Esta es mi percepción luego de leer un par de veces el anteproyecto Ley marco para la gestión integral de residuos y desechos sólidos, recién preparado por algunos diputados del Congreso.
El documento, que todavía no cuenta con número (salvo el del año 2020), comienza bien. Contiene definiciones actualizadas y vanguardistas. Citando como fuente a la Unión Europea (UE), la parte argumentativa habla de economía circular, que consiste en cambiar del modelo lineal extraer-producir-usar-tirar a uno que extienda al máximo posible la vida de lo producido usando la reparación, el reúso y el reciclaje para reducir la basura (desechos sólidos). Esto hace diferente un residuo (productos y subproductos que entran en procesos circulares) de un desecho (basura inútil). El anteproyecto cita esto. Se recomienda profundizar en los conceptos leyendo aquí.
También introduce un concepto fundamental para formular políticas y leyes: la corresponsabilidad de los productores de materiales que terminarán siendo desechos y de los consumidores de estos. Es decir, la reducción de desechos sólidos empieza con no producir bienes inadecuados para la economía circular.
También hay un discurso sobre conservar, proteger, mejorar y volver sostenible la calidad del medio ambiente.
Hasta aquí la luna de miel con los conceptos vanguardistas. Luego, el anteproyecto se olvida de la prevención de los residuos (reducción o regulación estricta de la importación de materias primas para la producción de materiales) y de su producción misma. Es decir, el productor desaparece de la ecuación de corresponsabilidad y de lo que los documentos de la UE llaman directivas de ecodiseño, que buscan promover desde la fábrica la reparabilidad, la durabilidad y las posibilidades de reciclaje. También trata de la simbiosis industrial que permite que un subproducto se convierta en materia prima para otra industria. El anteproyecto se enfoca en los generadores de desechos (hogares, oficinas, escuelas y otros), cuyas responsabilidades consisten en separar los desechos en recipientes de colores.
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Por allá por el artículo 9 se desembaraza de los residuos sólidos inorgánicos reciclables y no reciclables. También se desentiende de la reducción de desperdicios alimenticios.
En ningún momento habla de metas para la reducción de desechos sólidos a pesar de existir no solo información, sino también compromisos internacionales que deben cumplirse (véase el artículo 10). Resalta aquí el número 12 de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), a los cuales Guatemala se comprometió con 15 metas y 13 indicadores. Todo esto resulta irrelevante. No hay nada sobre la generación de energía mediante la incineración de desechos.
En suma, el anteproyecto termina concentrándose en la recolección y disposición final de desechos, pero se olvida de todos los demás engranajes del sistema. Sí se ocupa, y mucho, de la creación de sistemas municipales para la recolección y el reciclaje de desechos, así como para la disposición final de residuos. Podría llamarse Ley de la Basura y a nadie le extrañaría.
Los generadores de residuos son la Caperucita. El lobo viene vestido de municipalidades y de gestores de residuos, una figura que carece de precisión técnica, pero que hace pensar en empresas creadas por diputados y alcaldes o sus testaferros.
Las municipalidades harán sus planes de manejo y podrán financiarse con cobros discrecionales a los generadores. En muchas partes de la ley se dice que las municipalidades podrán consultar (pero no establece la obligación) con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
No hay nada sobre investigación y desarrollo, y resulta ineficiente y sospechoso que cada municipio tenga su propio plan, sus propios gestores (que incluyen recicladores) y la mano libre para imponer cobros. El registro de gestores queda en manos del MARN, y estos deberán inscribirse en los primeros seis meses de vigencia de la ley sin que en esta tengan requisitos y calidades por cumplir.
¡Ah! Y la ley viene antes que la política y el plan nacional correspondientes. Parece que hay prisa. No fija plazo para la formulación de la política, pero sí para los planes municipales, los reglamentos y otros instrumentos de gestión. La maquinita debe estar andando en un año. Para remate, el artículo 54 confunde la política vigente (acuerdo gubernativo 285-2015) con el acuerdo gubernativo 185-2020.
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