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Once respuestas a dudas laborales durante la pandemia

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Once respuestas a dudas laborales durante la pandemia

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A partir de una entrevista con Julio Castillo, inspector General del Ministerio de Trabajo, respondemos algunas dudas del ámbito laboral durante la emergencia por el COVID19. El funcionario deja claro que la crisis cambió las condiciones del trabajo, pero no pone en receso los derechos laborales.

La emergencia por el coronavirus ha dejado a miles de personas sin empleo. Algunas por despido, y otras, bajo la figura de suspensión sin goce de salario, con la promesa de reanudar labores cuando todo vuelva a la nueva normalidad.

Entre los despedidos hay quienes recibieron el anuncio de que les pagarán la indemnización por cuotas, mientras que otros, aún con trabajo, pidieron que les adelanten el pago del bono 14. Algunos tuvieron ajustes a su salario debido a que ahora trabajan menos horas que antes. ¿Es esto válido? Aquí las respuestas.

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1. ¿Es permitido que las empresas paguen el bono 14 por cuotas?

Se pueden hacer anticipos al trabajador en concepto del aguinaldo (y del bono 14) en el transcurso del año, pero esto no exime la obligación de terminar de cancelar la totalidad de la prestación en el momento en que corresponde. El bono 14 en la quincena de julio y el aguinaldo en diciembre. El Código de Trabajo fija los plazos para pagar la prestación y las empresas tienen que tener previstos esos pagos.

2. ¿Es válido hacer adelantos de la indemnización a los trabajadores?

La indemnización universal no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico y solo procede en casos de despido injustificado. No obstante, hay pactos colectivos de condiciones de trabajo que establecen esa compensación sin importar que el despido sea justificado o injustificado. Y algunos empresarios lo otorgan, sin estar obligados, a pesar de que se trate de una renuncia. La Corte de Constitucionalidad estableció que la indemnización debe pagarse hasta que la relación laboral concluye.

En un escenario en el que una persona recibe abonos a la indemnización y luego se da una causa justa de despido, se pierde todo lo que el empleador abonó porque no era necesario pagarlo. Por esa razón, la forma técnica para abordar esta situación es pagar hasta que finalice la relación laboral y en ese momento se va a determinar si procede pagarla.

3. ¿Un empleado suspendido mantiene su relación laboral y, en consecuencia, las prestaciones como el bono 14 y el aguinaldo?

El artículo tres del Decreto 76 - 78 establece que la continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias sin goce de salario, suspensiones individuales o colectivas parciales o totales, tanto en el sector público como el privado. Hay que tener claro que las suspensiones avaladas durante la emergencia no interrumpen la continuidad del trabajo, los beneficios continúan vigentes y deben ser otorgados a los trabajadores.

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4. Los empleadores pueden despedir a los empleados durante el tiempo de suspensión o al concluir ese periodo?

El Código de Trabajo establece que después de tres meses de suspensión se pueden dar por terminadas las relaciones laborales. Sin embargo, hay una consecuencia jurídica que establece el propio Código, y es que las prestaciones laborales deben pagarlas al momento en que finaliza la relación.

5. Hay empresas que han hecho despidos y ofrecen pagar el pasivo laboral por abonos. ¿Es eso válido?

Las prestaciones, hablemos de bonificación anual (bono 14) para el sector privado y público y el aguinaldo, son irrenunciables y deben ser pagadas cuando finaliza la relación laboral. La indemnización sí se puede pagar de esta manera (en pagos).

6. ¿Una empresa que no está inscrita en el IGSS puede pedir la suspensión de trabajo?

Esta suspensión aplica para empresas legalmente constituidas, debidamente inscritas en la Superintendencia de Administración Tributaria. Sin embargo, se tomó la iniciativa de ser un poco más flexibles con esto para proteger al trabajador que no tiene la culpa de que su empleador, dentro del esquema formal, no cumpla con sus obligaciones.

Empresas con ciertas deficiencias estructurales, hablemos del contrato del trabajo y las planillas del IGSS, pueden optar al beneficio, pero eso también implica que la Inspección de Trabajo accionará y determinará si una empresa no está cumpliendo con sus obligaciones como empleadores o patronos.

7. ¿Cómo funcionaría ese proceso, en caso alguna empresa quiera arriesgarse a hacer el trámite de suspensión?

El trámite lo tiene que hacer el propietario o representante de la empresa en la página del Ministerio de Trabajo, en el apartado de suspensiones. Tiene que crear un usuario, registrarse y seguir los pasos que la página le indica para obtener la suspensión.

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8. ¿Las empresas que no tienen prohibición para laborar, pueden optar a la suspensión de labores?

Sí, en el formulario hay un apartado para indicar los motivos por los que requieren la suspensión. Le pongo un ejemplo, al sector hotelero se le motivó a continuar trabajando, sin embargo, ha sido de los sectores más golpeados, accedieron a la suspensión y al fondo, se les ha beneficiado. Esto depende mucho del caso particular de cada empresa. La idea es que nos expliquen bien el hecho, y nosotros lo analizamos y determinamos lo que procede.

9. ¿Cómo puede saber una persona que será beneficiaria del bono?

La respuesta es a través de la plataforma. Los usuarios (representantes legales de las empresas) se registran y pueden ver la bitácora del expediente, y les pedimos que revisen periódicamente porque quizá a algunos no se les ha notificado, pero en el sistema aparece aprobado.

10. Con las restricciones de horario variaron los turnos de trabajo. ¿Las empresas pueden hacer ajustes al salario tomando en cuenta estas condiciones?

Todo depende del convenio al que puedan llegar empleados y empleadores, pero la idea es que siempre se respete el salario mínimo.

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11. Pero si alguien trabaja menos horas ¿debería ganar menos?

Habría que determinar que (ese ajuste de salario) sea razonable y que no vulnere el salario mínimo, que también se puede fijar por hora (Q.11.61 para el sector no agrícola). Se tiene que analizar cada caso en particular y para resolver dudas les pedimos que llamen al 1511 del Ministerio de Trabajo, o lo reporten a través de la página web www.mintrabajo.gob.gt/ en la sección de Denuncias Laborales.

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