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Del código guatemalteco de migración

Tipo de Nota: 
Opinión

Del código guatemalteco de migración

07 de Mayo de 2016

El artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula que «toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional», lo cual reconoce que el país es una zona de origen, tránsito, destino y retorno de personas.

La discusión en el Congreso de la República alienta a seguir creyendo que se pueden lograr grandes cambios en el país. Además, marca una diferencia significativa en cuanto al abordaje que queremos darle al tema de la migración, especialmente porque somos un país que vive a diario la tragedia de miles de personas que deciden arriesgar sus vidas y sus familias.

El código guatemalteco de migración que está por ser aprobado ayuda a integrar de forma efectiva el derecho a migrar, los derech...

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