Álvaro Castellanos

Acceso a la Justicia

Acceder a algo es poder contar con ello. Es poder hacer uso efectivo de eso a lo que accedimos. Por lo tanto, cuando se trata de aplicar este verbo al servicio prestado por los llamados “operadores jurídicos”, tales como jueces, fiscales y defensores, debemos comprender que dicho acceso no se refiere simplemente a la posibilidad de poder entrar físicamente a un centro de administración de justicia o de saber que existe un juzgado por ahí o una oficina del MP por allá.

El acceso a un sistema que desarrolle efectivamente una de las funciones más importantes del Estado, la de tutelar eficazmente los derechos y hacer que se cumplan las obligaciones, es esencial para la verdadera democracia. No hay Estado que se considere sólido o viable democráticamente hablando, que no cuente con un sistema de administración de justicia en el cual por regla general, se zanjen los conflictos oportuna y pertinentemente, y mediante el cual se fortalezca la cultura de legitimidad y la convicción en la necesidad de vivir en un Estado de Derecho de verdad.

O sea, que el tema de poder acceder, en el sentido profundo de la palabra, a un sistema que vele por la tutela eficaz de los derechos constitucional y legalmente protegidos, mediante sentencias debidamente motivadas o razonadas, exponiendo claramente la argumentación jurídica correspondiente y con palabras diáfanas mediante el buen uso del idioma,  es todo un verdadero reto. Quizás es el reto más importante del siglo XXI para muchos Estados, que como Guatemala, están pasando por el sufrimiento de las consecuencias de tener una institucionalidad débil. Ese raquitismo de Estado provocado muchas veces por la avaricia y los intereses particulares.

Los flagelos sociales de la corrupción y el crimen transnacional organizado, con su narcotráfico y lavado de activos,  están haciendo despertar a la ciudadanía del letargo y de la indiferencia de saber quiénes son sus jueces y, qué, cómo y cuándo están resolviendo los conflictos ante ellos planteados. Todo esto se evidencia, particularmente en la administración de justicia penal.

Ahora bien, el tema de acceso a la justicia aún se puede volver más complejo en aquellas sociedades en las cuales existen uno o dos de los siguientes elementos: la coexistencia de varias culturas conviviendo en el mismo territorio, (lo que implica forzosamente un pluralismo jurídico) o la existencia de  brechas importantes de desigualdad social, que generan grupos sociales en condición de vulnerabilidad. Podría ser que una sociedad sea multicultural, pero igualitarista; o bien, monocultural e indiferente a las desigualdades sociales; pero “la suma de todos los temores” en cuanto al acceso a la justicia es cuando convergen  ambos fenómenos en una misma sociedad como, me atrevo a afirmar, es el caso de Guatemala.

Ante realidades como la nuestra, la llamada Cumbre Judicial Iberoamericana elaboró, en 2008, unas reglas básicas sobre Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, comúnmente conocidas como las “reglas de Brasilia”.  El tema da para mucho más espacio que el de esta columna. Pero es importante evidenciar la existencia de este documento signado por la CSJ de Guatemala oportunamente, ya que amerita estudio serio y ante todo esfuerzos de implementación.

Según dichas reglas, se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, aclara que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.

Hay por ahí, entre las reglas, ciertos esfuerzos por lograr una coexistencia entre el sistema de administración de justicia estatal y las formas y tradiciones jurídicas indígenas en cuanto a la resolución de conflictos. En esencia, me parece que se parte del paradigma que las formas originarias se basan en los métodos alternos de resolución de conflictos, y que ellos deben privilegiarse cuando de poblaciones indígenas se trata, pero que igualmente, si hay acceso al sistema de justicia estatal, a los miembros de las comunidades indígenas no puede dejar de reconocérseles al menos dos derechos esenciales mínimos: ser escuchados, oídos y vencidos en juicio en su idioma natal y contar con peritajes culturales cuando el caso lo amerita.

Ya se ve que tenemos muchísimo camino que recorrer. Total, mientras más nos tardemos en entrarle a estos temas, más sensación de injusticia e impunidad se tendrá. Así de fácil. Porque hoy, el acceso a la justicia definitivamente no es pleno. ¿Se han dado avances concretos en pro de la evolución progresista en el tema acá abordado? Me parece que sí en cuanto al tema multicultural pero no necesariamente en cuanto a grupos vulnerables. Es un camino que no solamente no podemos dejar de recorrer, sino lo debemos hacer con mayor enjundia, con mayor decisión… en suma: ¡a redoblar el paso!


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