Se trata de uno de varios documentos que refieren lo sucedido a más de 180 personas a manos de comandos militares. Detención ilegal, desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial son algunos de los crímenes que configuran también el delito contra deberes de humanidad.
La narración contenida en registros individualizados incluye la descripción de las acciones cometidas contra niñas o niños a quienes se capturó junto a sus progenitores. Habla de la acción planteada en una especie de operación de limpieza perpetrada durante el gobierno de facto de Óscar Humberto Mejía Víctores y por las fuerzas armadas bajo su mando.
Como los hechos que describe el texto, la acción contrainsurgente en Guatemala representó la muerte de más de 200,000 personas y la desaparición de otras 50,000, entre ellas más de 5,000 niños y niñas. En varios procesos judiciales previos, los tribunales han determinado, en dos ocasiones, que los hechos cometidos configuran el delito de genocidio, por el cual, en un primer caso, el también jefe de Estado de facto José Efraín Ríos Montt fue condenado en primera instancia, aunque logró librarse de la cárcel por acción prevaricada de una Corte de Constitucionalidad dirigida también en aquel entonces por su actual presidente, Roberto Molina Barreto.
Y esta misma semana, de la pluma de los diputados del partido que dirige la heredera política de Ríos Montt, su hija Zury, se presenta la iniciativa 5,920 o ley de consolidación de la paz y de la reconciliación. Promovida por congresistas como Ana Lucrecia Marroquín de Palomo, Antonio Fernando Arenales Forno, José Francisco Zamora Barillas, Efraín Menéndez Anguiano, José Luis Galindo de León, Gerardín Ariel Díaz Mazariegos, Leopoldo Salazar Samayoa, Esteban Rubén Barrios Galindo y Sergio Leonid Chacón Tarot, del partido Valor, la norma propuesta consta de apenas siete artículos que son el pecado original de la apuesta de impunidad.
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En los escasos artículos que la conforman, la propuesta incluye también un artículo con el que se pretende anular todas las sentencias que existan contra quienes hayan participado en la guerra interna, que duró 36 años en Guatemala. Esto es, pretende dejar en libertad a los condenados por el caso Molina Theissen, así como por los casos El Jute y Cusanero, por desaparición forzada. También serían beneficiados con impunidad los condenados por violencia sexual y esclavitud contra mujeres en Sepur Zarco, así como los responsables de la desaparición de Fernando García. Mientras tanto, y merced a la propuesta de impunidad, los procesos judiciales pendientes, por ejemplo los de los casos Creompaz y Diario Militar, deberían cesar en su persecución penal de los sindicados.
La sola idea de promover dicha ley es de por sí una aberración en materia de derechos humanos. Sin embargo, lo es mucho más el hecho de que los ponentes afirmen en su exposición de motivos que juzgar estos delitos constituye una afrenta a los derechos humanos.
Hay que tener tremenda cola que machucar, por sus vínculos con los crímenes juzgados, tales como genocidio, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, ejecución extrajudicial y faltas a los deberes de humanidad, para promover semejante iniciativa. La iniciativa 5,920 debe ser rechazada si algo de dignidad le queda a este cuestionado Congreso. Las siete perlas de la impunidad que conforman la ley propuesta son una afrenta que ofende la memoria de las víctimas y que constituye un factor más de dolor a las familias y a los sobrevivientes. Ni perdón ni olvido. Memoria, verdad y justicia.
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