Cualquiera diría que esas personas que pretenden ser nuestros representantes tienen (por lo menos) un conocimiento básico sobre la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). Después de todo, es esta la que regula lo relativo al proceso electoral en el que participan por ganar un puesto de elección popular.
En los últimos meses, y sobre todo en las últimas semanas, la comunicación de varios de los candidatos y las candidatas —e incluso de algunas autoridades de gobierno— ha estado centrada en desprestigiar a la institución que, según ellos, es la encargada de llevar a cabo todo el proceso electoral. Claramente, estas personas no se han tomado el tiempo para leer la LEPP (y con razón incurren en tantas faltas administrativas y de otros tipos). Y es que, en su artículo 171, la LEPP establece que las juntas electorales departamentales (JED) y las juntas electorales municipales (JEM) son los órganos de carácter temporal encargados de un proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones. Por otra parte, el artículo 177 de la misma ley establece que algunas de las atribuciones de las JED como encargadas del proceso electoral son:
«c) Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el departamento o, dado el caso, la nulidad parcial o total de estas; adjudicar los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos la declaratoria de su elección, una vez [que] sea firmada la respectiva resolución, y enviar al TSE la documentación relativa a las elecciones presidenciales, [de] diputados al Parlamento Centroamericano, [de] diputados al Congreso de la República […] una vez efectuadas las revisiones que ordena la misma ley. Los resultados de la respectiva resolución no podrán ser modificados o alterados por autoridad electoral alguna sin que se llevare a cabo el debido proceso regulado por la presente ley en la junta electoral departamental como órgano electoral competente y con la presencia de los fiscales departamentales de las organizaciones políticas…
»e) Cuidar la documentación y materiales electorales recibidos de las JEM y enviarlos al TSE…
»h) Velar por el cumplimiento de la LEPP y de todas las disposiciones relativas al proceso electoral».
En cuanto a las JEM, también como encargadas del proceso electoral, la LEPP establece, en su artículo 178, las siguientes atribuciones:
«a) Actuar de conformidad con la ley en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su jurisdicción…
»h) Establecer el resultado de la votación de su jurisdicción utilizando para el efecto los documentos que le entreguen los presidentes de juntas receptoras de votos…».
[frasepzp1]
Al igual que las JED y las JEM, el artículo 180 de la LEPP establece que las juntas receptoras de votos (JRV) son órganos de carácter temporal y que estas tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, el escrutinio y el cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral. Entre otras, el artículo 186 de la LEPP establece como atribuciones y obligaciones de las JRV:
«c) Respetar y hacer que se respete el secretismo del voto…
»g) Efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos y comités cívicos presentes, el escrutinio y cómputo de la votación realizada ante ella».
Se evidencia entonces que poner en duda el proceso electoral no solamente es desconfiar del TSE. Yo creo que ni siquiera se le acerca. Se trata más bien de deslegitimar y desacreditar el trabajo que durante meses ha preparado y ejecutado la ciudadanía responsable por que dicho proceso se lleve a cabo de la forma más transparente y democrática posible. Además, es poner en duda la labor que los mismos fiscales de los partidos políticos realizan, puesto que estas figuras también se encargan de observar el proceso de principio a fin. Deslegitimar su trabajo es desconfiar de las personas que los mismos partidos políticos asignan como sus ojos el día de las elecciones. Incluso, lo que los candidatos, funcionarios y representantes de la comunidad internacional demuestran al momento de poner en duda la independencia del TSE es su completo desconocimiento sobre quiénes somos, en realidad, las guatemaltecas y los guatemaltecos que nos encargamos, de principio a fin, de que el proceso electoral se lleve a cabo de forma pacífica, transparente, independiente y con total apego a la ley.
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