Claro. Cuando el sindicado es parte de una trama corrupta, la atención que este llama y que lo vuelve un mártir es fácil. Sin embargo, no se está tratando el verdadero problema. Según un estudio publicado por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, al menos el 48 % de la población carcelaria del país se encuentra en prisión preventiva. Según el estudio del licenciado Luis Ramírez para el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, la prisión preventiva es la medida de cohesión más usada por los tribunales.
Mientras los sindicados por corrupción conforman una minoría que permanece en esta situación debido a que ostentan u ostentaron el poder en algún momento y su influencia puede ser perjudicial para conducir investigaciones objetivas, cientos de jóvenes son enviados a prisión preventiva mientras se investiga.
Y aquí es donde se enmarca el reciente caso de Douglas Cuéllar, el joven que está sirviendo de chivo expiatorio para que el ministro de Gobernación pueda colgarse una medallita al cuello y bajar la intensidad del clamor popular que pide su destitución.
Se sabe muy poco de Douglas. Se sabe que hace malabares en los semáforos, que subsiste de lo que los conductores que se detienen en el semáforo le puedan dar, que le gusta andar en patineta y que fue ligado a proceso por los hechos del sábado 28 de noviembre, según los reportes del periodista Asier Vera.
Douglas, al igual que muchos jóvenes en su lugar, no va a continuar su juicio en libertad debido a su precaria situación de vivienda. Explicar el criterio judicial común en esta clase de hechos se debe al famoso artículo 262 del Código Procesal Penal, que regula qué criterios debe tomar en cuenta el juez para enviar a alguien a prisión preventiva o no, y la gran mayoría falla en probar el primero, el arraigo.
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No poder probar arraigo es más común de lo que se cree. Muchas de las personas que llegan a la torre de tribunales por algún delito o falta no cuentan con una dirección estable debido a lo complicado que es poder contar con una vivienda en Guatemala. Esto, sin contar también la escasez de oportunidades laborales, las tasas de indigencia, etc.
Lo anterior, si no se ligó al detenido a proceso por algún delito no excarcelable correspondiente al famoso catálogo del artículo 264, que obliga al juez a enviar a este a prisión preventiva si es que liga a proceso por cualquiera de esos delitos, que además son cometidos por personas con escasos ingresos.
Se supone que, al imponerse la prisión preventiva, se hace pensando que no existe en absoluto ningún otro medio de garantizar una investigación efectiva y objetiva. Esto con una ley de control telemático aprobada es un crimen.
Douglas es un muchacho más que esta pagando los platos rotos de un criterio judicial inquisitivo, de una necesidad de chivos expiatorios para lavar políticos y de una sociedad que históricamente les da la espalda a los jóvenes y después pretende que estos se comporten como si hubiesen recibido algo de la sociedad. Eso sí: por él no vamos a ver campañas millonarias que aleguen que va a perder más tiempo en prisión del que debería. Y así como él hay miles.
Y a esto hay que sumarle las condiciones de pandemia, por las cuales los criterios judiciales deberían ser más precisos al encerrar a las personas por un tiempo determinado en las prisiones, donde mantener las medidas de distanciamiento físico es prácticamente imposible.
De esta cuenta, si queremos tener una discusión seria sobre el uso de la prisión preventiva, tenemos que empezar por ver el daño que se les hace a las grandes mayorías al adoptar criterios judiciales de cerrazón y listados de delitos que se cometen en grandes números, pero que no comprenden las condenas como tales.
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