El calificativo forzoso o forzado cambia el sentido del término desalojo por las causas o los motivos que originan dicha salida. En Guatemala, la mayoría de las veces el desalojo es abordado desde el régimen de la propiedad privada, se aplica a quienes usurpan o invaden bienes privados y en general va acompañado de la fuerza.
En Guatemala, los desalojos evidencian un problema estructural e histórico: falta de acceso a la tierra y el despojo, males que afectan principalmente a las poblaciones indígenas y campesinas rurales, para quienes la tierra es vital, sobre todo en una sociedad como la guatemalteca, con escasas oportunidades para acceder a trabajo bien remunerado y gozar de una vida digna.
El problema histórico de acceso a la tierra y el despojo han violado y continúan violando de forma sistemática derechos fundamentales como la alimentación, la salud y la vivienda segura y digna. Implican la privación de actividades productivas e ignoran los impactos sociales, económicos y ambientales, así como el principio de consentimiento libre, previo e informado de las personas usuarias de la tierra desalojada. Con demasiada frecuencia conllevan desplazamiento forzado, ya que imponen una condición de urgencia que obliga a las personas a salir de su lugar o comunidad de origen, un contexto en el lugar de residencia que obliga a abandonarla y a buscar dónde vivir. De esa manera, las víctimas se ven orilladas a ocupar terrenos, lo cual es calificado como un hecho ilícito, una invasión.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el desalojo y el reasentamiento deberían ser el último recurso. Sin embargo, considera que, cuando son inevitables, en Guatemala deben llevarse a cabo en conformidad con las normas de derechos humanos y evitando o mitigando cualquier consecuencia negativa. Lamentablemente, el Estado guatemalteco no está respetando las garantías contenidas en tratados y pactos internacionales, como el mandato de que las familias deben ser reubicadas ante cualquier desalojo para que no queden sin resguardo. En todo caso, deberían dejar a las personas desalojadas en mejor situación.
Desafortunadamente, la práctica usual del Estado de Guatemala no ha sido considerar alternativas antes de ejecutar una orden de desalojo, ya que ha ordenado esta medida sin garantizar la reubicación de la población afectada. Ha desalojado forzadamente sin un plan que atienda y proteja a las familias antes de la movilización, durante esta y después, tal y como exigen los estándares internacionales en materia de derechos humanos que el mismo Estado guatemalteco ha suscrito.
Solo en lo que va de 2017, el gobierno de Morales ha desalojado a cientos de familias procedentes de zonas urbanas y rurales. En julio escribí sobre el desplazamiento forzado de las familias de Laguna Larga, Petén, pero antes habían sido desalojadas familias en Villa Nueva y Mixco, Guatemala; en el puerto de San José, Escuintla, y en Nueva Sebax y Nuevo San Nicolás, Alta Verapaz. Los desalojos más recientes son los de octubre y noviembre. En estos casos, las comunidades fueron Chab’il Ch’och, Izabal, y las de La Cumbre Chamché y Trece Aguas, Alta Verapaz.
El Gobierno no debe continuar desalojando personas sin antes buscar opciones y sin tener procedimientos de ubicación adecuados. Está obligado a elaborar planes de vivienda, de acceso a la tierra y de servicios básicos para evitar desplazamientos forzados, la reincidencia de las ocupaciones y, sobre todo, los desalojos forzados.
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