María Isabel Carrascosa Coll

La expropiación

La propiedad privada es uno de los temas más antiguos en el desarrollo del derecho. El concepto de este derecho ha cambiado y se ha matizado conforme el tiempo de una forma muy interesante.

Los romanos son conocidos por haber instituido la propiedad como un derecho absoluto. Ellos le atribuyeron a la propiedad las facultades: uso, goce y disposición. En un principio, solamente los ciudadanos romanos podían ser propietarios, pero luego esto cambió y se instituyó, a través del pretor, la propiedad bonitaria que era más flexible y amplia.

El Código de Napoleón define el derecho de propiedad como un derecho subjetivo y reproduce los elementos que los romanos habían incorporado al derecho de propiedad, cambiando de esta manera el esquema feudal que se vivió durante la Edad Media.

El derecho canónico también ha estudiado a fondo el tema de la propiedad. Son varias las encíclicas papales que tratan el tema. Según la doctrina católica, la propiedad es un derecho inherente al ser humano pero con una función eminentemente social. 

Tanto el derecho canónico, como el derecho actual se concentran más en los límites al derecho de propiedad que en el derecho per se. Es claro para todos la importancia del derecho de propiedad privada, en todos los tratados de derechos humanos está contenido y es innegable la importancia y relación que tiene con la libertad y la vida. Sin embargo, los límites al derecho de propiedad no son tan claros para todos. Y es respecto a los límites que estamos reconstruyendo el concepto de propiedad.

Uno de los límites más importantes de este derecho es la expropiación. Nuestra Constitución es sumamente conservadora respecto a los procedimientos por medio de los cuales se puede expropiar. El contexto histórico del país nos responde el por qué de esta rigidez.

Sin embargo, el contexto actual nos obliga a cuestionar si esa norma constitucional todavía tiene vigencia y practicidad. El problema es que en Guatemala la expropiación tiene un peso ideológico tan fuerte que dificulta el análisis. La flexibilidad en los procedimientos de expropiación es necesaria en temas de desarrollo social.

Ése es el caso en temas de infraestructura, por ejemplo. El costo que tiene el derecho de vía es altísimo puesto que nuestra ley no nos permite negociar de forma colectiva, sino caso por caso. Esto hace que el contratista del Estado tenga que negociar finca por finca, y que el propietario de tierras continuas a las carreteras especule con el precio de su propiedad en detrimento de la sociedad, que paga carreteras más caras.

Lo mismo pasa con el tema de electrificación, pero la iniciativa privada, quizá por miedo, quizá por tabú, no se ha atrevido a iniciar la discusión desde el empresariado de la necesidad de procedimientos de expropiación más flexibles. Es por eso, que desde la academia tenemos que empezar a discutir este tema.

De lo contrario, los abogados sobre todo, seremos responsables de violaciones a nuestra Constitución porque el contexto está requiriendo de un cambio en la conceptualización de la propiedad a través de sus límites, pero la Constitución no lo da.


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