Las Fuerzas de Tarea aplicaron, en el altiplano guatemalteco, el concepto de tierra arrasada con una eficiencia y brutalidad absoluta, cumpliendo con precisión y crueldad las consignas de erradicar al “enemigo interno” y “quitarle el agua al pez”, conceptos de la Guerra Fría, cuyo resultado son las fosas comunes que los antropólogos forenses siguen abriendo 30 años después. Parte de los horrores de esa época fue revivida el día de ayer, durante la audiencia de apertura a juicio del general Ríos Montt.
En las fuerzas armadas modernas, la lógica con que las unidades militares operan en el terreno responde a una planificación al detalle, que es obra de un Estado Mayor. Esta planificación incluye la asignación de los recursos necesarios para cumplir las misiones asignadas. Estos recursos suelen estar reflejados en un instrumento: las Tablas de Organización y Equipo (TOE).
De acuerdo al Glosario de Términos del Departamento de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, “en fuerzas armadas nacionales, la tabla de organización y equipo detalla los niveles autorizados de personal y equipo pesado en las formaciones y en sus subunidades (efectivos nominales o "ficticios" y define el orden de combate). En palabras del sitio web de la Fuerza Aérea Colombiana, “se entiende como las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares”.
En casos como el del general Ríos Montt, las acusaciones de la fiscalía suelen estar fundamentadas en evidencia, como copias certificadas de instrumentos oficiales de las mismas fuerzas armadas, tales como los planes de campaña, las TOE, órdenes operativas, partes de combate, etc. Para obtener estos instrumentos, las legislaciones nacionales de Acceso a Información Pública son herramientas privilegiadas.
El pasado 10 de enero, el Diario de Centro América publicó un decreto del Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala, que declara como reservada la información correspondiente a las Órdenes Generales del Ejército para Oficiales 26-82, 27-82 y 31-82. Estas órdenes contienen las TOE del año 1982. La clasificación se da en respuesta a una petición del MP para contar con copias certificada de estos instrumentos.
El argumento del Ministerio de Defensa es que las TOE contienen datos vigentes sobre la estructura orgánica del ejército, y que hacer públicos estos datos puede comprometer la integridad operativa que le permite a la institución castrense dar cumplimiento a su misión constitucional.
La información ha sido reservada por un plazo de siete años. Siguiendo las disposiciones de la Ley de Acceso a Información Pública, estos documentos podrán ser puestos a disposición de los jueces a través de orden judicial.
El procedimiento utilizado para la clasificación se ajusta a la Ley de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, las razones para decretar la reserva generan algunas dudas en su objetividad. Entre ellas:
1. Resulta poco técnico clasificar ahora instrumentos que tienen 30 años de antigüedad, sobre los que no pesaba ningún tipo de reserva anterior. Esta situación se hace especialmente compleja cuando existe un proceso judicial en curso, en el cual las TOE del año 1982 pueden ser una parte importante de la evidencia.
2. Es improbable que las TOE continúen en vigencia, especialmente si se consideran los ejercicios de redespliegue posteriores a la firma de la paz, que eliminaron zonas militares y unidades menores, así como las reducciones de efectivos, realizadas en los años 1996, 2003 y 2004.
3. Los estados mayores suelen definir las TOE de acuerdo a una distinción básica a la doctrina militar: tiempos de paz y tiempos de guerra. Resultaría sorprendente que las TOE del conflicto armado interno continuarán vigentes luego de la firma de la paz, y el final de la Guerra Fría, entre otros fenómenos.
Las leyes de acceso a información permiten establecer razones de reserva, que constituyen excepciones al principio de publicidad de los actos estatales, y exigen una fundamentación adecuada en cada acto de clasificación. La falta de argumentos en una fundamentación constituye de hecho materia suficiente para impugnar la reserva. Y éste parece ser el caso.
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