Álvaro Castellanos

Falacias en tiempos electorales

Mediante un argumentum ad hóminem, que es un tipo de falacia, se ataca a la persona que presenta el argumento y no al argumento en sí.

 Esta puede tomar muchas formas. Por ejemplo, el ataque puede basarse en la personalidad, la nacionalidad o la religión de la persona. O puede que se haga notar lo que la persona podría ganar en caso de un final favorable. O, por último, por asociación, o según a quienes frecuenta.

Me parece que de este tipo de argumentación está fundamentalmente construida la columna presentada por don Jaime Barrios Carrillo, el domingo 3 de los corrientes, en Siglo21, titulada “Fraude indirecto del poder”.

Para no recurrir yo mismo a las falacias ad hóminem, en primer lugar reconozco el prestigio del autor, quien es filósofo y antropólogo y, por lo tanto, definitivamente puede presumirse que tiene una mucha mayor formación y preparación para la vida que la que pueda tener un abogado, como lo soy yo. Lo digo sincera y seriamente. No estoy empleando ni una pisca de sarcasmo.

Vale la pena leer su columna, pues, en resumen él argumenta que el caso de Sandra Torres no representa un fraude de ley, sino un fraude del poder al no dejarla participar. Esencialmente, considera machistas, reaccionarios y miembros de la derecha fundamentalista a quienes ahora se oponen a su candidatura, inclusive a aquellos que, como yo, sostenemos que el divorcio voluntario de la señora Torres Casanova fue consumado con el único fin de eludir la aplicación, en su caso, de la prohibición constitucional contenida en el artículo 186, literal “c” de la Constitución. (Fraude de Constitución o “inconstitucionalidad por elusión”).

Comento un par de pasajes de la columna en mención: “Porque estas elecciones se deslucirán mucho, como han señalado aislados comentadores en un universo mediático anti-Sandra, si no le permiten a ella participar. Sobre todo, por las razones moralistas y seudoconstitucionalistas que se esgrimen con el vago concepto de ‘fraude de ley’. Un divorcio es cosa privada. Y al haberse divorciado Sandra Torres más bien cumple con los requisitos de ley”.

Nunca he sostenido que alguien que no es abogado no pueda hablar de temas de Derecho. Al contrario, pienso que precisamente los filósofos, los antropólogos, los sociólogos y los economistas, por ejemplo, tienen mucho que aportar para comprender el intrincado mundo de las normas jurídicas y lograr quizás que más que hablar de pura legalidad, pudiéramos hablar de legitimidad y eficacia de tales normas jurídicas, inclusive las normas constitucionales. Los filósofos y los sociólogos pueden ayudarnos muchísimo a los abogados a comprender teorías como la de la tridimensionalidad del Derecho (hecho, valor y norma), de Miguel Reale. No obstante, sí me parece un exceso la afirmación que el tema de fraude a la ley, que no tiene nada de vago, sirva para esgrimir razones moralistas y “seudoconstitucionalistas”.

“La sandrofobia ha tenido el agregado de los antivalores machistas. Del patriarcado como un poder estructurado en la sociedad guatemalteca”. De este párrafo puede extraerse, aunque no lo diga expresamente, que el autor sostiene que el que se opone a la candidatura de Sandra Torres es “sandrofóbico” y, por lo tanto, machista. Por la única razón que yo me opongo a la candidatura de Sandra Torres, es por su ilegitimidad constitucional, pero puedo garantizarle al filósofo y antropólogo que no soy sandrofóbico, y que tampoco, sinceramente, creo ser moralista y machista. De hecho, algunos amigos me han tildado más de alguna de vez de feminista (o “seudofeminista”, mejor dicho).

Yo, sinceramente, no me siento aludido, ni siento necesidad de intentar justificarme ante razonamientos como los esgrimidos por Jaime Barrios Carrillo. Pudiera, inclusive, vaticinar que él y yo hemos de coincidir en muchas cosas en cuanto a pensamiento político y visión de nación. De hecho, podría hasta contar por qué mi única experiencia personal con Sandra Torres, por asuntos académicos, fue muy cordial, respetuosa y positiva. Pero no se trata de eso mi afán hoy de comentar la referida columna dominical.

Quise escribir esto, porque me pareció que aparte de los argumentos ad hóminem, es un arranque del autor decir que el concepto de “fraude de ley” es vago y que fundamenta razonamientos “seudoconstitucionalistas”. Creo que es todo lo contrario: el considerar que se ha consumado un fraude de ley, o mejor dicho, fraude de Constitución, con el divorcio más famoso de Guatemala, es en todo caso entrar a un “neo constitucionalismo”, pues la interpretación y aplicación de la Constitución pasa de un ámbito literalista-normativo, a un campo estimativo-político que toma particularmente en cuenta los principios y valores contenidos en la Constitución (Política). Podría extenderme mucho más, pero el espacio no me lo permite. Quizás debería intentar invitar a don Jaime a tomar un café y discutir ampliamente este tema con él, pues, como buen filósofo, tendrá que ayudarme a reflexionar mucho.

Utilizando una extraña ficción e imaginándonos así que estuviéramos viviendo durante el período del segundo gobierno de la “primavera democrática” de Guatemala, quiero cerrar afirmando categóricamente que así fuera Jacobo Arbenz Guzmán quien estuviera en la Presidencia, y su famosa esposa doña María Villanova, con tal de evitar la aplicación de la prohibición constitucional en cuestión, se divorciara de él para ser candidata presidencial, igualmente yo argumentaría exactamente lo mismo: que es candidatura sería en fraude de ley e inviable constitucionalmente (“inconstitucionalidad por elusión”). Pongo este extrañísimo y —si quieren— absurdo ejemplo, pues creo que Arbenz ha sido uno de los mejores presidentes de Guatemala, si no, el mejor. Con ello solo trato de demostrar objetividad en mi razonamiento.

Intento dejar muy claramente establecido que mi convicción personal y profesional sobre el tema constitucional que venimos comentando no tiene absolutamente nada que ver con mis preferencias políticas. Voté por la UNE en la elección pasada, y no pienso votar por el PP en esta elección. Pero pese lo que nos pese, Sandra Torres puede ser candidata presidencial en la próxima elección (2015), pero no en esta. Y comprender a cabalidad el concepto que encierra el “fraude de ley” ayuda precisamente a entender por qué esto es así. Al menos hasta el día de hoy, el Tribunal Supremo Electoral coincide plenamente con esto. Ya veremos cómo resuelve este tema la justicia constitucional.


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