La Corte IDH sentenció al Estado guatemalteco en el caso Defensor de Derechos Humanos y Otros versus Guatemala y destacó en su resolución que Florentín Gudiel fue asesinado por ser un defensor de derechos humanos.
En el texto que contiene la resolución, la corte refiere que el Estado de Guatemala incumplió su obligación al no haber protegido la vida del defensor de derechos humanos pese a denuncias existentes. Esa falla, añade el organismo internacional, se extiende cuando las autoridades estatales ignoran y no accionan contra la persecución que sufrió la familia de don Florentín. Con base en estos elementos, en la sentencia se incluye, en el apartado sobre garantías de no repetición, la orden de que el Estado de Guatemala formule y ejecute una política pública de protección de personas, organizaciones y comunidades que defienden derechos humanos.
Transcurridos 6 años desde la sentencia y casi 14 desde el asesinato, dicha instrucción continúa incumplida. El Estado, pese a los apoyos con los que ha contado y a algunos pasos iniciales dados, ha abandonado, en clara desobediencia al tribunal internacional, el cumplimiento de ese mandato. Particular responsabilidad les cabe a los gobiernos de Jimmy Morales Cabrera y Alejandro Giammattei Falla. La disposición de Morales en el nombramiento de una persona incapaz al frente de la Comisión Presidencial Encargada de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (Copredeh) significó el abandono del proceso. A su llegada, Giammattei puso la tapa en el pomo y, con su decisión de cercenar las instituciones gubernamentales de la paz y de los derechos humanos, selló lo iniciado por su antecesor.
Así, mientras los gobiernos eluden sus obligaciones en materia de derechos humanos, los perpetradores de agresiones a personas defensoras siguen en su salsa. Desde la emisión de la sentencia en 2014 y hasta la fecha, la Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Guatemala (Udefegua) ha registrado 80 asesinatos de personas defensoras, cifra dolorosa que da cuenta de que atreverse a defender derechos en este país puede costar la vida.
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Un costo que en otra gran cantidad de casos puede significar la pérdida de la libertad ante la política de criminalización mediante el uso indebido del derecho penal. Tal es el caso de Bernardo Caal, sentenciado por defender el derecho al agua, contra quien la maquinaria judicial se ensaña para impedir que se lo libere de un encarcelamiento político e ilegal. Antes de Bernardo, otras personas defensoras han ido a la cárcel sin que la fiscal general, Consuelo Porras, ponga en marcha la instrucción 5-2018, que establece en el Ministerio Público (MP) el protocolo de actuación en casos contra personas defensoras de derechos humanos.
Esa práctica de agresión a quien defiende derechos parece una política oficial ejercida por la vía del silencio y de la tolerancia, cuando no de la complicidad abierta. No por gusto la Convergencia por los Derechos Humanos plantea en su comunicado con ocasión del aniversario de la sentencia: «Más grave aún es que el incumplimiento de la medida de no repetición planteada por la Corte IDH es el trasfondo del asesinato —desde que se emitió la sentencia— de más de 80 personas que defienden derechos humanos, crímenes que, en su mayoría, están quedando en la impunidad».
Al Estado debe preocuparle y llamar a la acción para cumplir con su deber el reclamo de las peticionarias Makrina Gudiel y Claudia Samayoa, quienes en carta pública al gobernante reclaman el cumplimiento de la garantía de no repetición contenida en la sentencia de la Corte IDH. Junto a ellas, desde este espacio ciudadano también se alza la voz para exigirlo e invitar a quienes defienden derechos a reclamar que esta garantía se cumpla. La vida de don Florentín, dedicada a la defensa de derechos humanos y a promover el bien en su comunidad, merece que levantemos la voz y demandemos justicia.
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