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Tan iguales y tan distintos (los casos de Sandra y Harold)

VIVA respinga al oír hablar de semejanzas: “Similitudes ninguna, diferencias todas”.
Tanto Torres como Caballeros han sido capaces de generar un movimiento que les siguió como un feligrés sigue a un pastor: con una especie de seducción religiosa.
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Tan iguales y tan distintos (los casos de Sandra y Harold)

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Han sufrido los mismos reveses; han padecido los mismos dictámenes; las autoridades electorales los han torpedeado con similares argumentos, los medios los han tratado diametralmente distinto; y por el momento, si nada cambia, confluirán sus destinos en estas elecciones: el ostracismo de sus candidatos. ¿Son tan iguales? ¿Son tan distintos?

Este jueves, diez días después de que el Tribunal Supremo Electoral rechazara el recurso de revisión solicitado por la UNE-GANA, el partido VIVA presentó el suyo con el propósito de desbloquear la inscripción de su binomio. El nuevo partido se desliza por el mismo camino que ya trazó la agrupación oficial. Más avanzada en el proceso la UNE parece irle marcando los pasos. Las mismas instituciones por convencer, los mismos individuos, los mismos recursos por delante, los mismos escollos, los mismos argumentos. ¿Las mismas posibilidades?

La coalición UNE-GANA sostiene que a Harold Caballeros le vedaron su inscripción por razones compensatorias y para dar sensación de coherencia, porque los casos son, en el fondo, idénticos.

VIVA respinga al oír hablar de semejanzas: “Similitudes ninguna, diferencias todas”.

La discrepancia, como muchas cosas en política, depende del punto de vista y de los efectos que cada quien pretende detonar. Los oficialistas subrayan el parecido porque perciben que en él pueden encontrar algún apoyo, algún beneficio o alguna salida a su situación. El equipo de Harold Caballeros se empeña en marcar distancia porque piensa que en nada puede favorecerles vincular su sino con el de la candidatura de Sandra Torres.

¿Qué tienen en común?

Un planteamiento arriesgado de su candidatura. Lo compartían con otros posibles precandidatos (Álvaro Ramazzini, Zury Ríos, Álvaro Arzú) pero sólo ellos dos persistieron: según el sociólogo Héctor Rosada, tienen en común el hecho de postularse como candidatos sabiendo que había una prohibición expresa en su contra y de haber intentado abrirle camino, de una forma perversa, a la reforma constitucional.

Un reconocimiento explícito de sus motivos. Tanto Sandra Torres como Harold Caballeros han expresado públicamente que renunciaban a sus estados anteriores –como esposa del Presidente y como ministro de la fe– para eliminar los motivos que podían volver imposibles sus candidaturas. Torres se divorció de Álvaro Colom y dijo que lo hacía no por desamor, sino para allanarse el camino electoral. El predicador reconoció en un artículo de prensa de 2006 que era consciente de que como pastor la Constitución le prohibía aspirar a la Presidencia y que por eso dejaba su cargo religioso.

Un documento. En los dos casos el hecho que prueba el cambio de estado civil es un documento. Torres tiene su divorcio documentado. Harold Caballeros asegura haber tramitado su renuncia a la asociación religiosa ante un notario.

Situación de hecho. Según el sociólogo y experto en temas electorales Gustavo Berganza, pese a que existe un documento legal que prueba haber renunciado al anterior estado civil, “de facto ninguno de los dos lo ha abandonado. Harold escribe los sermones que da su esposa en la Iglesia y continúa apoyando. En el caso de Sandra, no se evidencia claramente una ruptura sentimental y afectiva, como ella misma reconoció, entre ella y Álvaro Colom”.

El fondo del dictamen del Director General del Registro de Ciudadanos. Miguel Solís falló en contra de registrar ambas candidaturas. Argumentó que ambos violan el artículo 186 de la Constitución y que habían cometido fraude de ley al pretender eludir una prohibición constitucional mediante una artimaña legal. Cambiar un estado civil por motivos ajenos a las razones que los originaron para poder aspirar a un cargo de elección popular.

La correlación de votos en el TSE. De los cinco magistrados del Tribunal, los dos hombres, Ulises Gómez y Marco Tulio Mellini, votaron a favor de los recursos que ambos partidos presentaron para anular la decisión del Registro de Ciudadanos, mientras que las tres mujeres lo hicieron en contra. María Eugenia Villagrán, Patricia Cervantes y Mirtala Góngora han rechazado todos los recursos.

Un movimiento. Según Rosada, tanto Torres como Caballeros han sido capaces, aún si en diferente medida, de generar un movimiento que les siguió como un feligrés sigue a un pastor: con una especie de seducción religiosa.

Una polémica. Aunque muchos de quienes defienden el derecho de participar para Caballeros se lo niegan a Torres, ambas resoluciones han despertado polémica e interpretaciones variadas de la letra de la ley, del espíritu de la ley y de la justicia de la ley.

Lo resume parcialmente el analista Edgar Gutiérrez: “El caso de Sandra Torres parece más claro si nos atenemos a los debates de los constituyentes en 1984-5: no aprovechar el cargo para fines proselitistas ni ganar ventaja ante el resto de competidores. Pero no está escrito así en la Constitución, donde se habla de grados de parentesco y nuestro código civil dice que el matrimonio no crea grado. El caso de Harold Caballeros también remite a dónde y quién define qué es un ministro de culto. El caso de los sacerdotes católicos es claro, pues la jurisprudencia es antigua, existe un derecho canónico que forma parte de la estructura de relaciones del Estado laico con la Iglesia. Pero las iglesias evangélicas tienen personería jurídica reconocida sólo por el código civil, por tanto la condición de pastor es enteramente reversible. El estatuto jurídico de ambas iglesias no parece equiparable.”

Pero Rosada, basado en sus estudios de Derecho y sus conocimientos sobre la Constituyente, piensa algo distinto: “Cualquiera que entra a la politécnica se muere siendo chafa, y cualquiera que entra al seminario se muere siendo cura. La prohibición no es al desempeño de una determinada profesión, sino al tipo de ordenamiento mental y disciplinario.”

Esta versión, según él, no queda contradicha por el mero hecho de que para los militares se estableciera un límite de cinco años de retiro antes de poder optar a la presidencia en lugar de un veto atemporal. Eso se debió, asegura, a que el Ejército fue el encargado de escribir esa parte del texto constitucional.

¿Qué tienen de diferente?

El motivo y la duración del veto. La prohibición declarada por el TSE contra Sandra Torres en el cargo del que el Registro de Ciudadanos considera a su esposo: el de Presidente de la República. Lo que impide la inscripción de Caballeros es, según el Registro, su propio cargo: lo ve aún como ministro de culto. El veto a Torres, si los magistrados no cambian antes de criterio, desaparece en cuanto Colom abandone la Presidencia. El que existe contra Caballeros genera dudas. Dado que el Registro ha considerado que abandonó el Ministerio sólo para ser candidato presidencial y que eso constituye fraude de ley, ¿podría de hoy en adelante Caballeros renunciar al cargo por otro motivo y resultar creíble? Dependiendo de la respuesta, Caballeros podría participar más adelante o simplemente tenerlo prohibido de por vida.

El momento del cambio del estado legal. Torres se divorció del Presidente del Gobierno a principios de 2011, a menos de seis meses para las elecciones. Caballeros se separó de su iglesia, según sus propias declaraciones, en enero de 2006, con más de un año y medio de antelación para las elecciones anteriores y hace ya más de un lustro. No obstante, si prevalece la idea de Miguel Solís de que en ambos casos existe fraude de ley, la primera sigue estando casada y el segundo sigue siendo ministro de culto, lo cual abole esta diferencia.

El razonamiento de la Presidenta del TSE de su voto. María Eugenia Villagrán dijo que en el caso de Torres concurren tanto la violación del artículo 186 como el fraude de ley. Su opinión fue distinta en el caso de Caballeros. Aunque respaldó el dictamen del Registro de Ciudadanos por considerar viola la Constitución, defendió que no existe fraude. VIVA ve en esa idea una grieta por la que atacar el dictamen en su contra.

La estrategia legal de los partidos. La coalición oficial defiende que no le correspondía a Miguel Solís juzgar asuntos constitucionales y que cometió abuso de autoridad y se extralimitó en sus funciones. Es decir, cuestiona su potestad de juzgarla sin centrarse en si el juicio tiene validez. VIVA, en cambio, se empeña en desvanecer los argumentos en su contra. Según Ana Clarisa Villacorta, de VIVA, en el caso de Harold Caballeros no existe ninguna norma que se haya utilizado para producir un resultado prohibido por otra norma.

La actitud de los medios. Gustavo Berganza opina que los medios, que han presionado en contra de la inscripción de Sandra Torres, han sido mucho más comedidos y comprensivos en el caso del aspirante de VIVA.

Los resultados en las encuestas. Todas las encuestas sitúan a Sandra Torres en el segundo lugar por intención de voto, lejos de Otto Pérez pero con bastante presencia. Según esas mismas encuestas, Harold Caballeros no representa el menor peligro para el que muchos ven como el caballo ganador.

Una similitud más. Probablemente nadie o casi nadie se atrevería a apostar  un dedo de la mano sobre cuál será la decisión final de la Corte de Constitucionalidad en torno a ambas candidaturas.

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