En el caso guatemalteco, ante los vacíos legales existentes, se tiene en la práctica el acudir al amparo, al cual denominaré amparo de hábeas data. Y es que la Corte de Constitucionalidad (CC) en expediente 1356-2006 ha expresado que «el amparo resulta ser la acción constitucional idónea para garantizar el derecho que a toda persona asiste de acceder a su información personal recabada en bancos de datos o registros particulares u oficiales (…) o cuando esos datos sean proporcionados por personas individuales o jurídicas que prestan un servicio al público de suministros de información de personas, a fin de positivar aquellos derechos de corregir, actualizar, rectificar, suprimir o mantener en confidencialidad información o datos que tengan carácter personal, y así garantizar el adecuado goce de los derechos reconocidos en los artículos 4º, 28 y 31 de la Constitución»
En la discusión constitucional contemporánea podría plantearse la necesidad de reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para en un artículo específico nominar al hábeas data como garantía constitucional, o bien, amparo de hábeas data, haciéndolo surgir como garantía constitucional con los alcances que el profesor García Laguardia le daba al definirla como «medio técnico-jurídico orientado a proteger las disposiciones constitucionales cuando estas son infringidas, reintegrando el orden jurídico violado.»
La protección de datos no es un tema inicialmente penal, ni civil, sino constitucional
Para finalizar esta serie de tres columnas sobre protección de datos y hábeas data, me parece importante proponer un camino que pueda orientar lo que legislativamente debe proceder: a) crear una ley de hábeas data que incluya la protección de datos ante privados, reconociendo los derechos ARCO y los más nuevos derechos expresados en los estándares iberoamericanos; b) creación de un órgano de control, con funciones amplías de seguimiento de datos personales, conforme las reglas más actualizadas, incluso, para limitar la trata y tráfico ilegal de datos, c) instalación de una serie de recursos y procedimientos ante ese órgano que permitan un control idóneo para limitar la trata y tráfico no autorizado; d) la creación de la garantía constitucional en los términos acá expresados o en esa orientación; y e) el establecimiento de las sanciones administrativas y penales correspondientes.
Es decir, la protección de datos no es un tema inicialmente penal, ni civil, sino constitucional, puesto que los datos personales están íntimamente ligados a nuestra vida privada, nuestras familias y nuestra dignidad, razón por la cual la tutela efectiva debe limitar el abuso y permitir los mecanismos concretos e idóneos de protección. Asimismo, requiere de una cultura en el manejo de información y datos, desde los permisos que se otorgan a las aplicaciones, hasta la información que se aporta en supermercados, cadenas de tiendas, bancos, etc. Es legal y legítimo conocer qué hacen con nuestros datos, es un derecho no tutelado plenamente y debemos procurar por él.









