El Tribunal de Sentencia inició la audiencia de este viernes, leyendo lo resuelto por la juez Carol Patricia Flores y replicando: "No recibimos órdenes ilegales. Somos obedientes a la Constitución. Es la CC la única que puede decidir si anula un debate".
La juez Barrios argumentó así que el juicio no está anulado. Suspendió el debate hasta que la Corte de Constitucionalidad notifique una resolución.
Luego de escuchar a la juez, cientos de familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos e internacionales, entre aplausos, entre gritos de "justicia, justicia", abandonaron la sala y emprendieron una marcha hacía la Corte de Constitucionalidad.
La juez Carol Patricia Flores emitió una resolución el día de ayer que anulaba por completo todo lo actuado durante los 20 días de debate en el juicio que intenta probar genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad en el área ixil, Quiché, en 1982 y 1983.
La juez Flores, contralora de una fase anterior al debate, había recibido, el pasado 9 de abril, una orden de parte de la Corte de Constitucionalidad para que resolviera la petición de la defensa de los acusados y admitir, con ello, los medios de investigación -peritajes, testigos y documentos- a favor de los generales.
No obstante, en lugar de seguir estas instrucciones, la juez Flores resolvió que debía retroceder el proceso hasta el 23 de noviembre de 2011, fecha en que fue obligada a dejar de conocer el caso, a causa de una recusación por parte del abogado Juan Carlos Corzo, defensor de Héctor López Fuentes.
La juez Flores, antes de tomar su desición, ya tenía información del tribunal de sentencia en la que se le notificaba que las pruebas de descargo ya habían sido admitidas durante el debate. Yassmín Barrios, juez presidente del tribunal A de Mayor Riesgo, indicaba que contaban con el respaldo de un amparo provisional dictado por la sala cuarta de la Corte Suprema de Justicia para recibir peritajes, testimonios y documentos. Fueron incluidos en el debate el pasado 5 de abril.
En la orden emitida por la CC a la juez Flores se podía leer: “Esta Corte advierte de los antecedentes, que los medios probatorios rechazados a los amparistas, perfectamente pueden diligenciarse dentro del juicio correspondiente sin afectar el inicio del proceso, o, bien, retrotraerlo a etapas ya desarrolladas, situación que sería ilegal”.