Entre las reformas al Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley electoral y de partidos políticos, hay una que indica:«Artículo 94 Bis. Propaganda ilegal de personas individuales. No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo (sic) a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el Reglamento».
Con base en tal normativa, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) reprendió a Edmond Mulet, Neto Bran y Roberto Arzú. No sé si el ente rector tomó una muestra del universo de candidaturas, ya que ellos no son los únicos que mantienen exposición mediática, principalmente en redes sociales, vitrina en la que, en esencia, cada usuario hace lo que le da la gana.
Vale anotar que el TSE apoya su observación de la dinámica de los partidos autorizados y de los que están en formación, en el desempeño de la Unidad especializada de monitoreo de medios de comunicación y estudios de opinión, instancia que, hasta ahora, no ha aportado evidencias de ejercer un control que garantice en un ciento por ciento la certeza y amplitud de sus tareas.
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También es importante exponer que una figura política que busca el voto popular tiene, como primera necesidad u obligación, ser conocida y reconocida en el ámbito en que compite. En ese contexto, su imagen es resultado de una construcción social que requiere no limitarse a los tiempos de campaña regular, los cuales no superan los cinco meses. Pensemos en cómo una candidatura puede surgir y en menos de medio año posicionarse. Es imposible y remotamente probable.
Arzú, Bran y Mulet, igual que Sandra Torres, Thelma Cabrera, Zury Ríos y la larga lista de potenciales aspirantes a la primera magistratura del país, llevan una carrera que las y los mantiene en la retina de la sociedad, situación que de una u otra manera implica que sus movimientos van asociados a la contienda por venir. Asimismo, están las y los abanderados de menor presencia. ¿Cómo «controla» la citada unidad a quienes no brillan como las y los referidos?
No es aventurado afirmar que los controles son relativos y que ese singular término de «campaña anticipada», más digerible que «ilegal», es un remedio más caro que la enfermedad que supuestamente combate. Por supuesto, en una lucha electoral se involucran candidaturas competidoras, animadoras y de relleno, es decir, las que de verdad tienen expectativa de ganar, las que darán color al evento, pero con escasos pronósticos de éxito, y las que no triunfarían ni por de fault.
Según el calendario que anunciará el TSE, la convocatoria a elecciones se lanzará en la tercera semana de enero de 2023; la primera vuelta sería el 25 de junio y de definirse una segunda, el 20 de agosto. Entre enero y junio deberán entonces ofrecer sus virtudes quienes irán por una diputación, una alcaldía o la Presidencia de la República. Para coronar la ruta cada aspirante tendrá que contar con recursos financieros, logística proselitista y una estrategia de comunicación. Esta última es fundamental y debe haberse iniciado ya, aunado a que la coyuntura motiva que quien pretenda cosechar en unos comicios tendrá que haber venido sembrando en ella.
Entrevistas en medios de comunicación, pronunciamientos que proyecten sus ideas y acciones no pueden circunscribirse al limitado circuito que abrirá la convocatoria, en realidad ese lapso será el cierre del trajín del/la candidato. Tampoco debe dejarse de lado que de no puede coartarse la libertad de expresión, por lo que lejos de coadyuvar con «la fiesta cívica» que significa la cita con las urnas, por como se mueve el TSE más da la impresión de que no es tanto contener la «campaña anticipada», sino allanar el camino para propiciar unos descartes anticipados.
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