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"Si de todas maneras las aprueban, estas no deben cobrar en vigencia en 2019" / Simone Dalmasso

Celia Luna Aguilera: No es prudente que el Congreso actual apruebe las reformas a la Ley Electoral

"El interés de los diputados es ver cómo hacen para permitir la reelección de la mayoría"
La Corte "deja la posibilidad de decir que existe otra forma de contar los votos con lista cerrada y desbloqueada"
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Celia Luna Aguilera: No es prudente que el Congreso actual apruebe las reformas a la Ley Electoral

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Celia Luna Aguilera, investigadora de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), considera que no es el momento correcto para aprobar las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Hay tres razones clave: la cercanía al próximo proceso electoral, la falta de capacidad del Tribunal Supremo Electoral para implementar los cambios, y el intento de algunos congresistas de incluir una reforma que permitiría el transfuguismo para buscar la reelección.

La Corte de Constitucionalidad demoró nueve meses en analizar la segunda generación de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos aprobadas por el Congreso en noviembre de 2017. Durante ese tiempo, el máximo tribunal analizó la viabilidad jurídica de cada uno de los 39 artículos reformados, para garantizar que ninguna de esas disposiciones contradijera la Constitución. Reformas importantes como la creación de subdistritos electorales o la elección de diputados por medio de una fórmula que permitiera el voto preferente, que pretendían fortalecer la representatividad democrática, fueron rechazadas.

La más importante implicación de la opinión de la Corte es que las aspiraciones ciudadanas de reformar el sistema político del país no terminan de concretarse. En la primera generación de reformas de la Ley Electoral, aprobada en mayo de 2016 (en respuesta a las multitudinarias manifestaciones sociales en contra de la corrupción del año anterior), se dieron los primeros pasos. Las nuevas reglas adoptadas en esa modificación regirán las elecciones generales del próximo año, pero es muy probable que las reformas de segunda generación no cobren vigencia sino hasta los comicios de 2023. 

Esto lo decidirán en los próximos días los diputados. El Congreso aprobó la iniciativa en tercer debate el 27 de septiembre. El siguiente paso será proponer enmiendas, analizarlas, discutirlas y aprobarlas, para concluir con la redacción definitiva de los artículos. También deberán agregar un artículo transitorio que especifique la fecha en que las reformas cobrarán vigencia.

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La politóloga Celia Luna Aguilera, es experta en temas electorales. En representación de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), ha dado seguimiento al proceso de reformas de esta ley desde 2015, cuando se inició la discusión. Participó en diversas mesas técnicas en las que aportó insumos para fortalecer la iniciativa. “El objetivo de esta segunda reforma era que respondiera a las demandas ciudadanas de 2015 que no fueron atendidas en la primera reforma”, explica.

En esta entrevista Luna Aguilera analiza la opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad, y advierte que, en el marco de la aprobación definitiva de estas reformas, hay diputados que pretenden aprovechar el momento para incluir la modificación del artículo 205 Ter, para legalizar el transfuguismo y así poder buscar la reelección en las votaciones de junio de 2019.

Faltan cuatro meses para que el Tribunal Supremo Electoral convoque a elecciones generales. ¿Es este el momento adecuado, política y jurídicamente, para que el Congreso apruebe la segunda generación de reformas a la Ley Electoral?

Creo que por la cercanía con las elecciones no es recomendable, y tampoco es factible que el Tribunal Supremo Electoral pueda implementar esas reformas en tan poco tiempo. Pero tampoco es prudente que el Congreso actual sea el que apruebas esas reformas. Es importante mencionar que los diputados están viendo cómo modificar el 205 Ter, y en estos momentos, van a aprovechar la ocasión para hacerlo. ¿Por qué? Porque el argumento de ellos es que la Corte de Constitucionalidad aprobó otro artículo, en las reformas de 2016, y ellos dicen que el cambio (la enmienda por supresión) fue un engaño del entonces presidente de la Junta Directiva del Congreso, Mario Taracena.

¿Ve probabilidad de que el Congreso alcance consensos para aprobar las reformas antes de que concluya este año?

Por cómo se están dando las cosas en el Congreso, lo dudo. Nuestro papel como ciudadanos debe ser decir: “diputados, falta poco tiempo paras las próximas elecciones, por lo que lo mejor sería no aprobar las modificaciones”. Pero si de todas maneras las aprueban, estas no deben cobrar en vigencia en 2019.

Pero como usted lo señaló, hay diputados que pretenden aprovechar la ocasión para incluir la reformar del artículo 205 Ter, que legalizaría el transfuguismo y les permitiría la reelección. Ello implica que necesitan que las reformas cobren vigencia en 2019.

El interés de los diputados es ver cómo hacen para permitir la reelección de la mayoría. Es importante señalar que la idea que está en el imaginario colectivo es que la mayoría de los diputados se reeligen. Pero eso no es así. Hay un paper que dice que entre el 60 y el 70 % del Congreso se renueva en cada legislatura. Son menos quienes se reeligen, pero el peso que tienen y las acciones negativas que hacen es lo que más resuena y es lo que tenemos en mente. Por esto es que también está tan deslegitimada la acción legislativa y lo que hace el Congreso. Si obtienen los votos suficientes para incluir el 205 Ter, yo creo sí podrían pasar las reformas. Lo importante, al final, es que de incluir ese artículo las reformas no se darían por un interés genuino o legítimo y perderían todo el trabajo técnico detrás de ellas. El llamado sería a no permitir que se dieran.

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Porque actuarían con un interés particular. ¿El llamado sería no permitir que se dieran durante esta legislatura o solo durante este año?

Los diputados que integran el Congreso en la actualidad son los mismo que estaban 2016 cuando se aprobaron las primeras reformas. Las diferencias son el liderazgo que había ese año y no estábamos viviendo la crisis institucional de hoy. Además hay que recordar que mucho del trabajo legislativo durante el año preelectoral es con vistas a la reelección. Entonces, si no tienes posibilidad de reelegirte, mucho de este trabajo puede cambiar.

Y si las reformas no son aprobadas este año, ¿podrán los diputados tránsfugas buscar la reelección sin modificar el 205 Ter?

El artículo 205 ter es un muy mal artículo. Está redactado de muy mala forma, desde puntuación hasta lo ambiguo de su contenido. El derecho de elegir y ser electo es un principio universal, muchas personas lo toman como un derecho humano, por lo que no debería de estar regulado en la ley electoral.

Sería negativo modificar en este momento el 205 Ter, porque permitiría la reelección de diputados que han sido señalados.

¿Qué es lo más importante que contenía esta segunda generación de reformas y que fueron anuladas por la Corte de Constitucionalidad?

Uno de los pilares de la iniciativa era que recogiera propuestas de los ciudadanos. Desde que se aprobaron las reformas de 2016 se supo que eran insuficientes y que no cumplían con todas las demandas exigidas por la ciudadanía desde las manifestaciones de 2015. El centro de estas últimas reformas era la propuesta de cambiar el formato de listas para elegir diputados. Actualmente, votamos por el formato de listas cerradas y bloqueadas. Esto quiere decir que el voto se lo damos al partido y aceptamos el orden predeterminado de las listas de candidatos que el partido prestablece en sus asambleas, supuestamente, por medio de su democracia interna.

La propuesta era que este formato de lista se cambiara por uno de lista cerrada y desbloqueada. Esto se conoce como voto preferente. La lógica de esta lista es que el ciudadano pueda elegir al partido o a una de las personas que el partido propone como candidato a diputado, sin importar su posición en el listado. Esto buscaba acercar al elector con el candidato y acercar a los ciudadanos con sus representantes. Esto es importante por temas de fiscalización y legitimidad. Los diputados son legítimos en el sentido de que se siguió un proceso de elección. Es una legitimidad por procedimiento. Ellos participan en un proceso democrático y quedan electos. Lo que se proponía con este cambio era pasar de una legitimación por procedimiento a una legitimación por resultados.

¿Por qué la Corte vio desfavorablemente esta nueva manera de elegir diputados?

La propuesta del voto preferente tenía algo inusual: la fórmula para otorgar los escaños. Matemáticamente estaba bien pensada. El problema era que aún le daba mucho peso al partido político. Esta fórmula generaba expectativas con respecto a que yo le podía dar un voto directo al candidato número cuatro, y esa persona podía resultar con el mayor porcentaje de votos directos, pero la fórmula aún beneficiaba más a las primeras casillas. La cifra ponderadora favorecía el orden prestablecido y presentado por el partido. La Corte de Constitucionalidad dice que esto no cumple con el requisito de igualdad del voto.

Es decir que lo que la Corte rechazó fue la fórmula propuesta, no la intención de desbloquear los listados.

Exacto. Deja la posibilidad de decir que existe otra forma de contar los votos con lista cerrada y desbloqueada, lo equivalente al voto preferente, e incluso se podría considerar una lista abierta si alguien presentara la propuesta. Lo que se debe tomar en cuenta es que no se debe poner una cifra ponderadora.

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La Corte también rechazó la creación de subdistritos electorales, cuya intención era fortalecer la representatividad. ¿Cuáles fueron sus argumentos?

Consideramos sine qua non que pueda haber una subdistritación para que el formato de listas sea más factible. La Corte de Constitucionalidad se basó en el artículo de la Constitución que establece la forma en la que se divide el territorio nacional. Es una opinión técnica apegada a los principios constitucionales. La Corte no descarta que se pueda hacer, pero tiene que ser vía constitucional, y una reforma constitucional complica mucho más una reforma a la Ley Electoral. Podría retardar el proceso, pero creemos que es algo importante que se considere y se tome en cuenta para hacer una propuesta.

Uno de los artículos en los que la Corte dictaminó favorablemente, es el que incrementa el número de afiliados del 0.3 % al 0.5 % del padrón electoral. Eso hará más difícil la creación de nuevos partidos políticos.

Hay dos momentos de propuesta de reforma. Un primer momento en el que incluso nosotros creíamos que abogar por una mayor cantidad de afiliados y una mayor cantidad de organización territorial era sinónimo de mayor presencia de partidos políticos. Pero esto no se traduce a mayor participación. El segundo momento fue decir que se necesita más competencia. Es una idea muy económica, pero a mayor competencia se elevan los estándares de calidad. Esto también es lo ideal, pero podría pasar todo lo contrario. El hecho de ver como favorable aumentar el porcentaje de afiliados complica la formación de nuevos partidos. Los partidos que ya tienen representación en el Congreso han llegado al punto de convertirse en partidos cartel. Tienen acceso a financiamiento estatal y dicen “nosotros no queremos competencia y si la tenemos, tienen que cumplir con todos estos requisitos”.  Ahora le subirían la barrera a los nuevos para que no entre nadie más. Las reglas del juego, en este caso, no son las mismas. No creo que en el Congreso hubiera sido posible disminuir el porcentaje de afiliados, pero lo mejor hubiera sido que se quedara como estaba.

Las reformas incluyen temas como el fortalecimiento de la democracia interna en los partidos al cambiar procedimientos en las asambleas y además reconoce, por primera vez, los derechos de los afiliados.

Esto es darle peso normativo a los mecanismos de democracia interna que tiene que haber en los partidos políticos. Es positivo que esté en una ley electoral pero siempre los partidos encuentran los mecanismos para burlar la ley. La finalidad es que los afiliados se sientan empoderados y hagan suyas estas reformas. ¿Pero qué herramientas le estás dando a ellos y al Tribunal para fiscalizar? En Asíes siempre hemos dicho que los afiliados deben tener voz y voto en las asambleas, pero al final tienen que recibir las herramientas para, por ejemplo, velar por que esa decisión que se tomó en la asamblea no sea modificada al llegar al momento de una inscripción de candidatura ante el Tribunal Supremo Electoral. Mientras existan herramientas para que se de el cumplimiento de la normativa, lo vemos como algo positivo. Ahora, si solo se va a dejar en papel, no creemos que vaya a lograrse mayor cambio. Sin embargo, sí es un paso que la Corte haya dado un dictamen favorable. También es de ver qué va a pasar en el Congreso y si es consecuente con la propuesta que ellos mismos habían enviado.

En caso el Congreso apruebe las reformas antes de diciembre y decidan que estas cobren vigencia para 2019, ¿cree que el Tribunal Supremo Electoral está en capacidad de implementar las nuevas normas para las próximas elecciones?

En este momento no creo que el TSE tenga la capacidad para implementar nuevas reformas. Con Asies trabajamos con el Tribunal Supremo Electoral cuando se crearon las nuevas unidades de Fiscalización y de Medios de Comunicación, establecidas en las reformas de 2016. El trabajo fue muy lento y podría haberse hecho de una mejor manera.

Dictamen Ley Electoral y de Partidos Políticos – Resolución 642-2018

 

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