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El largo y sinuoso camino para la justicia

No es sino hasta que llega Claudia Paz y Paz, hoy considerada por la revista Forbes como una de las mujeres que está cambiando el mundo, que los casos de justicia relacionados con el conflicto empiecen a tomar un nuevo impulso.
Aunque no hayan nacido de un plan concertado (lo que tampoco puede descartarse), las acciones políticas y legales de diversas figuras, entre las que se incluyen las declaraciones de los actuales gobernantes, tienen como finalidad evidente el aplazamiento de las acciones legales y, en última instancia, la negación del genocidio en Guatemala, por tanto, de la justicia.
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El largo y sinuoso camino para la justicia

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Contrario a la pretensión de los militares y otros sectores conservadores que niegan el genocidio y quisieran que simplemente pasara al olvido, el gesto de negación del Gobierno debería abrir un nuevo ciclo de discusiones sobre el conflicto, las atrocidades cometidas y el papel de los responsables. En realidad, resulta una oportunidad para actualizar el debate sobre el evento traumático más doloroso de la historia reciente del país, así como para la exigencia de dar respuesta a las demandas pendientes de justicia para las víctimas.

Aquellos (terribles) años ochenta

Parece que los primeros años de la década del ochenta son algo muy lejano para la mayoría de los guatemaltecos. De hecho, más de la mitad de los habitantes de este país no habían nacido para entonces. Nos separan además de tres décadas, condiciones históricas muy distintas y sensibilidades diferentes que hacen que ese terrible período de la historia guatemalteca, sea visto como un pasado remoto que apenas ha dejado rastros en la memoria y la conciencia nacional. Sin embargo…

Fueron los años más duros del conflicto armado interno (especialmente 1982 y 1983). Conflicto que se originó por diversas razones entre las que destacan, de acuerdo a la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH),  la concentración del poder político y económico, el carácter racista y discriminatorio de la sociedad guatemalteca, la exclusión económica y social de grandes sectores, así como el cierre de espacios políticos ocurrido dentro de un contexto de polarización internacional (la mal llamada  “guerra fría”) y lucha ideológica.

Frente a la amenaza originada por la organización y las acciones de la guerrilla, la movilización social y popular, el descontento extendido en muchos sectores de la población, la respuesta del ejército guatemalteco, que en ese momento se confundía prácticamente con el Estado, fue la de llevar a cabo las peores violaciones de derechos humanos. Una acción contrainsurgente que no tuvo igual en toda América Latina, fue realizada a cabo de manera planificada y sistemática en esos años.

Se cometieron miles de asesinatos, torturas, violaciones, desapariciones forzadas y otras atrocidades. La mayoría de víctimas fueron civiles no combatientes entre los que se encontraban niños, mujeres y ancianos.

Campesinos indígenas, líderes estudiantiles, sindicalistas y políticos, familiares o amigos de “sospechosos” fueron eliminados de la faz de la tierra por haber sido definidos como enemigo desde la estrategia contrainsurgente del ejército. 

En la ciudad y sobre todo en el campo, la escalada de terror llegó a su apogeo. Fue tan cruento que es difícil que los que todavía no habían nacido o eran muy jóvenes comprendan la significación de la brutalidad ejercida y la magnitud del miedo y de otros efectos profundos que la represión política provocó.

A pesar de lo difícil e impactante que resulta la violencia delincuencial actual, los testimonios recogidos sobre las atrocidades cometidas durante el conflicto revelan una bestialidad y una saña difícilmente imaginables. Un testimonio del informe Guatemala Nunca Más del proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI) da cuenta de los niveles de horror a los que se llegó:

“Cuando llegamos, pero eso sí fue tremendo. Yo no lo olvido, aunque dicen algunos que hay que olvidar lo que pasó, no he podido, me recuerdo…fuimos a la cocina y allí estaba la familia entera, mi tía, mi nuera, mis hijas y sus hijos, eran dos patojas hechas pedacitos con machete, estaban vivas todavía. El niño Romualdo todavía vivió unos días. La que no aguantó fue la Santa, la que tenía la tripa afuera, esa sólo medio día tardó y se murió”. Caso 9014, Masacre, San José XIX, Chajul, Quiché, 1982.  

Lo más terrible es que este doloroso relato no es único o excepcional. Como lo demuestran muchos trabajos, se ejecutó una política planificada para frenar y combatir al “enemigo” que incluyó crímenes de lesa humanidad y genocidio en cuatro casos: pueblo Maya q’anjobal y Maya Chuj, pueblo Maya-k’ich’e, pueblo Maya-achi y pueblo Maya-ixil. De acuerdo a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico –CEH- concluye que:

“…agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas entre los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya [...] Esta conclusión se basa en la evidencia de que, a la luz de lo dispuesto en el Artículo ii de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, hubo matanzas de miembros de los grupos mayas[…], lesiones graves a su integridad física o mental […] b) y actos de sometimiento intencional de los grupos afectados a condiciones de existencia que acarrearon o pudieron haber acarreado su destrucción física total o parcial […] Se basa también en la evidencia de que todos esos actos fueron perpetrados "con la intención de destruir total o parcialmente" a grupos identificados por su etnia común, en cuanto tales, con independencia de cuál haya sido la causa, motivo u objetivo final de los actos…” (Conclusión 122, Informe de la CEH)

El delito de genocidio

A poco tiempo de asumir la presidencia, Otto Pérez Molina afirmó que en Guatemala no hubo genocidio. Otro tanto hizo uno de sus hombres de confianza, Antonio Arenales Forno. Sin embargo, tal como concluye la CEH, la racionalidad que se puede apreciar al conocer toda la información disponible en los testimonios de las víctimas, los efectos obtenidos, el tipo de operaciones militares llevadas a cabo, etc., permiten considerar que, pese a lo dicho por todos los militares guatemaltecos, incluyendo al propio presidente, sí hubo genocidio, tal y como está definido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio firmada en 1948 y ratificada por Guatemala el 13 de enero de 1950.

Ahora bien, ¿qué es el genocidio? ¿Cómo se define? ¿Cómo se prueba que hubo genocidio? La Convención mencionada, en el artículo II invocado por la CEH, define que:

“se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

Dicha definición sirve para comprender que ciertos actos como el asesinato masivo de armenios en Turquía, la Shoá (“catástrofe”) judía y el exterminio de gitanos en la Alemania nazi, las masacres de tutsis ocurridas en Ruanda  a manos de los hutus y lo ocurrido en el conflicto armado interno en Guatemala puedan considerarse y juzgarse como genocidios.

Aún cuando cada uno de estos casos (y algunos otros) tienen ciertas características específicas que los hacen únicos [1], la definición expuesta permite englobar estos eventos a partir de considerar que los victimarios tuvieron la intención de eliminar a un grupo específico con ciertas características.

La intención de destruir a un grupo, esencial para la definición de este delito, puede mostrarse al observar ciertos actos y la lógica subyacente, no sólo por una declaración expresa, usualmente no hecha por los victimarios. Incluso el antropólogo estadounidense David Stoll, que no es sospechoso de simpatizar con la guerrilla (uno de los argumentos de parcialidad que más se han usado), afirma en su libro Rigoberta Menchú o la historia de todos los guatemaltecos pobres, lo siguiente:

“Cuando la guerrilla llegó a Uspantán, el Ejército ya era una experta máquina de matar, totalmente lista para tomar represalias contra posibles colaboradores civiles, porque sabía que ése era el medio de derrotar a su verdadero enemigo. Indudablemente, los oficiales que dirigieron las matanzas abrigaban actitudes racistas hacia los indígenas y creían que estaban defendiendo a la patria de la conspiración comunista internacional”. [2]

Lo que hace evidente esta afirmación, resultado de un extenso trabajo de campo, es que el ejército guatemalteco, llevó a cabo una campaña planificada en la que la brutalidad se expresó de manera clara en contra de grupos específicos (en el texto mencionado Stoll lo afirma respecto a lo sucedido en Uspantán, pero se aplica también a lo sucedido en otros lugares).

Ahora bien, los perpetradores de este tipo de actos y del delito de genocidio usualmente no declaran sus intenciones y los actos que realizan los tienden a negar y justificar de distintas formas. La estrategia militar de la post-guerra ha sido decir que las atrocidades cometidas fueron resultados de excesos de unidades individuales y no resultado de una planificación sistemática. Aunque se reconocen “excesos”, se niega que estos hayan correspondido a una política deliberadamente planificada y ejecutada. Esta, por ejemplo, es la postura del coronel Mario Mérida:

“Hubo otras acciones realizadas por algunos miembros de las Fuerzas Armadas fuera del ordenamiento de los planes de campañas y sus anexos, que fueron más allá del legítimo derecho de la defensa (excesos). Este comportamiento se debió muchas veces al estado emocional de quienes fueron víctimas de los violentos ataques de la guerrilla o de la imposición de normas particulares de conducta a lo interno del grupo…”. [3]

Como se debe enfatizar, al hacer el análisis de la actuación militar bajo la perspectiva de las víctimas, de los propios planes operativos que se han encontrado y de la lógica propia de las acciones llevadas a cabo, se debe concluir que el ejército llevó a cabo delitos de lesa humanidad y genocidio bajo una lógica racional que demuestra su intención. Jennifer Schirmer en su valioso y documentado estudio sobre Intimidades del proyecto político de los militares muestra la racionalidad del accionar militar y que sus supuestos excesos corresponden a una acción bien planificada y ejecutada:

“Las campañas fueron planificadas y empezaron en la parte noroccidental del altiplano: a finales de abril y mayo en Chimaltenango, empezaron de nuevo en El Quiché en junio y continuaron de julio a diciembre en Huehuetenango, Ixcán y Alta y Baja Verapaz. Durante este período también se incluyeron experimentos de aldeas estratégicas, patrullas civiles y asuntos civiles”.

No fueron excesos ni resultados del azar. El propio recorrido de la campaña militar muestra que es un plan sistemático que tuvo que ser conocido y aprobado por los más altos mandos del ejército.

Frente a la sensación y las declaraciones que indican que el pasado es solo eso y que es mejor el borrón y cuenta nueva, debe advertirse que el período de la violencia es ese pasado que nos trajo hasta aquí (con su carga de violencia e impunidad) y que la cuenta es demasiado larga para poder olvidarla. De allí la necesidad de juzgar a los responsables de crímenes tan atroces.

 Un difícil camino legal

El camino para llevar a la justicia a los responsables por delitos de lesa humanidad y genocidio ocurridos durante el conflicto armado interno ha resultado largo y difícil. Aunque existe ya una documentación importante (que incluye prueba científica de diversa índole), la situación legal y política del país ha sido muy complicada para que la justicia se haga efectiva.

Los primeros pasos que se dieron en este sentido han sido todos los procesos de exhumaciones iniciados ya a finales de la década de los noventa. Organizaciones de víctimas y otras como la FAFG, CAFCA, ODHAG, etc., han contribuido para el conocimiento del destino de muchas personas y comunidades.

Sin embargo, la primera acción legal por el delito de genocidio fue llevada a cabo por la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR) que presenta una querella ante los tribunales por este delito a principios del presente siglo, a la que posteriormente se suma CALDH, sin obtener una respuesta adecuada.

No es sino hasta que llega Claudia Paz y Paz, hoy considerada por la revista Forbes como una de las mujeres que está cambiando el mundo, que los casos de justicia relacionados con el conflicto empiecen a tomar un nuevo impulso. Tampoco es extraño que militares y allegados inicien un contraataque legal y mediático, entre ellas, la acusación endeble y absurda presentada por Ricardo Méndez Ruiz Valdez  contra persona que incluso no habían nacido o eran niños en el período en el que sucedieron los hechos por los que se les acusa.

En el caso del genocidio, no es sino hasta el año pasado cuando se logra realizar la imputación de Héctor Mario López Fuentes y Óscar Humberto Mejía Víctores (ex jefe de estado) por dicho delito.

Se puede suponer que Efraín Ríos Montt, jefe de estado en el período 82-83, al ver que sus antiguos camaradas fueron conducidos ante la justicia, se previene y se presenta ante el juzgado para preguntar si tiene expediente abierto por este delito. Esta anticipación hecha por Ríos Montt tiene dos resultados: Uno, que el MP inicie la persecución penal planteando el delito de genocidio; y dos, que se presente como un acusado muy colaborador, estimándose  su buena fe y que no hay peligro de fuga, por lo que evita la prisión preventiva (y la vergüenza que conlleva).

En este sentido hay que destacar que, aunque no hayan nacido de un plan concertado (lo que tampoco puede descartarse), las acciones políticas y legales de diversas figuras, entre las que se incluyen las declaraciones de los actuales gobernantes, tienen como finalidad evidente el aplazamiento de las acciones legales y, en última instancia, la negación del genocidio en Guatemala, por tanto, de la justicia.

Dentro de todas las condiciones de esta difícil batalla por hacer que se realice la justicia, una de las acciones resulta especialmente preocupante. En el juicio por la masacre de las Dos Erres, en que la fiscalía tipificaba lo sucedido principalmente como  asesinato [4], el juzgado especial que lo conoce, lo cambia y califica como delito de genocidio. Este acto, aparentemente favorable para una mayor condena, en realidad puede tener otras motivaciones más oscuras debido a que dicha masacre, por sus características, no puede ser catalogado como genocidio (lo que no implica que no haya sido un crimen terrible).

Además, ¿qué es lo que se logra con este cambio de delito? Pues que por esas lagunas existentes en nuestra legislación, el delito de asesinato no contempla como medida sustitutiva la caución económica (que se aplica a Ríos Montt), mientras que el delito de genocidio, sí lo permite.

La defensa de Ríos Montt, que estaba ligado también a esta masacre, presenta una acción de amparo alegando que la Ley de Reconciliación Nacional aprobada en 1996 lo protegía. No obstante, la propia Ley invocada señala claramente en su artículo 8 que hay delitos que no entran dentro de la amnistía: genocidio, tortura, desaparición forzada y otros delitos imprescriptibles.

Por tanto, jurídicamente esto no tiene ningún sentido, más que dilatar el proceso. Tanto a nivel doméstico como a nivel internacional, se reconoce que los delitos de lesa humanidad (art. 378 de delitos de deberes contra la humanidad del Código Procesal Penal -CPP) y el delito de genocidio (art. 376 CPP) no son prescriptibles y no pueden ser amnistiados. Esta ya es una razón suficiente para negar el amparo solicitado por la defensa de Ríos Montt.

Sin embargo, se insiste, la defensa eleva tal amparo a la Sala Cuarta de Apelaciones, que lo otorga. La fiscalía impugna la resolución y entonces se eleva a la Corte de Constitucionalidad, que confirma el amparo provisional, por lo que se detiene el proceso y la defensa gana tiempo.

Además de que la propia Ley invocada es clara al respecto, hay que indicar que hay más de cien resoluciones de amparo en los que la justicia guatemalteca rechaza este tipo de argumentación. Sin embargo, ahora, la CC “duda” de sus anteriores fallos al amparar provisionalmente el recurso presentado por la defensa. Esta contradicción resulta especialmente preocupante por las consecuencias que puede tener.

La primera es que se retarda el caso. Todas estas acciones legales pueden ser vistas como maniobras dilatorias para que se retarde la condena. Como se sabe, este tipo de juicios pueden durar años. Es muy probable que esta sea la consecuencia más importante.[5] Sin embargo, hay otra posibilidad que, aunque jurídicamente desastrosa, no resulta imposible en esta Guatemala surrealista.

Al dar un amparo definitivo a las pretensiones de la defensa de Ríos Montt, se estaría cerrando automáticamente la posibilidad de que la justicia doméstica juzgue el delito del genocidio, puesto que todos los posibles imputados de una larga cadena de mando se acogerían a la misma defensa y se estaría debilitando el impulso de juzgar y conocer el pasado histórico. Al indicar que hay un precedente en que una persona (Ríos Montt) queda fuera del delito de genocidio al ampararse en la amnistía, automáticamente ya no se podría seguir estos procesos con nadie más.

Es claro que la persecución de la justicia podría llevarse al ámbito internacional, pero un fallo a favor del amparo indicado,  llevaría a lo que en la opinión de un conocer del tema, sería “una negación absoluta del delito del genocidio por parte del Estado guatemalteco cometido en ese tiempo”. Esto sería el respaldo más evidente (e infame) a la pretensión negacionista de los militares guatemaltecos. Además, en el ámbito internacional se podría llegar a una condena del Estado guatemalteco, pero no de los responsables individuales.

Con esto, la garantía de no repetición que es lo que se busca al lograr una condena por el delito de genocidio, se vería debilitada.

El ángel de la historia

Hay muchos aspectos de la vida política y legal que confluyen en los juicios a militares por el delito de genocidio. Hay aspectos de una actualidad política indiscutible, como la conformación que se hace por esta vía de la historia y la conciencia nacionales, así como una nueva presencia militar en el gobierno que propone aspectos tan bochornosos como la reciente donación de terrenos al Instituto de Previsión Militar.

Pero también está el aspecto de fondo: la búsqueda de la justicia por los crímenes cometidos durante el conflicto. Justicia que ha sido negada desde el momento de la masacre de las víctimas inocentes y la impunidad de los victimarios.

Escrito en la “medianoche de la historia” (poco antes de la segunda guerra mundial), el filósofo judeoalemán Walter Benjamin elaboró un enigmático y admirable trabajo titulado “Tesis sobre el concepto de la historia”. En él, hace una de las críticas más profundas al concepto de progreso y a la sensibilidad moderna que se desentiende del pasado. En una de las imágenes más fascinantes describe al ángel de la historia. Un ángel lúcido e impotente que busca “despertar a los muertos y recomponer lo despedazado”. Su lenguaje teológico y alegórico no debe hacer que perdamos de vista que tal trabajo es un llamado para que se advierta la gravedad del pasado en el presente y el inalcanzado, pero no por ello menos acuciante, anhelo de justicia.  

 Anhelo que está presente en el “ahora” de los juicios contra los responsables del genocidio, en ese largo y sinuoso camino del que, en un sentido totalmente distinto, hablaban con melancolía los Beatles.

* Mariano González es docente de la Escuela de Psicología de la Universidad de San Carlos de Guatemala e investigador de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Escribió este artículo para Plaza Pública. 


[1] La historia humana está llena de actos terribles. Bien consideraba Hegel la historia como “esa mesa de sacrificios en la que se han sacrificado la felicidad de los pueblos, la sabiduría de los Estados y la virtud de los individuos”. Sin embargo, lo nuevo del genocidio es la intención específica de destruir total o parcialmente a un grupo. Esto hace que otros episodios atroces de la historia humana puedan considerarse como delitos de lesa humanidad, pero no como genocidio. Puede ser discutible este punto, especialmente para las víctimas, pero este es el criterio legal existente. Apuntes iniciales para una discusión sociológica al respecto, se encuentra en el artículo Prácticas sociales genocidas en Guatemala.

[2] No es inocente que los kaibiles, por ejemplo, se vean a sí mismos como “máquinas de matar”. Su lema: “Si avanzo, sígueme. Si me detengo, aprémiame. Si retrocedo, mátame”, al considerado someramente, expresa una sacrificialidad terrible. Si se puede matar al propio compañero, ¿cómo no se va a ejercer cualquier atrocidad contra alguien que no es del propio grupo?

[3] Otro militar, el coronel Gustavo Díaz utiliza la estrategia del tu quoque (tú también) para justificar las atrocidades: lo hicimos porque ellos –la guerrilla- lo hicieron. “En este horrendo conflicto, los crímenes de guerra eran una triste realidad y para imponer la ley, muchas veces las fuerzas de seguridad actuaron al margen de la misma, pero, igualmente, los miembros de los grupos insurgentes además de sus actos contra el orden constitucional, cometieron múltiples acciones ilegales y actos terroristas que innecesariamente hicieron sufrir al pueblo de Guatemala”. Lo interesante, sin embargo, es lo que reconoce: que las “fuerzas de seguridad” (léase: el ejército), no unos militares, cometieron crímenes de guerra.  

[4] 201 asesinatos, violaciones, incendio de casas, robo de bienes, asesinato de niños, todo lo que se encuadra como crímenes de guerra.

[5] Otro aspecto que se encuentra en el ambiente legal y produce sospechas es el proyecto de Ley de punto final, que implica que personas mayores a los 70 años no sean encarceladas. La coincidencia temporal de estos procesos hace ver que esto lleva una dedicatoria clara.  

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