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Orden jurídico con Constitución

No es cierto que el juez constitucional pueda ajustar la Constitución a lo que él cree o asume, pues ciertamente sería activismo judicial.
Tipo de Nota: 
Opinión

Orden jurídico con Constitución

13 de Julio de 2020
Palabras clave

Respetuosamente planteo contrargumentación a la columna del abogado Fuentes Destarac titulada ¿Un orden jurídico sin Constitución?, publicada en el medio escrito elPeriódico.

El primer elemento que deseo plantear es que no somos abogados pos-Constitución, pues la Constitución sigue vigente y eso la hace ser una norma superior que orienta nuestra actuación jurídica, pero también moral. Sí, moral. Es decir, existen reglas específicas para la interpretación del texto constitucional que no quedan solamente en originalismo o textualismo. Así, Susanna Pozzolo asigna dos sentidos esenciales a esta nueva forma de la Constitución de operar: el primero, «la inclusión de pri...

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