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La reforma al delito de financiamiento electoral ilícito

Tipo de Nota: 
Opinión

La reforma al delito de financiamiento electoral ilícito

09 de Abril de 2018
Palabras clave

En septiembre de 2017, los diputados intentaron reformar el delito de financiamiento electoral ilícito regulando que solo quien tuviera a cargo las cuentas y los registros contables de la organización política podía ser responsable, con lo cual se autootorgaban impunidad a sí mismos y, a su vez, a sus padrinos y candidatos al Ejecutivo.

¿Qué sucede ahora?

Ante la CC se interpuso inconstitucionalidad (expediente 2951-2017), en la cual se señala que el siguiente texto del artículo 407 N del Código Penal debe ser expulsado del ordenamiento jurídico:

Se consideran, asimismo, financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política.

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