En concreto, lo que ocurrió la semana pasada fue el enésimo intento de destruir la credibilidad de la Corte de Constitucionalidad (CC) mediante una burda maniobra en la que una Corte Suprema de Justicia (CSJ) integrada de forma anómala intentó nuevamente amedrentar a ciertos magistrados de la CC que en el pasado han favorecido resoluciones contrarias a los intereses políticos dominantes.
Para entender lo que está en juego hay que recordar que la finalidad original de instalar a la Cicig fue la de garantizar la plena autonomía del poder judicial, de manera que fuera independiente de los intereses políticos de los actores en el poder. Dicha autonomía es indispensable en un Estado de derecho para eliminar la larga tradición de impunidad que ha prevalecido en Guatemala desde hace mucho tiempo. Lo que se busca es evitar que existan actores intocables.
Lamentablemente, abordar el tema de la independencia de los órganos jurisdiccionales es complejo, ya que la experiencia internacional demuestra que no existe ningún mecanismo infalible que garantice plenamente esa anhelada independencia política. Demasiados intereses están en juego cuando los tribunales de justicia proceden a emitir sus sentencias y resoluciones.
Para empezar, hay que entender que la independencia empieza con el proceso de nombramiento, ya que, usualmente, el que nombra condiciona los criterios con los que se ejercerá el cargo. «La independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, [con una] duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas» (DPLF).
Un segundo nivel de discusión es netamente técnico: cuál será el diseño institucional y legal que ampare el actuar del órgano jurisdiccional, lo cual marcará dramáticamente los límites y alcances que tenga el tribunal en cuestión, de manera que se garantice la no injerencia de otros poderes o instancias judiciales. La función jurisdiccional «supone una inmunidad en la actuación que atañe a los cometidos sustanciales de la magistratura sobre la que debe proyectarse la ausencia de injerencias de los otros poderes» (Jorge Chaires).
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La solución para el primer problema, en el caso guatemalteco, fue incluir en la Constitución de 1985 las comisiones de postulación [1], órgano técnico intermedio que permitiría el nombramiento de funcionarios clave del control gubernamental. Para solucionar el segundo problema se ideó la arquitectura institucional actualmente vigente, que concede a la CC la última palabra en materia constitucional y de amparo.
El antejuicio promovido contra tres magistrados de la CC se origina en la resolución de dicha corte que enmendó la plana en el proceso de nombramiento de nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones, tal como se explica en este reportaje de Plaza Pública.
Lamentablemente, mientras no se resuelva el problema de origen, la falta de independencia del poder judicial, estos episodios seguirán de forma incremental hasta que ocurra un nuevo reacomodo institucional que libere las tensiones acumuladas.
Resolver el tema de la independencia judicial depende de la emergencia de una decidida conciencia ciudadana que acompañe, vigile y demande cambios en la forma de hacer política. Si no se combinan adecuadas reformas legales con mecanismos de auditoría social, el destino de cualquier proceso político llevará al mismo punto: la imposibilidad real de cambiar la nefasta inercia con la que se mueven las cosas en nuestro país.
[1] Dicho mecanismo está contemplado en los artículos 215, 217, 233, 251 y 273 de la Constitución Política de la República de Guatemala y regulado por el decreto 19-2009 del Congreso de la República. Sobre la materia, otras leyes regulan comisiones en casos específicos, como la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
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