El Decreto 55-2010, que contiene la Ley de Extinción de Dominio (LED), entra en vigencia el próximo 28 de junio. Está así por iniciarse un nuevo reto para el sistema de administración de justicia. De entrada, me atrevo a decir que es de pronósticos reservados que la LED sea plenamente eficaz, por dos razones: la primera, porque dependerá de los mismos fiscales y jueces con los que actualmente contamos, y a quienes se les señala, justa o injustamente, ser los responsables del casi 98% de impunidad penal que existe en el país; y la segunda, porque se anuncia desde ya una avalancha de inconstitucionalidades en contra de la misma. Hasta el tradicionalmente anodino Colegio de Abogados y Notarios, en una reciente asamblea general con significativa participación gremial, ha decidido plantear este tipo de cuestionamientos sobre la validez constitucional de varios de sus artículos, especialmente uno que impone severas sanciones a los Notarios que no den avisos y copias de las escrituras públicas que autoricen.
Independientemente si una o varias disposiciones de la LED puedan llegar a declararse inconstitucionales, dicha legislación ciertamente ha levantado gran revuelo y temor entre empresarios, profesionales y personas que no se encuentran precisamente entre los sectores de pobreza y pobreza extrema de nuestra sociedad. Hay quienes están convencidos que la impopular ley podría ser utilizada como un mecanismo de “terrorismo legalizado” o de retaliación contra quienes se oponen a la candidatura de la ex primera dama, si esta llegara a ganar las elecciones (algo que, por cierto, cada vez parece más remoto).
No hay que olvidar que el máximo impulsor de la LED fue el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América por medio de su Embajada en nuestro país. Tampoco debemos olvidar que se citan a Colombia y México como ejemplos de países que ya han implementado con cierto éxito este tipo de legislación. Por cierto, en Colombia se dice que la extinción de dominio es compatible con la noción constitucional de la propiedad, pues la consideran en “función social” y en México introdujeron reformas constitucionales para considerar a la extinción de dominio como una excepción válida a la prohibición que la Constitución Federal contiene acerca de la confiscación de bienes.
El tema central gira en si un bien o un derecho adquirido por medio de actividades ilícitas, tales como el lavado de dinero o el crimen organizado, puede considerarse como una propiedad legítimamente adquirida o no. Para tal efecto, la LED contempla un principio denominado “nulidad ab initio” definido así: “se entenderá que toda adquisición o disposición de los bienes o la constitución de patrimonio de origen ilícito o delictivo, a sabiendas de tal calidad o debiéndolo presumir razonablemente, constituye negocio jurídico contrario al orden púbico y las leyes prohibitivas expresas o se han constituido en fraude de ley. Los actos y contratos que versen sobre dichos negocios, en ningún caso constituyen justo título y son nulos ab initio.”
La Constitución Política de la República de Guatemala prohíbe en su artículo 41, bajo el epígrafe de “Protección al Derecho de Propiedad”, la confiscación de bienes y el debate central será determinar si toda la LED es o no compatible con este artículo. Sus defensores argumentarán que precisamente lo que no hay es una propiedad válidamente adquirida, y por ende, no aplica la protección por la vía de la prohibición de confiscación.
La LED es ciertamente una ley extraña, ajena a nuestra tradición jurídica civilista (o más técnicamente conocida como sistema jurídico romano-canónico-germánico). Se trata de una acción “in rem” o contra cosas y no contra personas y bajo ese argumento se invierten principios tradicionales sobre presunción de inocencia y carga de la prueba en juicio. En el derecho comparado se conoce a las acciones que podrán derivarse de la LED como “decomisos sin condena”.
Ciertamente, esta columna no alcanza para analizar a profundidad el tema abordado. Pero me parece que es digno de comentar que la LED está tocando temas estructurales en nuestra sociedad. Hay temor que los fiscales y jueces no estén realmente a la altura para poder discernir cuándo hay nulidad ab initio en las transacciones o actividades relativas a la adquisición de bienes o derechos. Además, pareciera ser que esta ley se enfoca únicamente en las consecuencias o efectos de la criminalidad más grave del país, y no en sus causas. Es una legislación pragmática que de alguna forma reconoce la incapacidad del Estado de poner tras las rejas a los delincuentes de delitos tales como la narcoactividad, el lavado de dinero, la trata de personas, el terrorismo, la corrupción, el contrabando, y la corrupción. Es pragmática porque busca concentrarse únicamente en quitarle los bienes a todos esos delincuentes o a quienes, a sabiendas, hacen negocios con ellos, no obstante que aquellos sigan en plena impunidad.
Por lo tanto, lo más importante es fortalecer el sistema de administración de justicia, no para que se concentren en quitar bienes ilícitamente adquiridos, sino para castigar conforme a ley a quienes han generado esas actividades económicas ilegítimas y junto con ello, como pena accesoria ya contemplada hace años en el Código Penal, se les decomise los bienes generados de tales actividades. Parece que la LED provocará aquello que popularmente se dice “poner la carreta delante de los bueyes”. Cuando los bueyes están prófugos, está bien decomisarles sus bienes, pero mientras no sea ese el caso, lo que esperamos los guatemaltecos, creo yo, es no seguir tolerando esa despiadada impunidad que mina toda creencia ciudadana en un verdadero Estado de Derecho, ese que tanto nos hace falta.









