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Agentes de PNC custodian la entrada de la mueblería O3 donde celebraron una fiesta clandestina. Foto:MP

Fiesta O3: Los 13 delitos y faltas que pudieron cometer en la mueblería

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Fiesta O3: Los 13 delitos y faltas que pudieron cometer en la mueblería

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Quienes participaron en la fiesta ilegal de la mueblería, localizada en Condado Concepción, pueden verse implicados en por lo menos 13 posibles delitos. Algunos atañen a los asistentes, otros a los organizadores del evento y representantes del lugar, y, otros, por la desidia mostrada ante el evento, a la policía. Las sentencias dependerán de los medios de prueba que presente el MP.

El pasado 12 de junio, en redes sociales circularon fotos y videos de una fiesta clandestina en la mueblería O3, localizada en Condado Concepción, Santa Catarina Pinula. En sus cuentas personales, los asistentes publicaron cómo bailaban y bebían, algunos lo hacían con la mascarilla bajada hasta el cuello. Las imágenes circularon con fuerza en la telaraña del internet.

A pesar de la indignación generalizada, pues la fiesta se celebró en contra de las disposiciones presidenciales planteadas para enfrentar el coronavirus, más de una semana después no hay ninguna captura, según lo indicó el ministro de gobernación, Oliverio García, en una citación realizada por el Diputado Aldo Dávila el miércoles 17 de junio.

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García advirtió que Gobernación arrancó una investigación interna para determinar posibles actos ilegales cometidos por sus policías, y facilitó al Ministerio Público (MP) indicios para la investigación, advirtiendo que no hubo sólo faltas, sino también delitos en el evento. Por su parte, el presidente Giammattei informó que Gobernación departamental ya había presentado una denuncia contra los organizadores.

A partir de las fotografías e información que circuló en redes sociales, y la asesoría de abogados y expertos en materia penal, Plaza Pública realizó un listado de las posibles faltas y delitos cometidos por los asistentes al evento. No obstante, corresponde al MP y a las autoridades correspondientes determinar si lo que visto en redes constituye causal de las penas y delitos abajo mencionados.

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Delitos y faltas de los asistentes: violación al toque de queda y desatención al uso de mascarillas en espacios públicos

Desde el 22 de marzo el ciudadano común no ha salido de noche. El decreto 6-2020 estableció toque de queda que actualmente restringe la movilidad desde las 5 hasta las 18 horas.

Otra medida dispuesta por el Gobierno fue el uso de mascarillas. La disposición presidencial entró en vigor a partir del 13 de abril, obligando a los guatemaltecos a cubrirse nariz y boca en espacios públicos.

En estos decretos establecieron que quien contravenga las disposiciones presidenciales violaría los artículos 216, 219 y 220, establecidos en el Código de Salud. Las multas por esta falta son de 2 a 50 salarios mínimos (entre 5,162 y 129 mil quetzales).

Los asistentes a la fiesta podrían haber incurrido en desobediencia, según lo determina el artículo 414 del Código Penal. Comete este delito quién desatienda órdenes de autoridades en servicio de sus atribuciones. En caso se determine lo anterior, serán sancionados con multas que van 5 mil a 50 mil quetzales.

Finalmente, la violación del toque de queda y el desuso de la mascarilla en el contexto de la pandemia, podría encajar con el delito de contravención a las medidas sanitarias, establecido en el artículo 305 del Código Penal. La pena en este caso contempla cárcel: de 6 meses a 2 años de prisión.

Todas las multas deben ser pagadas sin excepción. En el caso de estos delitos la prisión sería conmutable por que las penas son inferiores a 5 años. A cambio deberían pagar cien quetzales por cada día de cárcel establecido en la sentencia.

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Los organizadores: convocar y organizar un evento masivo con menores, en medio de una pandemia

Los organizadores del evento, es decir, quienes convocaron a la fiesta y facilitaron las bebidas alcohólicas, enfrentarían faltas y delitos más graves.

El hecho de organizar y convocar a un evento masivo los haría enfrentar por lo menos tres faltas y delitos. En el caso de las faltas, habrían violado los artículos 216, 219 y 220 del Código de Salud que, como se indicó, les costaría el pago de una multa de 2 a 50 salarios mínimos cada uno.

Quienes organizaron el evento y contrataron empleados los habrían expuesto a riesgos de salud y, según quedó establecido en las disposiciones presidenciales, y recientemente en el acuerdo 79-2020 del Ministerio de Trabajo, los empleadores que no aseguran distancia social adecuada y otras medidas sanitarias señaladas en el documento, incurren en faltas al Código de Trabajo.

Además de los meseros y personal de catering del lugar, las imágenes mostraron a gente pequeña como parte de la animación del evento. Por el hecho de exponer a empleados a un posible contagio, los organizadores del evento podrían recibir una multa entre 8 y 16 salarios mínimos, es decir, entre 20,643 y 41,308 quetzales.

En el caso de los delitos, el MP podría acusarlos por desobediencia (Art.414, Código Penal) y de contravención de las medidas sanitarias (Art.305, Código Penal). Como se explicó, el primero tendría una sanción de 5 mil a 50 mil quetzales, en tanto el segundo tendría una pena de 6 meses a 2 años de prisión, conmutables pagando 100 quetzales diarios.

El delito más grave que podrían enfrentar es el de instigación a delinquir, pues sabiendo las prohibiciones establecidas para hacer frente a la pandemia, invitaron a terceros a violarlas a través de la fiesta. Por este delito los organizadores enfrentarían una pena de 1 a 4 años de prisión, conmutables pagando 100 quetzales diarios.

Por el concurso ideal de delitos, es decir, cuando hay varios delitos en un mismo acto aplica el de mayor peso, el de instigación a delinquir sería el que probablemente aplicaría a cada uno de los que convocó a la fiesta. Además de cumplir con esta sentencia, deberían pagar todas las multas correspondientes a las faltas.

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El propietario del lugar: de la venta y consumo de alcohol a posibles menores, hasta posible soborno a policías

El dueño o representante legal del lugar podría enfrentar varias faltas y delitos. Habría violado la disposición sobre la venta de alcohol en lugares no autorizados. Esto contraviene los artículos 5 y 6 del reglamento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas de Santa Catarina Pinula, lugar donde se localiza la mueblería O3. En este caso, debería recibir una multa que va de 5 mil a 30 mil quetzales, además del cierre del establecimiento por un período de hasta 3 meses.

La misma multa aplicaría en el caso se haya permitido la venta y consumo de alcohol a menores de edad. Pero esta acción trasciende del reglamento y alcanza el Código Penal, que en su artículo 489, inscrito bajo el título «De las faltas a las buenas costumbres» establece que incitar a menores de edad al consumo de alcohol, y dejarlos estar en lugares que no son correspondientes a su edad, tiene como pena un arresto de 10 a 50 días.

En las fotografías del evento se ve a un adulto sirviendo licor a la boca de aparentes menores. Sin que sea oficial, esta persona ha sido identificada como el dueño de la mueblería. Aunque no se compruebe la propiedad del lugar, distribuyó alcohol a presuntos menores, por lo que habría incurrido en el delito y debería pagar la multa señalada.

Según lo explicaron el ministro García y el presidente Giammattei, empezaron una investigación interna para establecer por qué los policías no ingresaron al lugar y detuvieron a los participantes del evento. En el caso de que los policías no capturaron a nadie debido a un soborno, los organizadores habrían incurrido en el delito de cohecho activo, el cual está penado en el artículo 442 del Código Penal con multas de 50 mil a 500 mil quetzales, y prisión de 5 a 10 años. Si este extremo se llega a comprobar, los organizadores del evento podrían enfrentar la cárcel, pues el delito no es conmutable.

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Los policías: por no capturar a los participantes de la fiesta y recibir un posible soborno

El presidente y ministro de Gobernación indicaron que investigan el operativo, cuestionan por qué los policías que llegaron al lugar no ingresaron al centro comercial a detener a todos los participantes de la fiesta.

Esta acción podría estar relacionada con tres delitos. El primero, la omisión de denuncia, establecida en artículo 457 del Código Penal, pues habrían tenido conocimiento de los delitos y no los denunciaron. Esta acción tiene una sanción que va de los 100 a 1 mil quetzales.

Pero la acción incluso podría relacionarse con el delito de denegación de la justicia (Artículo 469 del Código Penal) que involucra a los policías que desvinculen a una persona de posibles delitos o deje de promover la acción penal. Por esto, los agentes podrían enfrentar de 3 a 8 años de prisión, que serían inconmutables si el juez establece una pena mayor a 5 años.

Finalmente, si los policías hubiesen aceptado un soborno para actuar, habrían cometido el delito de cohecho pasivo (Artículo 439 del Código Penal), mismo que tiene una multa de 50 mil a 500 mil quetzales (que aumenta en una tercera parte si el policía pide el beneficio) y de 5 a 10 años de prisión, que serían inconmutables.

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¿Y si hubo drogas?

En el caso de que hubo consumo drogas en el evento, un extremo que debería comprobar el MP mediante análisis forenses, tanto las personas asistentes como el propietario del lugar estarían vinculados a otros delitos penales.

Según el Código Penal, las personas que en espacios públicos y privados se encuentren bajo efectos de estupefacientes, cometen una falta a las buenas costumbres y, de acuerdo con el artículo 489, debería tener un arresto de 10 a 50 días. La posesión de drogas estaría sancionada según el artículo 307 del Código Penal con una multa de 500 a 5,000 quetzales, y prisión de tres a cinco años - este extremo, no conmutable.

En tanto, el propietario o representante legal del lugar podría enfrentar el delito establecido en el Artículo 309 del Código Penal, llamado «facilitación del uso de estupefacientes». Esta sanción es impuesta a quien permita que el consumo de drogas en su establecimiento. Este delito tiene como sanción una multa de 100 a 1000 quetzales, y prisión de dos meses a 1 año.

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No obstante, toda la acusación ahora depende de los indicios recolectados por el MP y los medios de prueba presentados. Será un juez quien decida qué delitos y faltas aplican para castigar algo que los mismos asistentes hicieron público.

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