El Plan de Ordenamiento Territorial POT de la Ciudad de Guatemala es una herramienta muy importante. Es un plan de uso público, bien difundido, y además es el primer POT Municipal en el país, lo que evidencia el vacío a nivel nacional en la materia.
Sin restar importancia a los elementos positivos del POT de la Ciudad Capital, este no corrige problemas que ya existen y tampoco aborda temas que trascienden al Municipio como la gestión del agua, los desechos sólidos, o la reducción de riesgos en los asentamientos irregulares. Por lo tanto, es indispensable contar con una norma jurídica nacional que oriente el ordenamiento territorial más allá de los Municipios, que articule al menos diecisiete leyes y reglamentos existentes y que favorezca la participación coordinada de toda una variedad de instituciones.[fn]Véase: SEGEPLAN (2011) Guía para la elaboración del POT Municipal. Se propone una matriz institucional que incluye a las Municipalidades, el MARN, el MICIVI, el MAGA, el IDAEH, SEGEPLAN, SAA, CONAP, INAB, OCRET, RIC, IGN, el Fondo de Tierras, el INE, CEPREDENAC/CONRED, Gobernaciones Departamentales, el Congreso de la República y los Consejos de Desarrollo.[/fn]
De nuevo estamos hablando de regulación. Sí. Ese concepto tan desagradable para quienes no tienen costumbre de entregar cuentas de sus actos, pero de importancia fundamental en una sociedad moderna.
En ese sentido, el POT de la Ciudad de Guatemala es bastante claro, y me gustaría asumir que evita ciertos privilegios, al menos en lo que a licencias de construcción se refiere.
Ahora, salgamos de la Ciudad de Guatemala, y pensemos en los cientos de Municipios que no cuentan con un instrumento de ordenamiento, más allá de planes estratégicos que aportan elementos interesantes pero insuficientes.
Tomemos el caso de Panabaj, Santiago Atitlán, donde ocurrió una tragedia pocas veces vista en Guatemala. Cientos de personas murieron sepultadas por un flujo de lodo, durante el paso de la Tormenta Tropical Stan (2005).
Nadie debió vivir en Panabaj y parece que en la zona todo el mundo lo sabía. En el siglo XX hubo al menos dos deslizamientos similares y hasta existía un refrán en la comunidad que decía: «... no te vayas a vivir a Panabaj porque te puede llevar el río».
Si se conocía el riesgo, ¿Por qué nadie impidió que se edificaran casas en ese sitio? Las razones para vivir en Panabaj en ese entonces, se repiten por doquier en Guatemala. Son estructurales y merecen un espacio aparte para tratarlas.
El ordenamiento territorial, por lo tanto, puede servir para prevenir tragedias, y también para construir estrategias en torno a los riesgos que ya existen.
Ahora veamos otro ejemplo: La proliferación de hidroeléctricas y operaciones mineras.
Es un tema delicado, que genera conflictividad social y que no se puede resolver sin una norma y una institucionalidad que haga transparentes las decisiones, y que permita el escrutinio público sobre actividades generadoras de riesgos.
Casos paradigmáticos como el de La Puya evidencian que el marco regulatorio actual es disperso e insuficiente.
En síntesis, es urgente una ley marco de ordenamiento territorial, que articule la legislación dispersa existente, y que ante todo promueva la institucionalización. [fn]Las normas existentes asignan la tarea a las Municipalidades. Véase: Rodríguez y Aldrey (2007). Planificación y ordenación territorial en Guatemala: revisión de su marco legal e institucional y propuesta para su mejora y desarrollo. [/fn]
El gran reto es que el ordenamiento no sirva solo para prohibir a la gente pobre vivir en una ladera inestable. El ordenamiento debe alcanzar a los capitales que en la actualidad son generadores de riesgo.
Finalmente, es preciso enfatizar que regular el uso del territorio, pasa por un método que sin lugar a dudas debe incluir el reconocimiento de las consultas a las comunidades, que deben tener voz y veto en asuntos concernientes al territorio.
Más de este autor