Dicho consejo está integrado por quien preside la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o por el magistrado o la magistrada que esta designe. También forman parte del CCJ las personas titulares de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial (OJ), de la Unidad de Capacitación Institucional del OJ, una persona titular y una suplente por la Asamblea de Jueces y otra por la Asamblea de Magistrados.
Ante dicho ente se tramitan las licencias de diversa naturaleza cuando una jueza o un juez requiere retirarse de sus funciones. Ese es el caso de Mynor Moto, quien, para competir como candidato a magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC) por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), solicitó una licencia de excedencia al CCJ. Dicha solicitud le fue otorgada, y Moto se dedicó a hacer campaña principalmente por vía aérea hasta que se llevó a cabo la elección, aun cuando había requerimientos legales en contra de él.
En virtud de dicha circunstancia, y debido a las objeciones del CANG ante el tribunal electoral, la junta directiva de dicho colegio fue instruida de solventar, de acuerdo con la ley de colegiación, las objeciones presentadas a la elección. La norma establece que estas impugnaciones las conoce la junta de presidentes de los colegios profesionales reconocidos. Pero el trámite no se produjo, ya que Moto acudió a un tribunal menor, el cual le otorgó amparo a fin de que el CANG enviara al Congreso de la República la notificación de los resultados de la elección y él fuera juramentado, acción que el Legislativo, mediante maniobras de su presidente, Allan Rodríguez, se precipitó a realizar, al extremo de cerrarle el acceso al notificador de la CC, quien debía informar que el acto de juramentación estaba suspendido por acción de amparo.
[frasepzp1]
Al haber sido juramentado fraudulentamente, Moto llegó a la CC a presionar para que se le diera posesión del cargo. No se le dio posesión en las varias ocasiones en que estuvo haciendo guardia en el vestíbulo de la CC por no haber pleno convocado en esas fechas. En ese período él ostentaba la condición de excedente, la cual, según la Real Academia de la Lengua Española, se refiere «al funcionario público que no ejerce su cargo o al trabajador que no ocupa su puesto de trabajo durante un tiempo determinado». En ese tiempo también se emitió la orden de captura en contra de Moto, quien, no ocupando su cargo como juez ni habiendo asumido como magistrado, carecía de antejuicio.
A partir de conocerse la orden de captura, Moto dejó de aparecer públicamente y, de hecho, se dio a la fuga, por lo que se encuentra prófugo. No obstante, el miércoles de esta semana el CCJ intentó favorecerlo al informar a la CSJ que el no juez ni magistrado, en opinión del ente administrativo del OJ, sigue ocupando su posición de togado: algo que contradice no solo la definición de la RAE, sino también las normas legales que le garantizaron la licencia pedida para optar al cargo al cual aspiraba.
Moto pretendía llegar a la CC para ocupar una posición cuyo período vence en menos de un mes. Al ver cerradas esas posibilidades, él pidió un salvavidas de corrupción. Este se lo dio el CCJ, que, lejos de velar por la integridad del sistema, se convierte en chamarra de impunidad para socorrer a un juez que responde a intereses corruptos y criminales. Mantenerle el antejuicio a Moto es no solo ilegal, sino también una gigantesca arbitrariedad de quienes, lejos de administrar justicia, la utilizan como escudo para el crimen.
Más de este autor