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¿Debemos venerar la Constitución?

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¿Debemos venerar la Constitución?

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A falta de un término específico, con un colega acuñamos la palabra “constituciolatría”. Nos referimos a la actitud de quienes se horrorizan ante la mínima mención de reformar la Constitución porque la consideran perfecta y que lo que hace falta son personas buenas y capaces que la apliquen bien. ¿Qué debemos tomar en cuenta para hablar de reformas constitucionales?

El último suceso para integrar la Corte de Constitucionalidad (CC) para el periodo 2021-2026 fue la negativa del Congreso para juramentar a Gloria Porras, magistrada electa por el Consejo Superior Universitario (CSU). Un amparo provisional ordenó al CSU darle trámite a una impugnación contra su elección. Esto preocupa en Guatemala y en el extranjero, pues se ubica en el contexto más amplio de las pugnas políticas y en materia de lucha contra la corrupción que vive el país desde 2015.

Uno de los argumentos de quienes objetan la elección del CSU es que sus integrantes votaron de forma pública y nominal, cuando el Artículo 155 de la Ley de Amparo ordena hacerlo en secreto. Para otros, la votación pública y nominal es válida como desarrollo de la publicidad de los actos administrativos y otros valores constitucionales. Opinan que la norma debe ceder en su rigor literal frente a una armonización extensiva de principios y valores superiores como la transparencia.

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Ese debate, aunque motiva este texto, no lo abordaré directamente. Lo que quiero reflexionar es cómo este caso evidencia la necesidad de analizar la teoría y práctica de la interpretación constitucional y jurídica en Guatemala, y cómo estas atraviesan ciclos de transformación ligados al predominio político y generacional.

La constituciolatría como límite a la democracia

He leído sobre la idea de constitution worship o constitutional idolatry expuesta por autores como Sotirios Barber, Jeff Mankoff o Michael Klarman. Coinciden definirla como una veneración excesiva de la Constitución que lleva a ignorar la necesidad de reformas. Además, Klarman comenta la ignorancia de los contextos y efectos históricos reales de la Constitución. Desde luego, todos lo hacen desde el marco específico de la historia y actualidad de Estados Unidos, cuya Constitución tiene características muy propias y un significado histórico más allá de sus fronteras. Es una de las bases del constitucionalismo moderno a nivel mundial.

Barber argumenta que la constituciolatría lleva a justificar la fuerza como base última para determinar lo bueno y correcto, pasando por el escepticismo moral. Esto porque adorar la constitución negando la necesidad de reformas oportunas es verla como un fin en sí mismo, en vez de como un medio para alcanzar el bien común, como pretendían los “padres fundadores” de EEUU. El debate de buena fe sobre qué significa el bien común, y cuáles son los mejores medios para lograrlo, sería parte esencial de una política saludable que la constitución hace posible y que requiere para funcionar.

Si la Constitución es un fin en sí mismo, ya no se puede evaluar críticamente como medio a la luz de distintas concepciones del bien. A su vez, esas concepciones ya no pueden competir democráticamente en un debate abierto a preguntarse cuál sea mejor. La deliberación política deja de ser un proceso de búsqueda de la verdad, aunque aproximada y falible, para transformarse en mera negociación por conveniencia, y solo es conveniente mientras sus actores puedan sacar de ella mejores resultados que del fraude y la violencia. Así, deja de haber un motivo incondicional para preferir la negociación democrática por sobre el fraude y la violencia.

En Guatemala esto puede ser más problemático ya que, al consagrar derechos y orientaciones políticas que pueden entrar en conflicto, la Constitución permite argumentar posturas opuestas en algunos temas en que todas las partes pueden apelar a ella por igual. Al volverse disputas de interpretación constitucional, parecen ubicarse más allá de la legítima diferencia política. Así, en vez de debatirse soluciones distintas, cada lado presentará la suya como la única solución correcta según la Constitución. La existencia de oposición política se vuelve entonces un incentivo para capturar cortes, y los opositores que no estén dispuestos a pactar con el sistema de negociación por conveniencia serán vistos como enemigos a eliminar.

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A criterio de Barber, una constitución en tales circunstancias está condenada al fracaso. Para él, no tiene éxito cuando la ciudadanía ya no es capaz de reflexionar críticamente sobre ella y generar reformas oportunas. Para otros autores, como Jack Balkin, sucede cuando los procesos políticos y judiciales se hacen imposibles como medios para resolver pacíficamente las disputas, recurriendo en su lugar a la violencia y la insurrección.

Esto debe hacernos reflexionar muy seriamente sobre las posibles consecuencias del cierre de espacios políticos, de la intolerancia y el ataque al pensamiento crítico, a la disidencia y a la labor periodística, de la anulación de frenos y contrapesos en la vida institucional del país.

Todo esto tiene que ver con la interpretación constitucional porque, precisamente, parte de la crisis se relaciona íntimamente con la CC y las pugnas por diversas maneras de interpretar la Constitución y las leyes en casos concretos de trascendencia nacional.

Entre los que más han llamado la atención puede mencionarse los relativos a candidaturas presidenciales, integración de cortes, el derecho de consulta de pueblos indígenas (relacionado con minería, hidroeléctricas, etc.) o asuntos laborales (salario mínimo diferenciado, trabajo a tiempo parcial, etc.). Asimismo, aunque no tengan directamente que ver con debates de interpretación, algunos casos de antejuicios y procesos penales por corrupción. El cambio de magistratura, y sus incidencias, han incorporado nuevos elementos de riesgo y preocupación.

Otras formas y alternativas

Retomando el ejemplo de la votación pública y nominal, algunos argumentan que, al tener el efecto práctico de reformar el Artículo 155 de la Ley de Amparo, va más allá de la interpretación y convierte al intérprete en legislador constitucional de facto. Y quizá en esto se esconda otra forma de constituciolatría: No la que ve la Constitución como algo perfecto que no requiere reformas, sino como algo que contiene suficientes principios y valores que, mediante la interpretación y la integración, permite cambios materiales, aunque no formales. Podría llamarse una forma reformista-hermenéutica. Es la concepción que se señala en corrientes como el llamado neoconstitucionalismo.

Pero, ¿cuáles son los límites de esa interpretación?, ¿cuáles son sus métodos?, ¿dónde queda la certeza jurídica, que también es un principio y un valor constitucional? Como señala Riccardo Guastini en su comentario al Derecho dúctil de Gustavo Zagrebelsky, una doctrina de la interpretación que relativiza el significado de los textos normativos más allá del significado común de las palabras y de la voluntad legislativa, no sólo daña la previsibilidad sino también el principio constitucional de igualdad. Esto porque ya no se aspiraría a una jurisprudencia constante y uniforme que resuelva casos iguales o similares en el mismo sentido, sino adaptándose flexiblemente a exigencias cambiantes de justicia.

Barber propone que, en lugar de venerar la Constitución, se debería venerar la Fundación, es decir, el proceso de creación y ratificación de un conjunto de medios para fines externos y superiores al medio creado. El preámbulo de la constitución estadounidense declara que esta se adopta para la defensa común, el bienestar general y las bendiciones de la libertad. Venerar la Fundación, no como acto aislado sino a la luz de sus propósitos, hace posible evaluar críticamente la adecuación de los medios (la Constitución) a esos fines con el paso del tiempo.

Plantear eso en Estados Unidos, donde hay particulares maneras de entender su historia y su civismo, es distinto a plantearlo en otros países. Pero no deja de ser un ejercicio interesante para la reflexión sobre constitución, derecho, sociedad y política.

En Guatemala, sustituir la constituciolatría, en sus vertientes antireformista o reformista-hermenéutica, por una sana veneración de los orígenes de la actual Constitución, requeriría hacernos muchos cuestionamientos que tocan temas aún sensibles a causa del conflicto armado interno. También debería tomarse en cuenta el contexto de las importantes reformas constitucionales de 1993, y acaso también del fallido intento de reformas para constitucionalizar aspectos de los Acuerdos de Paz en 1999.

Investigando la tercera ola democratizadora en Guatemala, Villamizar Lamus expone que el proceso de democratización se ha explicado desde tres grupos de enfoques teóricos: (i) como un proyecto liderado mayoritariamente por élites del sector privado y/o de un poder extranjero; (ii) como un proyecto liderado mayoritariamente por las huestes militares en el poder; (iii) como un proyecto logrado en etapas diferentes pero progresivas. Jennifer Schirmer se ha referido incluso a un “constitucionalismo contrainsurgente”.

Durante sus primeros años de vigencia no todos los sectores de Guatemala veían la Constitución como legítima. Un grupo importante de la izquierda continuó la lucha armada, y no fue sino hasta después de un largo y complicado proceso de paz que se incorporó a la arena política partidaria. La extrema derecha realizó al menos dos intentos de golpe de Estado. Quizá fue hasta con el “Serranazo” que surgió cierto consenso alrededor de la Constitución, aunque no sin limitaciones, reservas y detractores. Este suceso desencadenó consecuencias importantes sobre el rol de la CC, como he expuesto en otro ensayo.

Por otro lado, y sin negar los debates legítimos sobre cuánto fue realmente efectivo en la etapa de transición democrática, una característica de la actual Constitución es su aspiración a un sistema político pluralista, en vez de las prohibiciones y controles que habían imperado en constituciones anteriores. Sin embargo, la realidad del sistema político y electoral es distinta, incluso preocupante, ante factores como el financiamiento electoral ilícito u opaco, la limitación a la representatividad legítima que supone el método de listados electorales, entre otros.

Ahora es evidente que el proyecto democratizador en Guatemala está inconcluso, si no es que ha entrado en retroceso. En cierto sentido fue incompleto desde su inicio. Por ejemplo, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no recibió jurisdicción para reformar o reemplazar la Ley de Orden Público. El gobierno militar se había reservado esa materia, pues era uno de los principales instrumentos contrainsurgentes.

Sin embargo, la ANC sí estableció lineamientos generales en la nueva Constitución que, junto con los parámetros del derecho internacional, hacen parcialmente incompatible y obsoleta esta normativa. Su insuficiencia, su necesidad de modernización y adaptación, se han hecho notables por su uso para manejar la pandemia COVID19 o para gestionar temas migratorios, por ejemplo.

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Probablemente nadie discuta que no podemos decir que la Constitución ha cumplido sus propósitos. En cambio, sí será muy discutido el por qué y cómo remediarlo. La incapacidad o indisposición para efectuar reformas oportunas quizá empuje a algunos a buscar el mayor margen de mejoramiento dentro de la hermenéutica constitucional. Pero eso trae nuevos problemas, como los que ya se viven: ¿Dónde termina una hermenéutica optimizadora y empieza una reforma material por medios no democráticos?

Quizá debamos optar por enfrentarnos al pasado reciente y aceptar (o suponer) que, aún con las limitaciones propias de su época, sus circunstancias y sus concepciones, los constituyentes sí pretendieron “impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho”, como dice el preámbulo de la Constitución. Quizá debamos aceptar también que el instrumento que crearon no es completamente apto para esos propósitos.

Pero su mejora requiere erigir y fortalecer un sistema político democrático, participativo, pluralista, abierto, representativo y transparente, en vez de una supremacía judicial que sólo incentive más la captura de las cortes como meta de una lucha política de puro poder ilimitado. No olvidemos, además, que una lucha por controlar las cortes puede convertirlas tanto en contrapeso como en instrumento de poder total, cuando su papel debería ser salvaguardar los derechos de todos los habitantes independientemente de quién gobierne.

Construir un sistema auténticamente democrático es un reto que Guatemala no ha logrado en más de 35 años. Quizá tampoco lo logremos en esta generación. Pero si no renovamos ese compromiso y redoblamos ese esfuerzo desde ahora, la alternativa parece ser el fracaso constitucional en una de dos formas: un autócrata –de cualquier signo ideológico– que prometa sacarnos del caos, o la violencia y la insurrección.

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