Pese a que estaba reducido, un agente utilizó su rodilla para presionar el cuello del detenido, quien gritaba que sentía miedo. Agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) acudieron en auxilio de sus colegas antigüeños, y uno de ellos esposó a Solórzano. Llamaron a los bomberos, quienes al llegar no pudieron proporcionar auxilio, pues Solórzano había muerto en manos de sus captores. En síntesis, fue ejecutado extrajudicialmente por elementos de las fuerzas de seguridad municipales con apoyo de la PNC.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) concluyó que la causa de la muerte de Solórzano Subuyuj había sido trauma cerrado de tórax, ya que en la necropsia se estableció que la víctima tenía lesiones de tipo contundente en todo el cuerpo, en la cabeza y el tórax predominantemente. El ente forense indicó que para su análisis había aplicado el Protocolo de Minnesota, que se utiliza en el análisis de la muerte de víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Tres agentes de la PMAG fueron ligados a proceso por homicidio y, pese a que este delito no contempla medida sustitutiva, Mélida Vásquez, jueza de primera instancia penal de Antigua Guatemala, les otorgó fianza de 25,000 por cada uno. Sumado a la anómala decisión de la jueza, el Ministerio Público (MP) debió imputar ejecución extrajudicial, y no homicidio, pues los autores son miembros de fuerzas de seguridad estatal.
Y a las anomalías procesales es necesario añadir el origen del problema y, con este, el del crimen cometido. Una fuerza de seguridad profesional debe responder a los estándares requeridos en los principios de control democrático en los procesos de selección, formación y carrera, así como en doctrina, estructura, equipamiento y despliegue. Que sea una institución municipal no la exime de cumplir con estas condiciones.
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Sin embargo, tal parece que la estructura adoptada por el Ayuntamiento de Antigua responde a la necesidad de adecuar la plaza a una persona en particular. El manual de puestos vigente precisa que para ocupar el cargo de director de la Policía Municipal se requiere tener tercero básico y contar con preparación militar, policial, en seguridad, en temas administrativos y en manejo de personal. En tanto, la secretaria de la institución debe contar con estudios universitarios. El titular de la PMAG es el militar retirado Milton René Prado Clavería. El funcionario se desempeñó anteriormente como director ejecutivo de la Policía Municipal de la ciudad de Guatemala, nombramiento que representó reparos de la Contraloría General de Cuentas por no cumplir con los requisitos para el puesto.
El alcalde de Antigua, Víctor Hugo del Pozo, habla de haber suspendido a los agentes ejecutores materiales y se deslinda a sí mismo y a su subalterno directo, Prado Clavería, de toda responsabilidad en el crimen. Pero, al existir fuerzas policiales no formadas en la academia de la materia ni con los principios elementales de actuación profesional, se cometen abusos y crímenes como la ejecución de Solórzano Subuyuj, un ciudadano trabajador que sufría secuelas de un accidente y que no debió morir a manos de quienes están obligados a ofrecer seguridad y protección.
El Procurador de los Derechos Humanos (PDH) ha de ir más allá de la investigación del hecho en sí mismo y ahondar en los procesos y en los criterios de organización y de selección de policías bajo el mando de autoridades municipales en todo el país. Y las comisiones legislativas de Asuntos Municipales, de Gobernación y, por supuesto, de Derechos Humanos deben acompañar al PDH en esta labor, no obstaculizar sus funciones. Es menester ponerles un alto a los cuerpos de seguridad irregulares, cuyas acciones sin control y cuyos altos niveles de arbitrariedad derivan en abusos, en extralimitación y, como en este doloroso caso, en ejecuciones extrajudiciales.
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