En la sentencia mencionada, el tribunal constitucional modifica varios artículos de la Ley de la Carrera Judicial y elimina la facultad del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) de nombrar jueces. Con ello deja a dicho consejo como perejil en ensalada: de adorno, pero sin esencia, pues mutila sus capacidades. Pero dicha movida no solo acarrea minar las capacidades del CCJ, sino que además retorna a prácticas de hace al menos dos décadas, cuando la cabeza de la CSJ ejercía control total sobre la actividad de jueces, lo cual dejaba la administración de justicia sujeta a los caprichos de quien dirigía el Organismo Judicial (OJ). Cualquier juez o jueza que se saliera del patrón establecido sabía que su posición corría peligro, y eso hacía que la justicia respondiera en su totalidad a los intereses de quien gobernaba la corte.
La actual CSJ está en funciones desde el gobierno del hoy prisionero expresidente Otto Pérez Molina, cuya vicepresidenta, Roxana Baldetti, reconoció que había negociado, alrededor de una cama, la distribución de las magistraturas que la integran. Salvo dos honrosas excepciones titulares y al menos una suplencia, el resto de las cabezas de esa CSJ se han plegado a las disposiciones del pacto de corruptos que tiene secuestrada la administración del Estado de Guatemala, a tal extremo que en octubre iniciaron su tercer año por encima del período constitucional para el cual asumieron en 2014.
La actitud complaciente de la CSJ con las estructuras criminales que controlan casi toda la institucionalidad del Estado ha sido de tal naturaleza que conspira incluso contra jueces o juezas que han mostrado independencia en sus resoluciones. Con particular saña han resuelto contra solicitudes de procesos disciplinarios ante anomalías cometidas por personal denunciado, por ejemplo, por la jueza Érika Aifán. En la misma línea de complacencia, han tolerado el proceso de criminalización espuria en contra del juez Pablo Xitumul en tanto han favorecido a juzgadores claramente comprometidos con el crimen.
[frasepzp1]
De tal manera, lo que hace la resolución de la CC es darle una patente de corso a la presidenta del OJ al trasladarle una función que las reformas al sistema habían eliminado para fortalecer la independencia de los tribunales. Con este proceso se inicia el camino para separar a dos entidades de sus respectivas atribuciones: las de administración de justicia propiamente dichas, inherentes a la CSJ, y las que corresponden a diligencias administrativas o de personal del sistema, inherentes al CCJ.
En tal sentido, la responsabilidad de la CSJ es la administración de justicia. En ello ha de centrarse para garantizar que los procesos a su cargo, así como sus resoluciones, avancen de tal suerte que no haya rezagos ni acumulación de casos sin resolver. Mientras tanto, el CCJ deberá velar por los procesos de gestión de la carrera de juezas y jueces. Un avance en la reforma del sistema debería llevar no solo a garantizar que la CSJ deje de atender asuntos como los de dotarse de seguridad cinco años después de dejar sus cargos o decidir sobre el nombramiento de jueces y de personal, sino también, en efecto, a concentrarse en la administración de justicia.
Sin embargo, en virtud de que establecer mecanismos de remoción de jueces le resulta útil al pacto de corruptos que gobierna y patrocina la gestión política, la CC que preside Roberto Molina Barreto se colude con la CSJ de Silvia Valdez para mutilar la Ley de la Carrera Judicial. Así, la CC, de la mano del pacto, seguirá destrozando el andamiaje jurídico de la democracia en Guatemala y alfombrará —tal vez de rojo— el camino de la instauración de la dictadura de derecho, pues la de facto ya fue consolidada en los tres poderes del Estado durante el actual gobierno.
Más de este autor