender lo que hay detrás del decreto vetado y la nueva propuesta presidencial, hay que abordarlo desde dos puntos de vista: 1) El tiempo 2) Mismo concepto con diferencias.

1) Los tiempos del Presidente no son perfectos

Alejandro Giammattei tardó 26 días en redactar y publicar las razones por las cuales no considera viable el decreto 15-2020. El tiempo que tomó en responder contradijo la forma en que fue aprobado: parecía una carrera.

El Congreso votó a favor de este decreto en la madrugada del 3 de abril. Dos días después, los legisladores hicieron de nuevo una jornada maratónica que concluyó otra vez pasada la media noche.

[relacionadapzp1]

Junto al decreto 15-2020 aprobaron un préstamo por 11,000 millones de quetzales, y dos madrugadas después, otro por 5,000 millones de quetzales. El primer préstamo tiene como destino reforzar programas sociales, el segundo es una ampliación presupuestaria para cubrir gastos de gobierno y otros rubros no relacionados a la crisis por el COVID19.

Los tres decretos se aprobaron con 48 horas de diferencia, pero solo para uno de ellos -el que imponía obligaciones a corporaciones telefónicas y energéticas- el Presidente tardó 15 días hábiles (26 días calendario) en responder. Los otros dos fueron autorizados en cuestión de una semana.

El argumento para justificar el retraso es que analizaban si la ley era inconstitucional. De nuevo, al comparar tiempos, cuando el 12 de febrero el Congreso avaló la reforma la Ley de ONG que establecía la facultad al gobierno para cancelar estas organizaciones sin haber sido vencidas en juicio (es decir, con inconstitucionalidades), Giammattei solo tardó dos semanas en analizarla y sancionarla.  

«Veté la ley, pero no el concepto», afirmó ayer el presidente Giammattei, en la cadena nacional donde expuso los argumentos que lo llevaron a rechazar la normativa. «Soy consciente de la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios básicos y por eso el Gobierno trabajó en una iniciativa de ley viable”, agregó el mandatario. 

[relacionadapzp2]

El mensaje lo repitió cuatro horas más tarde, también por cadena nacional. El Presidente insistió en que el 15-2020 estaba cargado de errores, algo en lo que incluso quienes lo cuestionan por los tiempos están de acuerdo. Samuel Pérez, diputado por Semilla dice que «hay ajustes aceptables como los créditos para el pago diferido por agua y luz», afirmó el legislador. Para Carmen Rosa de León, del Pacto Ciudadano, la iniciativa del Gobierno «no está mal, porque retoma los aspectos más importantes del Decreto 15-2020». 

2) Mismo concepto, diferencias importantes 

Esta nueva iniciativa, al igual que la anterior, prohíbe el corte de los servicios de agua potable entubada, energía eléctrica y telefonía e Internet móvil y residencial, pero ahí empiezan las diferencias.

La propuesta Presidencial delimita la prohibición de cortes a los meses de mayo, junio y julio. Además, permite suscribir convenios de pago entre las empresas y los usuarios para diferir el monto de las facturas en un periodo de hasta 12 meses. En cuanto a los beneficiados, ahora los delimita a «familias en situación de vulnerabilidad» y agrega algunos parámetros para interpretar este concepto.

Diferencias para la luz y agua

La propuesta original indicaba que ninguno de los proveedores de estos servicios podía cargar mora a los usuarios por falta de pago. El proyecto de Giammattei establece esta prohibición a las telefónicas y proveedores de internet, pero exceptúa el servicio de agua y la energía eléctrica. 

Para optar a las facilidades por luz el hogar beneficiado debe tener un consumo menor a 300 kWh al mes, en cuanto al agua, la factura debe ser menor de 300 quetzales. Ambos podrán acceder a un convenio de pago por hasta 12 meses.

[frasepzp1]

Llama la atención el aporte de Q45 millones para la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA). «No se entiende este traslado de recursos si no se condona la deuda a los usuarios», aseguró Carmen Rosa de León, del Pacto Ciudadano. 

Pérez, de Semilla, también considera inexplicable este punto, solo prevé fondos para la distribuidora de agua en la capital, pero deja fuera a las demás municipalidades del país.

[relacionadapzp3]

El Gobierno también propone un ajuste en el subsidio al servicio de energía eléctrica. En la madrugada del 3 de abril, cuando se aprobó la ampliación de 11 mil millones de quetzales para atender el impacto económico por el COVID19, los diputados al Congreso aprobaron un fondo para que el INDE beneficie a los hogares que consumen hasta 300 kWh al mes. 

La iniciativa de Giammattei contempla el subsidio para las familias que consuman hasta 125 kWh al mes. El techo de 300 kw queda como criterio para impedir el corte del servicio de energía eléctrica y para establecer convenios de pago. Es probable que este rango menor no tenga ningun efecto, dado que el resto de consumidores entre 126 y 300 kW se verían beneficiados por la ley anterior, que está vigente.

Diferencias en telefonía e internet

Otra de las diferencias notables está en el servicio de telefonía e Internet. El Gobierno retoma propone prohibir el corte del servicio ante la falta de pago, pero permite reducir a la condición básica. 

En el caso del servicio telefónico no define qué significa lo «básico», lo que sí sucede con el Internet: acceso exclusivo a correos electrónicos personales y a las páginas del Gobierno. 

De hecho, lo que propone Giammattei es, en esencia, lo que dispusieron las empresas de telefonía desde el inicio del estado de Calamidad Pública. Ante la falta de pago, ofrecen planes básicos minutos para llamadas a teléfonos de la misma compañía y acceso a las páginas de Internet del Gobierno.

Esto pone en peligro la posibilidad del trabajo desde casa y la continuación de los estudios a distancia. Así lo afirma Carmen Rosa de León, quien asegura que no tiene sentido afectar el servicio de Internet residencial cuando instan a la población a realizar las actividades productivas y de educación desde casa, como parte de las medidas de distanciamiento social.

Y no obstante, aunque uno reciba el servicio básico ante un retraso, está obligado a pagar el servicio completo a posteriori.

Argumentos y contraargumentos del veto

«El decreto 15-20202 contiene aspectos técnicos que hacen inviable su aplicación y disposiciones que vulneran la Constitución Política, lo que haría que la ley nazca muerta», aseguró Alejandro Giammatei en cadena nacional.

Para la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) no es así. En un documento de análisis de la decisión presidencial, el partido afirma que «es una posición política de beneficio sectorial y no un veto debidamente sustentado en base a la armonía constitucional, de allí que los argumentos planteados podían ser perfectamente contemplados en el reglamento respectivo». 

[relacionadapzp4]

Los argumentos del veto del Gobierno para el Decreto 15-2020 señalan que la ley no es clara en la definición de los servicios básicos que tendrían la prohibición de corte, en la población beneficiaria ni en los plazos para los convenios para diferir el pago de las facturas atrasadas. 

Señala que vulnera la autonomía municipal e impide el trabajo de la Superintendencia de Bancos al propiciar préstamos fáciles sin mayor control. Además, contraviene el principio de retroactividad de la ley, porque estableció disposiciones que entrarían en vigor desde el 5 de marzo, un mes antes de haber aprobado la iniciativa. 

Estos son los puntos más importantes del veto presidencial sobre el Decreto 15-2020:

Sobre el Artículo 1 relacionado con el objeto de la ley. Giammattei argumenta que no establece con precisión las medidas económicas y financieras, y no identifica al grupo objetivo, con lo cual «permite que grandes usuarios puedan acceder al impago de los servicios». Además, señala que la normativa entra en conflicto con la investigación penal porque impide la suspensión de servicios en lugares donde se cometa algún delito.

Sobre el Artículo 2. El Presidente señala que la ley menciona el servicio de «luz», pero éste no está regulado así. En realidad, hace referencia a energía eléctrica. También argumenta que menciona indistintamente «servicios de agua» y «agua potable», sin diferenciarlos. 

Sobre este punto, la UNE califica la postura del presidente como «irónica y malintencionada». Señala que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado que, en el marco de los Estados de Sitio, debe regir el principio pro homine para la interpretación de preceptos que garantizan derechos y libertades. «Las normas que reconozcan tales derechos deberán ser interpretadas en forma extensiva y, por ende, cuando se trate de derogar, restringir, limitar o suspender los mismos, la interpretación debe hacerse en forma restrictiva», subraya el documento del partido. 

Otro de los puntos importantes es la ausencia de una definición sobre las personas vulnerables. El veto señala que la normativa no establece los parámetros para seleccionar a los posibles usuarios beneficiados.

Giammattei menciona que al prohibir el corte de los servicios desde el 5 de marzo, cuando inició el estado de Calamidad Pública por el COVID19, contraviene el principio constitucional de no retroactividad de la ley. Además, señala que la normativa carece de certeza al no establecer plazos para la vigencia de los beneficios.

El veto también afirma que la normativa no establece la procedencia de los recursos para el fondo a cargo del Crédito Hipotecario Nacional, y que financiaría los préstamos para las empresas que establezcan convenios de pago con los usuarios.

[relacionadapzp5]

Sobre el Artículo 4. El veto cuestiona que los créditos estén disponibles sólo para las empresas de agua, pero no para las demás que brindan servicios básicos. Además, aduce que no establece si los préstamos serán para las empresas privadas o para las públicas. Finalmente, señala que vulnera la supervisión de la Superintendencia de Bancos, ya que impone que los créditos los otorguen sin mayores trámites, y que pone en peligro la autonomía municipal al obligar a las autoridades locales a suscribir convenios de pago con los vecinos.

Samuel Pérez, diputado por Semilla y uno de los ponentes de la ley, considera que el Gobierno podría tener razón en dos puntos: la falta de parámetros para identificar a la población vulnerable posible beneficiaria de la ley y la retroactividad de la ley. Pero los demás argumentos, del veto, asegura el legislador, «son excusas sin puntos sustanciales». 

«Lo que sí es totalmente inaceptable e indignante es que se haya tardado 23 días para identificar algunos errores, cuando existen otras iniciativas, como la del préstamo por Q5 mil millones que sí es inconstitucional», aseguró el legislador.

Por su parte, Carmen Rosa de León, del Pacto Ciudadano considera que el Decreto 15-2020 también presentaba algunos fallos, como las disposiciones retroactivas y la ausencia de los plazos para los convenios de pago entre los usuarios y las empresas. Además, al no describir a los usuarios vulnerables, permitía que grandes usuarios con capacidad de pago fueran beneficiados. También señala el atraso del Gobierno para dar a conocer el veto y presentar una nueva iniciativa.  

Para el partido UNE, el veto del presidente buscar proteger a las empresas distribuidoras y no a la población. Asegura que los préstamos que podría otorgar el Crédito Hipotecario Nacional «no implica endeudamiento de parte de la entidad bancaria ni necesita fuente de establecimiento para realizarlo, ni que el Ministerio de finanzas traslade fondos», ya que esta entidad forma parte del sistema bancario del país. 

[relacionadapzp6]

Giammattei hizo un llamado al Congreso para que aprueben la nueva propuesta. Ahora existen dos posibilidades: La primera, que los diputados retomen el decreto 15-2020 y lo aprueben, ahora con mayoría de 106 votos. La segunda, que discutan para aprobar o rechazar el proyecto de Giammattei. Independientemente de cuál sea la ruta, el debate sigue tomando más tiempo pero las facturas no paran de llegar a los hogares guatemaltecos.

Autor
Autor