En ambos instrumentos se indica que los Estados deberán tomar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas afectados e interesados. Un aspecto fundamental es proteger y promover el derecho a la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
En ese marco general, Guatemala ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 10 de abril de 1996 (Diario Oficial del 24 de junio de 1997), y posteriormente se tiene una Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala con fecha 21 de diciembre de 2009 (expediente 3878-207), que establece que la consulta y todos los demás derechos reconocidos en el Convenio 169, tienen jerarquía constitucional, es decir, pasaron a formar parte del listado dogmático de los derechos humanos regulados en los artículos del 1º. al 149 de la Constitución Política de la República.
¿Qué significa la consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas, CPLI? El CPLI implica negociaciones informadas y no coercitivas entre los inversores, las empresas o gobiernos y los pueblos indígenas. Dichas negociaciones deben ser previas al desarrollo y ejecución de proyectos en o cercanas a tierras y territorios indígenas. Este proceso significa que todo el que desee ejecutar un proyecto en comunidades indígenas debe entrar en comunicación y en negociaciones con ellas. Son las comunidades las que tienen el derecho a la información sobre los proyectos que pueden impactar su vida y su entorno, a proponer cambios en el diseño del proyecto y dar su objeción en caso fuese necesario. Normalmente, el derecho al CLPI implica la búsqueda de consenso para que los pueblos indígenas tomen decisiones de acuerdo con su sistema consuetudinario de alcanzar acuerdos.
Pero ¿se debe consultar todos los proyectos a los Pueblos Indígenas? La respuesta es no. Previo a realizar la CPLI es necesario comprender la naturaleza de los proyectos y tres pasos para la elegibilidad o no de una consulta.
Desde el punto de vista de Derechos y aplicación de políticas de salvaguardias, se hace una consulta si el proyecto presenta posibilidad de impactos adversos directos o indirectos sobre pueblos indígenas, sus derechos o su patrimonio individual o colectivo.
Paso 1. Se requiere que durante la fase de preparación del proyecto, exista participación indígena y se realice evaluaciones para determinar si hay o no impactos negativos. Así como determinar la gravedad de los impactos negativos en tierras y territorios indígenas. Paso 2. En caso que se identifiquen impactos adversos potenciales, la empresa o el Estado, requerirá y verificará que existan medidas para minimizar o evitar esos impactos. Aquí se realiza la consulta previa y negociación con Pueblos Indígenas. Esto debe ser llevado a cabo de buena fe, es decir sin engaños. Paso 3. En caso de impactos potenciales adversos significativos, que impliquen un alto riesgo para la integridad física, territorial o cultural de los pueblos, el Estado requerirá haber obtenido acuerdos escritos sobre la operación, consentimiento de los indígenas y viabilidad sociocultural de la operación. Si es necesario se deberá repensar el diseño, generar compensaciones mayores al costo del impacto adverso que el proyecto cause o inclusive cancelación de los proyectos.
El no cumplimiento de esos pasos por parte de los promotores de los proyectos, genera violación a los derechos indígenas, aumenta riesgos sociales de ingobernabilidad e implica erosión de la efectividad de los proyectos de desarrollo.
* Indígena kaqchikel de San Juan Comalapa, Chimaltenango, con estudios y experiencia en políticas internacionales.
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