El Estado colonial y el moderno se asientan sucesivamente en lo jurídico y lo político. Desde allí se han reivindicado los derechos impuestos por la Iglesia a favor de los cristianos. La doctrina del descubrimiento fue la génesis del derecho internacional que dio vida a los actuales Estados en territorios descubiertos y conquistados por europeos.
En su octavo período de sesiones (mayo de 2009), el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas nombró relatora especial a Tonya Gonnella Frichner para que realizara un estudio preliminar de las consecuencias para los pueblos indígenas de la teoría jurídica internacional conocida como la doctrina del descubrimiento, que ha servido de fundamento para la violación de los derechos de dichos pueblos.
El estudio preliminar establece que esa doctrina se ha institucionalizado en las leyes y políticas de ámbito nacional e internacional y que en ella radica la causa de las violaciones de los derechos humanos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas.
Agrega que el principio declarado en el siglo XV como Ley de la Cristiandad, según el cual el descubrimiento otorgaba el derecho a asumir la soberanía sobre los nativos no convertidos de África, Asia y América y a gobernarlos, ha sido reconocido como parte de la legislación nacional (derecho de gentes) y que en la actualidad es reconocido por todas las potencias cristianas tanto en la esfera política como en la judicial.
Esa doctrina, emitida por medio de bulas papales, fue producto de una época en que no se consideraba humanos a los pueblos no cristianos. Henry Wheaton señala en Elements of International Law: «Las naciones paganas de todos los demás rincones [no cristianos] del mundo eran presa y botín legítimos de sus conquistadores civilizados». También se utilizaban los términos bárbaros y salvajes. Concluye el estudio que el término etnocidio abarca las consecuencias destructivas que para los pueblos acarrea la expulsión de estos de sus tierras y territorios tradicionales en violación de su integridad humana y de sus derechos humanos.
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Esto ha dado lugar a que los Estados planteen permanentemente reivindicaciones respecto de las tierras, los territorios y los recursos de los pueblos indígenas y a que se apropien en masa de esos bienes. El derecho creado con la implantación del Estado colonial legaliza el despojo con base en dos términos vigentes en el derecho internacional: dominus y terra nullius.
Dominus significa el que ha sometido y de manera natural se amplía para decir amo, dueño, señor o propietario. El poder político surgido de la propiedad —del dominium— era, de hecho, dominación.
En cuanto a terra nullius, «las tierras que no estaban siendo poseídas y ocupadas por alguien eran consideradas disponibles para reclamos de descubrimiento. Las tierras que sí estaban siendo poseídas y ocupadas, pero no de una manera reconocida por los derechos nacionales de los Estados europeos, eran consideradas vacías: por tanto, también disponibles para tales reclamos. En la aplicación de este elemento, los europeos normalmente concluían que las tierras poseídas y ocupadas por los pueblos indígenas lo eran de una manera no reconocida por sus derechos correspondientes, por lo que se reputaban vacantes» [1].
Además, a partir de la invasión, los pueblos indígenas perdían la capacidad de mantener relaciones internacionales y de comerciar con otros Estados distintos al descubridor, con lo que se redondearon las condiciones para sustentar el colonialismo.
Kub’ilwitz es el más reciente eslabón de una larga e interminable cadena de despojos violentos y de tierra arrasada contra la población vulnerable socialmente, discriminada y excluida en sus derechos por el Estado, a su vez constituido sobre las bases del derecho internacional europeo, plasmado en la doctrina aludida. Cientos de casos de despojo en cinco siglos, con la protección de las instituciones del Estado, han marcado dolorosamente a los pueblos.
Así, el acto de cuestionar, interpelar y modificar al Estado debe hacerse por la vía política y jurídica y reclamándole a la Iglesia su responsabilidad, como veremos en el próximo artículo.
[1] Miller, Robert J. La doctrina del descubrimiento y los pueblos indígenas. Lewis & Clark College.
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