Fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
La Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 88 personas elegidas por votación popular el 1 de julio de 1984, en un proceso eleccionario en el que participaron 17 partidos políticos, concluyó sus labores y aprobó con el 31 de mayo de 1985 la nueva Constitución Política de Guatemala, la cual entró en vigencia el 14 de enero de 1986.
Desde ese momento a la fecha, ¿cuántas violaciones ha sufrido nuestra Constitución? Desde el momento en que en Guatemala la mitad de los niños menores de 5 años sufren desnutrición crónica, la mortalidad materna es de las más altas de América Latina, la representación política de las mujeres en el Parlamento es de apenas 12%, tres de cada cada indígenas viven en condiciones de pobreza o pobreza extrema, solo la mitad de las mujeres indígenas mayores de 15 años son alfabetas, etcétera, la lista de violaciones es interminable.
Sin embargo, quizás la más flagrante y que se encuentra como una de las principales causas de todo lo mencionado con anterioridad, es la distribución inequitativa de la riqueza a través de un sistema tributario regresivo, cuando la Constitución establece todo lo contrario. En su artículo 243 dice textualmente: “El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago”.
Diversos estudios y análisis han demostrado que en nuestro sistema tributario los que más tienen son los que menos pagan y más evaden. Por lo tanto, el artículo 243 está siendo violado de la manera más evidente y contundente, con todas las consecuencias que conlleva para la violación de otros artículos constitucionales.
Entonces, no tiene sentido y más bien es una muestra de hipocresía total que en este proceso electoral la defensa de la Constitución sea el caballito de batalla de políticos, jueces, autoridades electorales, medios de comunicación y personalidades de la vida pública que a todas luces no han defendido ni defienden el principal objetivo de nuestra Carta Magna, la cual en su artículo 1 establece: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común”.
Aquellos que defienden la Constitución a capa y espada y que se desgarran las vestiduras ante las supuestas violaciones por parte de algunos candidat@s, debieran ser congruentes y no ser tan hipócritas. Comparto plenamente lo que dijo hace unos días un buen amigo: “Yo estoy, por supuesto, a favor del Estado de derecho y el imperio de la ley, pero no a la conveniencia de ciertos grupúsculos y solamente en ciertas circunstancias, que entonces nos sale más caro el caldo que los frijoles”. Yo estoy, por supuesto, a favor del estado de derecho y el imperio de la ley, pero no a la conveniencia de ciertos grupúsculosYo estoy, por supuesto, a favor del estado de derecho y el imperio de la ley, pero no a la conveniencia de ciertos grupúsculosYo estoy, por supuesto, a favor del estado de derecho y el imperio de la ley, pero no a la conveniencia de ciertos grupúsculos
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