Ir

Sin sangre no hay justicia: la violencia psicológica contra la mujer en Guatemala

En el contexto guatemalteco actual, la asignación de roles de género enseña a las mujeres a que la violencia es parte de ser mujer, esposa o madre.
De entre los delitos contemplados en la Ley de Feminicidio, el de violencia psicológica contra la mujer, es el que presenta el número de sentencias condenatorias más bajo con respecto a los otros tipos de violencia
Tipo de Nota: 
Información

Sin sangre no hay justicia: la violencia psicológica contra la mujer en Guatemala

Palabras clave
Historia completa Temas clave

A pesar de que el delito de violencia psicológica está tipificado en la legislación guatemalteca desde 2008, en muchas estaciones policiales aún lo desconocen. Antes de tomar una denuncia, los agentes exigen a la víctima que muestre los moretones o heridas que le produjo el agresor. No saben cómo investigar la violencia que no deja marcas. Entre enero de 2011 y diciembre de 2017, 14,016 mujeres del Departamento de Guatemala denunciaron ser víctimas de violencia psicológica. Sin embargo, solo 154, a penas el 1% recibió justicia.

“Yo soy tu sombra y nunca te vas a librar de mí”. Esta es una de las frases que aún resuena en la mente de Andrea.

Andrea es madre de tres hijos, tiene 36 años y recientemente logró poner fin a una relación violenta que sostuvo por casi una década. Su exesposo la insultaba constantemente y la trataba como a un ser inferior. Decidía sobre su vestimenta al obligarla a utilizar las prendas que la hicieran ver “como él quería”. Andrea lo obedecía por miedo. Aunque no la golpeaba, ella sabía que la negativa a cumplir sus órdenes podía traerle graves consecuencias. Andrea sufría de violencia psicológica.

La violencia contra la mujer no sólo se refiere a golpes o violaciones sexuales. La Organización Mundial de la Salud (OMS) explica que “la violencia psicológica incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales”. La Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, aprobada en 2008, define la violencia psicológica como las “acciones que pueden producir daño o sufrimiento psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o hijos, así como las acciones a miembros de su círculo familiar con objeto de menoscabar su autoestima o controlarla...”.

El principal problema de este tipo de violencia es que muchas mujeres víctimas fallan en identificarla. Creen que es normal que sus parejas les limiten los recursos económicos o les ordenen cómo vestir. Asumen que sus maridos tienen el derecho a mandarlas y ellas deben obedecer. Así lo han aprendido en la cultura machista en que han crecido. Pero aquellas que descubren que esto se trata, en realidad, de un delito y que se atreven a denunciarlo, no siempre corren con mejor suerte. El sistema de justicia tiene problemas para atender este tipo de casos, en donde no hay evidencias físicas.

Andrea sí denunció. Pero lo hizo hasta que los insultos se transformaron en golpes. Presentó una denuncia en la Policía Nacional Civil (PNC) y consiguió que un juez dictara una orden de restricción a su favor. Sin embargo, su entonces esposo violó la medida en repetidas ocasiones. Al reportarlo, los agentes, que es a quienes corresponden hacer valer la decisión del juez, le restaron importancia. “No es para tanto, mejor platiquen”, le decían. En otra ocasión fue golpeada en la vía pública, y lejos de recibir ayuda, fue aprehendida junto con su exesposo quien la acusó de lo ocurrido. Fueron conducidos a la sede del Ministerio Público (MP) en el Barrio Gerona, zona 1, pero en el camino el hombre hizo un “acuerdo” con los policías y los dejaron ir.

El sufrimiento de Andrea la condujo a dos intentos fallidos de suicidio. A inicios de 2017, días antes de que escapara con sus hijos, su esposo la amenazó con tatuar su nombre en el cuerpo y exhibirla en clubes nocturnos. Con desconfianza hacia el sistema de justicia, Andrea acudió al MP, relató la larga cadena de sucesos sufridos y ofreció a los fiscales pruebas para verificar los hechos.  

Un compromiso abandonado por el Estado

Los reportes anuales de memoria de labores del MP permiten establecer que la violencia contra la mujer es sus distintas manifestaciones es, invariablemente, uno de los delitos con mayor incidencia a nivel nacional.  

El MP registra 85,670 denuncias por violencia contra la mujer en Departamento de Guatemala entre 2011 y 2017. Aunque muchas de las denuncias no están clasificadas según el tipo de violencia, los registros permiten identificar que la violencia psicológica es la expresión de violencia más recurrente. Durante ese lapso se registran 14,016 denuncias por violencia psicológica, 13,655 por violencia física, 284 por violencia sexual y 715 por violencia económica.

La Oficina del Procurador de Derechos Humanos (PDH) reporta 7,280 denuncias por violencia contra la mujer en el área metropolitana durante el mismo período de tiempo. En 2,500 de las denuncias se registra violencia psicológica, 2,150 presentan violencia física, 121 violencia económica y 79 violencia sexual.

[embedpzp1]

A partir de la entrada en vigencia de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, en 2008, se crea el Sistema Nacional de Información sobre Violencia en Contra de la Mujer, a cargo del Instituto Nacional de Estadística (INE). Para nutrir ese sistema, todas las instancias públicas involucradas en conocer los delitos establecidos en la ley, deben de remitir al INE información periódica sobre su gestión en relación a la violencia contra la mujer. Sin embargo, son pocas las instituciones que cumplen, y aún menos las que remiten información íntegra y de calidad, pues la mayoría envía datos generales.

La Ley Contra el Femicidio establece que “la persona responsable de violencia psicológica contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la gravedad del delito”. Sin embargo, son pocas las víctimas que han visto prosperar sus denuncias. Del total de casos registrados entre 2011 y 2017, solo 2,472 de estos, un 2.88%, han obtenido una sentencia condenatoria. Por otro lado, en 2398, un 2.80% de los casos, se dictó una sentencia absolutoria. En promedio, el proceso entre la denuncia y la sentencia se prolongó por 18 meses. Del resto, más de la mitad aún se encuentran en investigación.

La impunidad no es exclusiva de los delitos contra la mujer. Igual ocurre con los robos y homicidios que presentan bajos índices de sentencias condenatorias: 1,68% y 5,41% respectivamente, en 2016, según cifras oficiales.

[embedpzp2]

De entre los delitos contemplados en la Ley de Feminicidio, el de violencia psicológica contra la mujer, es el que presenta el número de sentencias condenatorias más bajo con respecto a los otros tipos de violencia. Solamente un 1,09% de las denuncias presentadas por violencia psicológica obtuvieron una sentencia condenatoria. Son los casos de violencia sexual los que presentan una mayor proporción de sentencias condenatorias.

[embedpzp3]

Adriana Quiñónez, representante de ONU Mujeres en Guatemala, considera que para que exista un verdadero cambio a través de la justicia “no basta solo con obtener una condena, debe también haber una reparación digna y transformadora”.

Del total de condenas solo un 3,7% obtuvo algún tipo reparación. Las reparaciones obtenidas son proporcionales al daño causado y en su mayoría de tipo económico. Los registros consultados muestran reparaciones que oscilan entre los Q100 y Q90 mil. En casos de violencia psicológica la suma que se solicita suele destinarse a cubrir gastos por terapias psicológicas y gastos incurridos durante el proceso judicial.  

[embedpzp4]

Sin embargo, el proceso de obtención de justicia es truncado constantemente. En el 22,5% de las condenas, el condenado recibió una pena conmutable, la mayoría de ellas a razón de Q5 diarios. Por lo tanto, el abusador solo se vio afectado económicamente y no existió un proceso de transformación ni corrección de su conducta violenta. Quiñónez agrega que la justicia es más amplia que la ley y el castigo, “podemos meter a muchos a la cárcel, pero si el agresor no entiende que ejerció violencia por su privilegio de poder, por el privilegio que la sociedad de otorga de ser hombre, va a seguir siendo agresor. Nunca se desmonta la idea de que la mujer es su subordinada”.

La lucha por la justicia

Una mujer que sufre de violencia psicológica debe de atravesar un engorroso y largo proceso sin ninguna garantía sobre el avance de su caso.

El proceso inicia con la denuncia. De acuerdo con Vilma González, de la Fiscalía de la Mujer del MP, cualquier autoridad competente está obligada a tomar denuncias por este tipo de violencia: MP, PNC, PDH o los Juzgados de Paz, las cuales deben ser remitidas a esa Fiscalía. Pero no siempre ocurre así. Mujeres víctimas de violencia psicológica entrevistadas por Plaza Pública relataron que al denunciar sus casos en el MP, estas fueron rechazadas porque no presentaban indicios de violencia física. Gonzáles explica que este tipo de problemas se da en dependencias en donde no hay una Fiscalía de la Mujer y no se ha implementado el modelo de atención integral a la víctima. Actualmente la Fiscalía de la Mujer está presente en 17 de los 22 departamentos del país, pero los testimonios señalan que el modelo de atención integral no es aplicado por todos los funcionarios.

En Comisaría 14 de la PNC, en la zona 7 de la capital, explican que cuando reciben denuncias de violencia psicológica, las envían al MP para su trámite. Pero no gestionan medidas de protección o brindan otro tipo de asistencia a la víctima, a no ser que presenta indicios de violencia física.

María José Gómez, coordinadora de las Unidades de Investigación de la Mujer del MP, asegura que en la institución sí otorgan medidas de protección a la víctima, aunque no existan indicios físicos. Las medidas de protección son temporales y pueden variar, desde una orden de restricción, hasta una medida para la guardia y custodia de sus hijos o su resguardo temporal en un albergue.

[frasepzp2]

Dado que la violencia psicológica no es visible, existen pocos elementos probatorios con los que se puede construir un caso de este tipo, la única forma de probarla es a través de una evaluación psicológica.  De acuerdo con González, para que se puedan probar daños psicológicos en la víctima y así establecer el delito, la “prueba magna” es el dictamen pericial que emite el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Este dictamen es el resultado de una evaluación clínica realizada por el Departamento de Psicología de esa institución.

A pesar de que el dictamen pericial tiene un gran peso en el proceso judicial, Silvia Ocampo, encargada del Departamento de Psicología del INACIF, señala que en ocasiones, aún con el dictamen pericial positivo del INACIF, el MP no actúa. “Para los que manejan el sistema de justicia, si no se ve no existe, lo psicólogos nos enfrentamos a lidiar con aspectos científicos que no se ven, pero sí existen”.

El Departamento de Psicología del INACIF cuenta con 34 psicólogos a nivel nacional, 20 en el área metropolitana y 14 repartidos en 13 departamentos. En 2016 este departamento realizó 14,687 evaluaciones psicológicas.

Luego de presentado el caso ante uno de los juzgados especializados estos pueden demorar años en programar la audiencia de primera declaración. La fiscal González expresa que “las juezas le dan más importancia a un caso de violencia sexual o física, que a un caso de violencia psicológica”, por lo cual los tiempos de espera pueden ser muy largos. 

El lapso entre el momento en que se presenta la denuncia y se otorga la primera audiencia es muy importante porque durante ese periodo el abusador está libre y puede violentar a otras personas, tomar represalias contra la víctima o huir. La fiscal agrega que, debido a los retrasos para la obtención de las primeras audiencias “es incluso posible tener distintas denuncias del mismo abusador pero que aún no figuran dentro del sistema”. Una persona que comete un delito por primera vez goza de medidas sustitutivas y conmuta en la pena, mas no si es reincidente. Dado que la única manera para establecer la reincidencia es a través de una sentencia condenatoria, los atrasos en los procesos judiciales benefician al abusador y aumentan el nivel de riesgo al que están expuestas las víctimas y sus hijos. Aunque haya casos bien sustentados y con suficientes pruebas, la fiscalía tiene las manos atadas hasta antes de la primera audiencia.

Una vez que se logra tener la audiencia de primera declaración, el juez decide si liga o no a proceso al sindicado. En el supuesto en que sea ligado, se le da a la fiscalía un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo la investigación. Durante este tiempo la fiscalía recaba declaraciones testimoniales, testigos presenciales o referencias, así como otros elementos que puedan robustecer el caso para el momento de presentar la acusación. Con la acusación inicia la última etapa del proceso, la cual finaliza con el dictamen de sentencia que emite el juez en función. El juez es quien tiene la última palabra; sin embargo, la Fiscal González agrega que, “aunque los jueces tengan conocimiento de las leyes (referentes a violencia contra la mujer), no están sensibilizados y entonces de nada sirve”.

En el último reporte del Estado guatemalteco sobre la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, en inglés), se indica que, si bien la legislación nacional está inspirada en marcos internacionales, muchos de los jueces no conocen la legislación internacional en la materia, de la cual Guatemala es parte.

“Toda la impunidad se va sumando en el inconsciente colectivo, entonces ya la violencia psicológica ya no es grave, frente a todo lo que ha pasado y ha quedado impune y sin castigo, entonces es muy difícil construir casos más adelante”, agrega la representante de ONU Mujeres.

De acuerdo con Lesbia González, sobreviviente de violencia contra la mujer, psicóloga y actual directora de un albergue de mujeres en el área metropolitana, casos como el de Andrea se podría prevenir si se le prestara la debida atención a la dimensión psicológica de la violencia, que “es la plataforma sobre la que se basan los abusos físicos o sexuales”.

“¡No sirves para nada! Mirate en un espejo, ¿acaso no ves lo horrible que eres?”, escuchó Mónica constantemente durante 13 años de parte de su pareja. “Aún el día de hoy no puedo verme a mí misma en un espejo y a veces me pregunto si él tenía razón”, confesó al relatar su historia a Plaza Pública.

Mónica es madre de tres hijos y monitora en un albergue que recibe a mujeres víctimas de violencia. Fue víctima de violencia desde su infancia. Recibió descalificativos e insultos de sus hermanos e incluso de su madre: “eres la viva imagen de tu papá y algún día vas a pagar todo lo que él me hizo a mí”, le decía. Su madre fue víctima de violencia sexual y física por parte de su esposo.

Después de una niñez llena de complicaciones, Mónica fue institucionalizada en un hogar del Estado, pues su madre la consideraba muy problemática. Sin embargo, cuenta, “me escapé y me junté con un amigo; a mi casa no regresaría jamás”. La relación inició bien, pero al poco tiempo iniciaron los insultos, luego los jalones. Para ella eso era normal. De manera progresiva los jalones se transformaron en golpes y en violaciones sexuales, especialmente cuando su pareja estaba en estado de ebriedad. Mónica quedó embarazada, pero perdió a su primer hijo como producto de una golpiza que recibió de su pareja.

[frasepzp1]

“¿Quién te va a hacer caso? ¿Quién se va a fijar en tí? Agradece que te hice caso. No sirves ni para quedar embarazada, agradece que estoy contigo, te doy de comer y dónde vivir”. Estas son algunas de las palabras presentes en la mente de Mónica, las cuales “duelen más que un cuentazo que le metan a uno, las palabras quedan”.

Mónica nunca denunció, no creyó que los abusos verbales fueran un delito; y a pesar de los golpes y las violaciones sexuales, tampoco pensó que le fueran a prestar atención.

La violencia contra las mujeres, una cuestión de poder

Diversas fuentes consultadas concuerdan en que algo que hay que entender de la violencia contra la mujer, es que esta se da en medio de una dinámica de poder en la que el hombre ve a la mujer como su subordinada. Este proceso normaliza la violencia psicológica y automáticamente la coloca en una situación de desventaja. Quiñónez señala que la violencia psicológica es producto de las normas sociales aprendidas, responde a patrones familiares con los que la gente aprende a vivir. Por lo tanto, para erradicar este tipo de violencia, es necesario realizar esfuerzos explícitos para deconstruir las normas sociales existentes; no basta con una ley.

De acuerdo con la PDH y ONU Mujeres, la posición de desventaja que se le asigna a las mujeres desde niñas trasciende más allá del ámbito familiar, y sus efectos guardan un estrecho vínculo con problemas estructurales como la pobreza y la falta de educación; puesto que la encasilla en determinados roles sociales para toda su vida. Y en el contexto guatemalteco actual, la asignación de roles de género enseña a las mujeres a que la violencia es parte de ser mujer, esposa o madre.

“Si de verdad prestáramos atención a la violencia psicológica, no llegaríamos al feminicidio, este es el último eslabón de una larga cadena de violencia”, concluye Quiñónez.

 

*Los nombres de las víctimas fueron cambiados por seguridad

 

Este reportaje es el trabajo final de los autores que participaron en el Programa de Formación Periodística para Estudiantes Universitarios de Plaza Pública de 2017.

Autor
Edición
Autor
Edición