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Alexander Aizenstatd : «Si permitimos una amnistía a delitos contra la humanidad, bajo qué legitimidad podemos juzgar delitos menores»

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Alexander Aizenstatd : «Si permitimos una amnistía a delitos contra la humanidad, bajo qué legitimidad podemos juzgar delitos menores»

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos envió un mensaje a Guatemala: no aprobar las reformas a la ley de reconciliación nacional que pretenden dar amnistía a los delitos contra la humanidad. El abogado Alexander Aiztentatd analiza la reforma y explica por qué es inconstitucional y traería serios problemas para el país.

El Congreso no abandona la propuesta de reformar la Ley de Reconciliación Nacional, para eximir de responsabilidad a quienes pudieron haber cometido genocidio, desaparición forzada, tortura y otros delitos contra la humanidad durante el conflicto armado interno en Guatemala. El abogado Alexander Aizenstatd, experto en derecho constitucional e internacional, asegura que otorgar amnistías es inconstitucional y debería acarrear consecuencias penales a sus impulsores. Aunque por ahora no hay fecha para que se vuelva a someter a voto en el Pleno, hay una mayoría de diputados que la apoyan y no aceptan hacer una evaluación más detallada de su contenido. Esta ley pondría punto final a las investigaciones por crímenes cometidos durante el conflicto armado interno, y obligaría a la excarcelación en no más de 24 horas de los que han sido condenados (casi todos militares, y un exlíder guerrillero).

¿Qué efectos tendría esta reforma para el país?

La reforma a la Ley de Reconciliación Nacional es claramente inconstitucional. O sea, no es solo por los efectos que tendría, sino porque no existe fundamento a nivel constitucional ni internacional que permita a los diputados aprobar esa iniciativa.

¿Cuál es la parte inconstitucional de esta reforma?

Existe actualmente una Ley de Reconciliación Nacional que establece una serie de amnistías para delitos que son llamados políticos, en los cuales la víctima es el Estado,  como por ejemplo la sedición y la rebelión. La Ley de Reconciliación Nacional adecuadamente establece que no aplica a los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, la tortura y otros. La propuesta de reforma, quiere eliminar ese párrafo y establecer que la amnistía aplica no solo para los delitos políticos sino que también a estos delitos de trascendencia internacional. Eso está claramente prohibido.

Los diputados reniegan de los tratados internacionales y hablan de la soberanía nacional al fundamentar su propuesta.

En el derecho hay muchos puntos grises, pero este es un punto donde no hay grises. Es una prohibición absoluta y clara que tiene muchos fundamentos. A nivel constitucional, por ejemplo, el Congreso puede emitir amnistías por delitos políticos. A nivel internacional somos parte de varias convenciones que prohíben la amnistía para esos delitos. Este no es un punto sobre el que haya mayor discusión a nivel interamericano. Hay muchas sentencias, está el caso (por la ejecución extrajudicial de Myrna) Mack, el caso de (las masacres en) Río Negro (en Guatemala) o el de El Mozote (en El Salvador). El caso Gelman contra Uruguay. Hay suficiente jurisprudencia en el mismo sentido a nivel de la Corte Interamericana, que expresamente prohíbe a los estados aprobar amnistías por estos delitos.

Los diputados han sacado de la agenda esta ley en las últimas semanas, lo cual no significa que hayan desistido de aprobarla. ¿Cuál sería el escenario si se convierte en ley a pesar de los tratados internacionales y estas sentencias?

Es muy claro que esa norma sería declarada inconstitucional por la Corte Constitucional. No tengo ninguna duda sobre eso. El problema es que sea aprobada, porque la misma Corte Interamericana le ha ordenado al Estado no aprobar la ley.

Simone Dalmasso

En marzo pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado de Guatemala interrumpir y archivar el trámite legislativo de la iniciativa 5377 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional. Muchos han cuestionado ese pronunciamiento. ¿Es normal que la Corte de esas recomendaciones en cuanto a lo que se debe o no legislar en un país?

Sí puede hacerlo, pero generalmente no lo hace de una forma tan directa.

¿Esto es extraordinario, entonces?

El lenguaje utilizado por las resoluciones de la Corte generalmente toma un tono un poco más diplomático, pero debido al abierto incumplimiento e ignorancia de muchas de las autoridades guatemaltecas a principios elementales del derecho internacional, la Corte toma decisiones más estrictas. De hecho, este pronunciamiento es producto de un proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia del caso Molina Thiessen. El Estado de Guatemala tiene la obligación de ubicar a los culpables y condenarlos. Las víctimas en ese caso llegaron a argumentar a la Corte que el Estado está procurando una amnistía para los culpables, lo cual es claramente un incumplimiento (de la sentencia de la Corte).

Hace un tiempo publicamos en Plaza Pública que el Estado de Guatemala cumple con más facilitad la reparación económica que otros aspectos de las sentencias emitidas por la Corte.

Yo trabajé un tiempo en la Corte Interamericana (como visitante profesional dentro de la Secretaría) y no es inusual que los estados cumplan con la parte económica, que generalmente es la más fácil de cumplir porque es un trámite burocrático presupuestario. El problema es cumplir con el resto de la condena. He visto casos en donde las víctimas me dicen: yo no quiero dinero, lo que quiero es que se encuentre a los culpables, que aparezca el cuerpo de mi familiar. Y ahí es donde los estados muchas veces incumplen.

Usted me dice que de ser aprobada, la ley debería ser declarada inconstitucional…

Yo creo que no debería de ser aprobada. El solo hecho de que esté siendo discutida y que haya sido aprobada en dos lecturas demuestra un profundo desconocimiento de aspectos elementales de derecho por parte de los diputados.

Simone Dalmasso

¿Es desconocimiento o qué es lo que destaca de las acciones de los diputados en esta situación?

Yo creo que hay, por parte de la mayoría, el desconocimiento. Por parte de algunos lo que hay es una manipulación, porque conocen un poco y entonces cambian el sentido de las normas legales con tal de convencer de que sí es posible. Por ejemplo, he oído a algunos diputados decir que la Convención de Ginebra permite las amnistías. Pero es aceptado por todos los estudiosos del Derecho Internacional que no se incluyen amnistías para crímenes de lesa humanidad.

Lo interesante de estos delitos es que no son delitos sobre los cuales exista una soberanía nacional total. Son delitos contra la humanidad, entonces son deberes que el Estado le debe no solo a su país, sino que al mundo entero. Porque no se ha causado un daño solo a las víctimas directas, sino a la humanidad. No me estoy pronunciando específicamente sobre si se cometió genocidio, crímenes de lesa humanidad, etcétera. Lo que está claramente prohibido es otorgar una amnistía por esos delitos. Si alguien es condenado tiene que cumplir esa pena.

¿Hay algo adicional, además de desconocimiento y manipulación de los diputados?

También veo una estrategia política en cuanto a obtener beneficios directos de la aprobación de estas leyes. Mientras que las consecuencias desfavorables no las van a sufrir directamente los diputados que la aprueban, sino por el Estado en general. Porque a quien condena la Corte Interamericana es al estado, y quien sufre el aislamiento internacional es el estado.

Hubo varios pronunciamientos internacionales en contra la aprobación de las reformas a la Ley de Amnistía.

Pocas veces he visto un pronunciamiento tan directo y coherente en el mismo sentido por tantos funcionarios de alta importancia. Digamos, el Secretario General de Naciones Unidas, el secretario del Departamento de Estado de Estados Unidos, la misma comunidad europea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana. Todos se han pronunciado en el sentido de que esto es una violación a los deberes que Guatemala tiene a la humanidad.

Este no es un tema de soberanía y que los diputados piensen que pueden aprobar lo que quieren, que de hecho no pueden porque para eso tenemos una Constitución. Y no es tampoco solo hablar de las obligaciones que les debemos a las víctimas que buscan justicia, y que no tienen el capital político que posee una clase privilegiada en el Congreso. Esas son obligaciones que le debemos nosotros como guatemaltecos a la humanidad. Hemos llegado a un consenso a partir de (los juicios de) Nuremberg de que el mundo va a prohibir estas prácticas y las va a sancionar.

Simone Dalmasso

Hubo mucho pronunciamiento internacional, pero en el país hay una marcada división de posturas

Si como guatemaltecos permitimos que se otorgue una amnistía por esos delitos, bajo qué legitimidad podemos entonces juzgar y condenar a personas que cometen delitos menores. Bajo qué legitimidad el sistema de justicia guatemalteco puede encarcelar a quien se roba un celular o a quien comete una extorsión, cuando le está dando una amnistía a quien pudo haber asesinado a cientos de niños, mujeres y población civil.

En algún momento se creyó que toda la discusión la causaba el genocidio, pero ya no están vivos los acusados y el juicio que se realizó no determinó culpables. ¿Por qué se extiende esta división que tenemos?

Yo creo que es porque no hubo una verdadera reconciliación, porque eso implica verdad y justicia. Y no puede haber una reconciliación cuando todavía hay mamás buscando los cadáveres de sus hijos. La firma de la paz no debió haber sido solamente la ausencia del conflicto armado, sino que la presencia de la justicia o por lo menos de la verdad. Tuvo que haber  un verdadero momento de reflexión, en donde se diera a conocer qué sucedió. Eso no lo tuvimos. Normalmente se buscaba un punto y aparte para seguir adelante. Los cimientos de nuestra democracia actualmente no están construidos sobre bases sólidas de justicia y eso afecta a todo el sistema.

Uno de los argumentos más repetidos es que se juzga más a un bando que al otro

Sí, pero eso se corrige con justicia para todos, no con justicia para nadie. No vengo a defender a los integrantes de la guerrilla, muchos cometieron actos que claramente se enmarcan dentro de estos delitos y debieran de tener las penas consecuentes. Pero el hecho de que se haya perseguido de una forma más eficaz a un grupo, no significa que no deba perseguirse a nadie. Tomemos en cuenta también que los casos contra militares fueron producto de décadas de esfuerzos por parte de las víctimas. No son casos que surgieron de la noche a la mañana.

Creo que esa percepción de falta de imparcialidad por parte de las autoridades de justicia ha causado una especie de caudal político, que ha sido aprovechado por muchos para tratar de lograr impunidad y no reconciliación. Es un poco más difícil (investigar a los grupos rebeldes), por la estructura y la falta de burocracia que tuvieron, y el Estado no ha podido reaccionar adecuadamente tratando de fortalecer los mecanismos de persecución contra esas personas.

Ahora mismo esa reforma a la ley está en pausa para su aprobación en tercera lectura

Está en pausa, pero al borde de ser aprobada. Cualquier día se juntan y la aprueban. Yo desde el punto de vista legal veo algunas preocupaciones y es que nuestro sistema de justicia constitucional no está diseñado para atacar este tipo de problemas. Si una ley es aprobada por el Congreso, con muy pocas excepciones ante la Corte de Constitucionalidad, se pueden declarar inconstitucionales hasta que están vigentes.

¿Entonces hay que esperar hasta que se publique en el Diario Oficial?

Correcto. Y algunos podrían argumentar, no estoy diciendo que esa sea mi postura, pero podrían argumentar que si está vigente, aunque sea declarada inconstitucional posteriormente, tiene efectos retroactivos. Porque hay un principio en el derecho penal que habla de la retroactividad cuando beneficia al reo. Entonces en ese caso podrán decir que estuvo vigente un segundo. Eso sería muy peligroso.

¿Qué pasa con la petición que hizo en marzo la Corte, hay alguna consecuencia a su incumplimiento?

Eso les debería generar responsabilidad a los diputados, no solo penales sino que también administrativa e individual.

¿Qué tipo de acción procedería y en dónde?

Procede el antejuicio a nivel nacional, por desobediencia a la Corte Interamericana. Yo creo que hay un consenso de países cuando se habla de amnistía. Tal vez a nivel nacional hay una división respecto a la experiencia que cada quien haya tenido durante el conflicto armado. Pero a nivel internacional es muy claro que esto rebasa los límites de lo tolerable. Entonces podría generar sanciones específicas por parte de distintos gobiernos, que debieran de ir dirigidas a los diputados y no al estado.

¿Hay algunos ejemplos de países que también hayan buscado amnistía para delitos contra la humanidad?

El Salvador por ejemplo, (que aún tiene latente la posibilidad de que se apruebe una nueva ley de Reconciliación Nacional) logró que se derogara (en 2016 la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró inconstitucional la amnistía que se concedió en 1993 a los crímenes cometidos durante la guerra de 1980 a 1992).

También en Uruguay, aunque la diferencia ahí fue que la aprobación de la norma resultó de una consulta popular (En 2011 el Senado y la Cámara de Diputados derogaron la ley de Caducidad, que contemplaba un plazo de la Corte Suprema para la prescripción de los delitos cometidos de 1973 a 1985). La Corte Interamericana en el caso Gelman contra Uruguay declaró que esa ley era inaplicable y completamente violatoria de los tratados internacionales (y por esa razón condenó al Estado de Uruguay antes que se derogara la ley). En Colombia, a raíz de la nueva Jurisdicción Especial para la paz hay alguna amnistía limitada, pero son amnistías que pueden surgir a raíz de una confesión particular y nunca para estos delitos.

Aquí la intención es poner un punto y aparte. Olvidar el pasado.

Lo que a mí me afecta particularmente de esta que se discute en Guatemala, no solo es que es muy agresiva en cuanto a decir que tienen que liberarlos (a los presos y condenados) en 24 horas, sino que la llaman una iniciativa de reconciliación, cuando únicamente le otorgan algo a los supuestos victimarios y no le dan nada a las víctimas. Distinto sería que, producto de la confesión y la presentación de información que diera lugar a encontrar a las víctimas o saber que pasó, se podría reducir la pena o darle algún beneficio a los que sean acusados. Pero acá no les están dando nada a las víctimas. No se puede simplemente olvidar. Por ejemplo, en Sudáfrica luego del Apartheid, la comisión de la verdad podía otorgar ciertas amnistías limitadas a las personas que confesaran y que dieran información. Podían cumplir penas comunitarias, etcétera. No es necesariamente lo que estoy proponiendo y no estamos en condiciones de eso. Yo creo que gran parte de las víctimas lo que quieren es saber qué pasó con sus familiares y han tenido que acudir al sistema de justicia penal internacional, que es un trayecto difícil, doloroso, cargado, costoso, con tal de tener un poco de justicia.

Pero aquí nadie confiesa

Eso es distinto a otras experiencias latinoamericanas. En Argentina, por ejemplo, hay procesos que llevan a un reconocimiento. Lo que la gente más desea, por lo menos en los casos que he conocido, no es la venganza. Lo que quieren es saber qué pasó con sus familiares.

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