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Manuel Baldizón sonríe frente a las cámaras durante la asamblea del partido Cambio, en febrero, donde fue designado a ocupar la primera casilla del listado nacional de diputados. Simone Dalmasso

Las tres veces que mintió el TSE sobre Baldizón

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Las tres veces que mintió el TSE sobre Baldizón

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Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) están en un enredo que ellos mismos crearon y que les podría acarrear consecuencias, mientras que Manuel Baldizón tiene posibilidades de ganar un amparo que lo regrese a la contienda política. Los jueces electorales inscribieron a Baldizón como candidato a diputado, y aunque revocaron su decisión, mintieron en tres ocasiones cuando aseguraron que no tuvieron a tiempo la información sobre las investigaciones penales abiertas contra el político.

Esta no es la primera vez que un pleno de magistrados del TSE revoca la inscripción de algún candidato a elección popular, pero sí es la primera que una decisión de ese tipo recibe tantos cuestionamientos que empieza a convertirse en una nueva crisis en medio de un proceso electoral cada vez más incierto.

El proceso de Manuel Baldizón puso con mayor intensidad, los reflectores sobre los magistrados del tribunal, quienes el 14 de marzo revocaron «de oficio» la decisión que ellos mismos habían adoptado tres días antes: inscribir a Baldizón como candidato a diputado con el partido Cambio, pese a que el político se declaró culpable en Estados Unidos por conspiración para el lavado de dinero y de recibir contribuciones de narcotraficantes para su antiguo partido político, Lider.

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La figura de revocatoria «de oficio» también fue implementada por los anteriores magistrados del Tribunal Electoral en 2015 y 2019, cuando revocaron las curules ganadas por candidatos investigados por corrupción, como Gudy Rivera; o postulaciones como las de Mario Estrada, capturado en Estados Unidos bajo cargos de narcotráfico, o la de Mauricio Radford, investigado por la supuesta suscripción anómala de un contrato millonario en el Registro Nacional de las Personas (Renap).

La revocatoria «de oficio», también, se le aplicó en 2019, a pocos días de la primera vuelta electoral, al binomio presidencial de Prosperidad Ciudadana (PC), integrado por Edwin Escobar y Blanca Alfaro, quienes calificaron el fallo como «una decisión que atenta contra la institucionalidad del país». Alfaro es hoy magistrada titular del TSE y firmó la revocatoria de oficio a la inscripción de Manuel Baldizón.

Al contrastar declaraciones y comunicados oficiales, queda demostrado que el pleno de magistrados del TSE mintió tres veces al asegurar que no conocieron a tiempo el estatus procesal de Baldizón. Primero, el registrador de ciudadanos, Ramiro Muñoz, desmintió a los jueces. Segundo, el Ministerio Público (MP) confirmó que los documentos estaban completos antes de que decidieran respaldar la candidatura. Por último, los mismos magistrados consignaron en una resolución que sí conocieron sobre los procesos abiertos del precandidato de Cambio, con información del Organismo Judicial.

Las decisiones del actual tribunal electoral parecen estar «subordinadas» a quienes giran órdenes a los magistrados por la forma cómo se llevan a cabo estas, considera el abogado constitucionalista Alejandro Balsells.

Primera mentira. La revocatoria «de oficio»

El 14 de marzo, los magistrados del TSE revocaron la resolución que, por mayoría, habían aprobado tres días antes, la cual autorizaba la inscripción de Manuel Baldizón en la primera casilla del listado nacional de candidatos a diputados del partido Cambio.

En una parte de esa resolución —expediente 930-2023—, los magistrados titulares Elizabeth Palencia Orellana, Ranulfo Rojas Cetina, Blanca Alfaro Guerra, Gabriel Aguilera Bolaños y Mynor Franco Flores argumentaron lo siguiente: «Al momento de emitirse la resolución de fecha once de marzo del presente año, no se había recibido informe por parte de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerio Público, solicitando por este Tribunal sobre el estatus procesal del ciudadano Manuel Antonio Baldizón Méndez, por medio de resolución emitida por la Presidencia de este Tribunal el día nueve de marzo de 2023, por lo que es necesario realizar nuevo análisis del expediente de mérito, en virtud que ya obra en autos el referido informe».

Sin embargo, en esa misma resolución del 14 de marzo, los togados se contradijeron, al consignar que sí tuvieron conocimiento de los procesos penales abiertos de Baldizón, con información de la coordinadora del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del Organismo Judicial, Rosario Herlinda González Barreno.

«En base a (sic) la información remitida por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerio Público, al analizarla de manera integral coincide con la información contenida en los anexos remitidos a este Tribunal por la licenciada Rosario Herlinda González Barreno, coordinadora del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del Organismo Judicial, corroborándose que existen procesos penales en trámite en los cuales se encuentra procesado el señor Manuel Antonio Baldizón Méndez dentro de los referidos procesos según información remitida por el Ministerio Público en relación al status de los mismos, indica que se encuentran pendientes de la presentación del acto conclusivo en dos de los referidos procesos, lo que a criterio de este tribunal resulta incierta la forma de cómo serán resueltos los mismos», se lee en la resolución del pleno del TSE.

Segunda mentira. Un comunicado

El mismo 14 de marzo, en un comunicado publicado en las redes sociales del TSE, de nuevo el tribunal aseguró que no se había recibido el informe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci).

«Al momento de emitirse la resolución de fecha once de marzo del presente año, no se había recibido informe por parte de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerio Público, solicitando por este Tribunal sobre el estatus procesal del ciudadano Manuel Antonio Baldizón Méndez, misma que fue remitida el lunes trece de marzo del presente, por lo que se hizo necesario realizar un nuevo análisis del expediente de mérito», señala el comunicado del TSE luego de revocar la candidatura de Baldizón.

Dos días después, el jefe del Registro de Ciudadanos (RC) del TSE, Ramiro Muñoz Jordán, desmintió en rueda de prensa a los magistrados. Dijo que él fue quien pidió el informe a la Feci desde febrero cuando se recibió el expediente de inscripción del Listado Nacional del Partido Cambio, y que la información de las investigaciones abiertas contra el político estaban en el expediente que él remitió al pleno de magistrados.

«Fue por requerimiento que yo hice cuando ingresó el expediente por listado nacional; hago el requerimiento a la Feci y ellos me contestan y me exponen cómo están los procesos del señor Baldizón. Con base en eso nosotros nos fundamentamos al hacer la resolución. Ese va dentro del expediente, yo lo hice parte del expediente de inscripción (sic)», declaró Muñoz. El expediente de inscripción fue remitido completo a los magistrados.

Entonces, ¿por qué los magistrados consignaron en la resolución del 14 de marzo información que no es cierta, y ordenaron difundirlo en comunicados de prensa?
«Puede ser que haya una mala interpretación, tanto del Ministerio Público como de los magistrados (del TSE), pero todos los documentos que se dicen que el Ministerio Público envió o que el pleno de magistrados no se percató, considero que están dentro del expediente. Lo que le puedo decir es que los documentos que el fiscal envió, sí lo hizo, pero fue por requerimiento del Registro de Ciudadanos, agregó Muñoz.

Diez días antes de la resolución de los magistrados y del comunicado, el registrador de ciudadanos negó la inscripción a Baldizón, bajo el criterio de que su condena en Estados Unidos por lavado de dinero riñe con los méritos de capacidad, idoneidad y honradez que, según el artículo 113 de la Constitución Política de la República, deben cumplir todas las personas que opten a cargos públicos.

El vocero del MP, Juan Luis Pantaleón, informó a Plaza Pública que el órgano electoral contaba con la información sobre las investigaciones del candidato de cambio, desde febrero: «El 13 de marzo se le remitió la misma información que reitera la información que ya había sido enviada el 27 de febrero y con la cual el Director General del Registro de Ciudadanos rechazó la inscripción del señor Baldizón Méndez», indicó.

Tercera mentira. Otro comunicado

Pese a las declaraciones del director del RC, el TSE publicó un nuevo comunicado el 19 de marzo y una vez más aseguró que no contaba con toda la información a tiempo y que se valió de «información complementaria», para decidir sobre la inscripción de Manuel Baldizón.

«Como es de conocimiento de la ciudadanía, la semana anterior se tomaron decisiones desde este Tribunal al declarar viable una polémica candidatura (bajo el principio pro-persona, pilar de los derechos humanos, mismos que son universales, y otras consideraciones que constan en la resolución aludida)», dice el documento.

«Sin embargo, antes que tal decisión fuera materializada y tuviera efectos jurídicos fue revocada en virtud de que ameritó un nuevo análisis el recibirse información complementaria (artículo 125 literales j), t), v) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; artículo 23 de la Ley del Organismo Judicial y artículo 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, acción que como ente rector tenemos la facultad de realizar, considerando que cada recurso de nulidad presentado para conocimiento del pleno de magistrados es distinto, y atendió en este caso a la constatación de la existencia de circunstancias de incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala», agrega el comunicado. 

Lo cierto es que el TSE tuvo la información completa desde que recibieron el expediente 930-2023, de Manuel Baldizón, según las mismas declaraciones del registrador de ciudadanos emitidas en rueda de prensa el 16 de marzo, tras la reunión semanal de los magistrados con los fiscales de partidos políticos.

La duda sobre los antecedentes policiales de Baldizón

Hay una duda que ni el TSE ni el partido Cambio aclaran: ¿cómo se explica que Manuel Baldizón presentó su carencia de antecedentes policiales, si fue capturado por la Policía Nacional Civil (PNC) cuando fue deportado de Estados Unidos?

Muñoz solo respondió que todos los documentos que presentó Baldizón eran «válidos». Pero dijo que no recordaba las fechas de la carencia de antecedentes policiales y penales, dos de los requisitos para inscribir candidatos.

Plaza Pública solicitó, por medio de la Ley de Acceso a la Información Pública, una copia del expediente completo de inscripción de Manuel Baldizón. Pero al cierre de esta nota, no se había obtenido una respuesta del TSE.

En su voto razonado del 11 de marzo, cuando los magistrados Elizabeth Palencia, Mynor Franco y el suplente Álvaro Cordón revocaron la decisión del Registro de Ciudadanos que negó la candidatura a Baldizón, el magistrado Ranulfo Rojas señaló la contradicción de que en uno de los informes enviados por la PNC constaba que a Baldizón sí le aparecían antecedentes policiales.

En el mismo fallo de los magistrados consta que el político tiene los siguientes antecedentes policiales: portación de arma de fuego, de 1992, así como asociación ilícita, cohecho pasivo, lavado de dinero, financiamiento electoral no registrado, y financiamiento electoral ilícito, cuando fue capturado tras retornar deportado de EE.UU. el 5 de octubre de 2022.

También le aparece otro antecedente por tenencia de equipo terminal móvil y bebidas alcohólicas en centro de privación de libertad, del 6 de enero de 2023, cuando se encontraba en prisión preventiva en Mariscal Zavala.

Plaza Pública cuestionó al vocero del Ministerio de Gobernación, Jorge Aguilar, si Baldizón solicitó anular sus antecedentes policiales, pero no se obtuvo respuesta. También preguntó a Jorge Baldizón Vargas, hijo de Manuel Baldizón y secretario adjunto de Cambio, pero aseguró que ni el partido ni el candidato realizaron alguna solicitud sobre sus antecedentes.

Balsells: «Aquí lo que hay es una subordinación»

A criterio del abogado constitucionalista, Alejandro Balsells, en una verdadera democracia, el fallo de los magistrados del TSE debería tener consecuencias legales. Primero, porque los artículos que usaron los magistrados para revocar su propia decisión (ordenar la inscripción de Manuel Baldizón como candidato), se diseñaron para asuntos que no están normados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP); sin embargo, las revocatorias de candidaturas sí tienen un procedimiento establecido en esta ley.

Segundo, porque la LEEP es de rango constitucional y todo lo concerniente al proceso electoral debe ser regulado por la Ley Electoral, no por otras como la Ley de lo Contencioso Administrativo, que argumenta el TSE.

«Lo que pasa con Baldizón no es jurídico, eso es totalmente ilegal lo que hicieron. Yo no estoy defendiendo a Baldizón, pero lo que dice el abogado de Baldizón tiene toda la razón del mundo», indicó Balsells.

«Aquí no hay errores jurídicos. Aquí lo que hay es una subordinación. No hay que caer en eso de ‘los criterios’, eso es en una democracia de verdad. Aquí lo que hay son órdenes y esa gente (los magistrados del TSE) está cumpliendo y se acabó. Aquí esto es una patología, ya no es jurídico. Aquí están destruyendo el sistema y ese es el punto. Es lo que tenemos que evidenciar. Lo que hizo el TSE es un prevaricato completo.», agregó el abogado.

Manuel Baldizón presentó un amparo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en contra de la última decisión del TSE. Los magistrados de la CSJ quienes, según una investigación de la Cicig y el MP fueron electos bajo la influencia de Baldizón y Alejandro Sinibaldi, ahora resolverán sobre el futuro político de la figura a quien supuestamente juraron fidelidad, a cambio de ser electos en ese cargo.

La «revocatoria de oficio» la realizó el pleno del tribunal electoral después de que la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci), dirigida por Rafael Curruchiche, accionó legalmente contra la candidatura de Baldizón. De igual forma lo hicieron partidos políticos como el oficialista Vamos, cuyo máximo dirigente Alejandro Giammattei ha sido aliado de Baldizón, así como el FCN-Nación, dirigido por el expresidente Jimmy Morales.

Para esta nota, Plaza Pública buscó a los magistrados Elizabeth Palencia, Mynor Franco y Blanca Alfaro para que explicaran por qué consignaron datos que no son ciertos en una de las resoluciones en su comunicado, y por qué cambiaron completamente su decisión en 72 horas. Sin embargo, Palencia evadió a la prensa el pasado 16 de marzo y no contestó las llamadas ni mensajes de este medio, enviados a su celular. Mientras que Franco se negó a responder a este medio cualquier pregunta sobre el proceso de Baldizón.

Solo Alfaro, quien se inhibió de conocer la primera resolución del 11 de marzo, respondió: «¿En qué se basaron en la primera resolución? A mí me encantaría ayudarle, pero no la conozco. Le puedo decir que nosotros conocimos en base al artículo 125 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos la razón para dejar sin efecto la resolución donde se le permitía participar, pero no conozco el antecedente anterior».

Al insistirle a Alfaro si ella o su grupo de asesores no revisó todo el historial del expediente de inscripción, indicó: «Yo sé que usted quiere oír otra cosa, pero yo no le puedo hablar de eso. (…) Hay muchos abogados que cuestionan este proceso de la revocatoria de oficio y algunos mencionan que no está dentro de las facultades del TSE.

Tenemos que respetarlos a todos porque son abogados, pero en una profesión tan hermosa, donde se permite ponderar y se permite pensar y es nuestro pan de cada día, pues van a haber diferentes formas de interpretar la norma».

De acuerdo con el exmagistrado del TSE, Gabriel Medrano, al hacer una «interpretación y aplicación extensiva de las facultades que le otorga al TSE el artículo 125 de la Ley Electoral», se puede concluir que la revocatoria de oficio de las candidaturas, está dentro de las facultades del tribunal electoral.

«Atendiendo la naturaleza sui géneris del TSE y haciendo una interpretación y aplicación extensiva de las facultades que le otorga al TSE el artículo 125 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, podemos decir que está dentro de sus facultades. Pero hago énfasis: haciendo una interpretación y aplicación exhaustiva de las facultades que le otorga la Ley Electoral al Tribunal Supremo Electoral», indicó el exmagistrado.

No obstante, Medrano cuestionó el enredo en el que los magistrados del órgano electoral se encuentran, y señaló una de las demandas presentes en la opinión pública desde el inicio de los actuales comicios: «Es lamentable que se den estas situaciones porque crea más incertidumbre de la que ya está revestido el actual proceso electoral, además acentúa la falta de credibilidad en la máxima autoridad electoral».

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