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La sede de la Corte de Constitucionalidad - CC - de Guatemala. Simone Dalmasso

Las CSJ se integró de forma irregular contra la CC, según documento con inhibitorias

Un documento muestra que el número de presidentes de sala que se inhibieron no llega, en total, a una quincena
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Las CSJ se integró de forma irregular contra la CC, según documento con inhibitorias

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La validez del antejuicio en contra de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad está en entredicho. La Corte Suprema de Justicia que lo concedió obvio el procedimiento legal para convocar a los sustitutos en caso de que los magistrados titulares se inhiban, como en este caso. La Ley del Organismo Judicial establece que se debe convocar a los presidentes de las Salas de Apelaciones y, en último lugar, a los vocales y suplentes. Sin embargo, la CSJ que envió el expediente al Congreso estuvo integrada por diez magistrados vocales. Documentos en manos de Plaza Pública prueban que no se respetaron los pasos.

La semana pasada, el abogado José Roberto Hernández Guzmán denunció a cuatro magistrados de la CC debido a que, asegura, se extralimitaron en sus funciones al obligar al Congreso a excluir a los candidatos a magistrados de la Corte de Apelaciones y CSJ que según un informe del Ministerio Público se relacionan con Gustavo Alejos. Por lo tanto, señalaba el abogado, cometieron un delito.

La denuncia la recibió la CSJ y, con una velocidad poco habitual en la administración de justicia, como casi todo lo que ha pasado en estos días, la trasladó al Congreso, la única entidad que, según la Ley de Amparos, puede decidir si un magistrado de la CC, un presidente, o un vicepresidente, pierde la inmunidad para que pueda ser juzgado. Esta misma ley y la jurisprudencia de los últimos 25 años establecen que un magistrado de la CC no puede ser juzgado por sus opiniones en sentencias, autos y otros documentos legales.

Todos se hacen a un lado

Las anomalías con la resolución de la CSJ inician cuando los 13 magistrados titulares se inhiben de conocer esta denuncia. En total fueron 24 magistrados los que decidieron apartarse, 10 titulares de la CSJ y 14 presidentes de salas de apelaciones.

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La Ley del Organismo Judicial establece cómo se debe convocar a magistrados suplentes de la CSJ cuando los titulares se apartan de los casos. Siempre debe haber 13 magistrados. Los primeros suplentes son los presidentes de las Salas de Apelaciones, empezando por los que se encuentran en la ciudad de Guatemala. Si todos o algunos de ellos se inhiben y eso impide completar el pleno, se debe convocar a los vocales y por último a los suplentes, empezando también por los de la capital.

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En el país hay 42 salas de apelaciones, 28 en la ciudad de Guatemala y 14 en los demás departamentos. Cada una está integrada por cinco magistrados: un presidente, dos vocales y dos suplentes.

La CSJ que conoció el antejuicio contra los magistrados de la CC estuvo integrada así:

  1. Un magistrado presidente de una sala de la ciudad de Guatemala.
  2. Siete magistrados vocales de salas de la ciudad de Guatemala.
  3. Dos magistrados presidentes de salas de otros departamentos.
  4. Tres magistrados vocales de salas de otros departamentos.

Para que la CSJ se conformara tal como quedó, con mayoría de magistrados vocales y con varios de los departamentos, 39 presidentes de salas y 56 vocales de la ciudad debieron expresar que no deseaban o no podían conocer el antejuicio.

Un documento al que tuvo acceso Plaza Pública muestra que el número de presidentes de sala que se inhibieron no llega, en total, a una quincena, la mitad de los que hay en la capital y casi una tercera parte de los del país. Ver documento.

Mario Siekavizza, vocero del Organismo Judicial, aseguró carecer de esa información y pidió que se solicitara a través de la Oficina de Acceso a la Información.

El abogado Gregorio Saavedra dice que esta documentación es crucial para el proceso. «No se ha demostrado que todos los magistrados que se excusaron fueron reemplazados en la cadena de orden que la ley establece», afirma.

La Fundación Myrna Mack presentó un amparo ante la CC por esta integración de la CSJ. «No se cumplió con el procedimiento administrativo que establece la ley y estuvo conformada de manera anómala, por lo que su resolución es nula», dice Helen Mack, de la Fundación.

La Corte de Constitucionalidad resalta esta falencia. En la resolución del pasado 29 de junio, en la que dio tres horas al Congreso de la República para enviar el expediente original de antejuicio, dice que no se demuestra la manera en que la CSJ se integró, y si cumplió con el artículo 77 de la Ley del Organismo Judicial.

El criterio lo comparte Jordán Rodas, procurador de los Derechos Humanos (PDH). «Se vulneró la Ley del Organismo Judicial para la integración de la CSJ, lo que hace nulo todo lo actuado. Esa CSJ fue integrada al vapor para continuar con el antejuicio», afirma.

El martes, durante una entrevista en el programa radial Fíjese que, de radio Infinita, se le preguntó al diputado Armando Castillo, de Visión con Valores y miembro de la Comisión Permanente que trasladó el expediente del caso a una comisión pesquisidora, si ese documento especificaba cuál había sido el proceso para conformar el pleno de la CSJ. El diputado dijo que no tenía la información porque, al ver de qué se trataba, crearon la comisión de investigación, en cuestión de minutos, y se lo habían trasladado.

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