Oswaldo Samayoa

Protección de datos y hábeas data. Segunda parte

El derecho de la protección de datos o a la autodeterminación informativa del individuo, son los principios y normas que otorgan derechos al propietario para acceder a las bases de quienes portan los mismos, ya sea para rectificar, cancelar u oponerse a los mismos. Aunque esto se ha desarrollado para el ámbito de registros estatales a nivel constitucional, aún queda pendiente el establecer que debe aplicarse para el ámbito privado. Países como Colombia, España, México, Perú, entre otros, han desarrollado legislación con mayores alcances de protección de datos, permitiendo que cualquier persona pueda acceder a instituciones especializadas del Estado para impedir que sus datos sean sometidos a una trata no autorizada o bien a un tráfico ilegal.

Deben entonces distinguirse dos espacios: uno público y otro privado. En el público, si bien la información se rige por el principio de máxima transparencia y publicidad, cuando se trata de datos personales, se deben limitar los mismos en consideración de los derechos a la intimidad y el honor de la persona. Al respecto la Ley de Acceso a la Información Pública ha definido muy bien el tema de datos generales y datos sensibles, a su vez, de datos de carácter reservado y de carácter confidencial. 

En el ámbito privado, Guatemala tiene una pata coja, puesto que no existe regulación ordinaria que permita a las personas acceder a los registros que se crean, por lo cual, los derechos ARCO no pueden ser ejercidos plenamente. Este grave vacío legal, ha creado un mercado sin control de datos personales, lo cual ha perjudicado a miles de personas de diversas formas. Actualmente en el Congreso existen iniciativas de ley que se denominan de protección de datos, pero no cumple, ninguna, con los mínimos estándares que para Iberoamérica se han desarrollado, ni con lo suficiente para que el compliance legal empresarial pueda ser satisfecho. 

Este grave vacío legal, ha creado un mercado sin control de datos personales, lo cual ha perjudicado a miles de personas de diversas formas

Hoy en día, además de los derechos ARCO, encontramos también el derecho al olvido de datos contenidos en plataformas informáticas, derecho a la caducidad de datos lesivos, derecho a la portabilidad de datos y derecho a no estar sujeto únicamente a decisiones automatizadas. Todos estos de amplia discusión a nivel de Europa y las reglamentaciones de la Unión Europea, las cuales, en gran medida, marcan los estándares internacionales para Latinoamérica.

Puede asegurarse que para que una persona o empresa pueda portar nuestros datos, debe contar con nuestro consentimiento, es decir, que sea un portador legítimo, sin embargo, la falta de normas especializadas en nuestro país, hace imposible que esa legitimidad del portador, lo haga ser leal y transparente con el propietario, así como respetar la finalidad para lo cual le fue dada la portabilidad de los mismos. La seguridad de nuestros datos queda en un espacio de desprotección y, al igual que el programa Big Brother, nuestra vida queda expuesta a cualquiera que pueda acceder al canal en donde se tratan los mismos. Principios como el de seguridad, certeza, responsabilidad, entre otros, quedan a la ética de quien se hace portador de nuestros datos. 

Por ahora queda a la esfera de la contratación individual, que quienes contraten puedan garantizar este derecho fundamental de la protección de datos, asimismo, puedan establecer las reglas claras sobre el trato que se le dará a los mismos, para que pueda ser judicialmente exigible y, con esto abro lo relacionado al hábeas data, es decir, al proceso por el cual se pueda acceder a los datos. 


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